DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.861

La Plata, 29 de diciembre de 2006

VISTO el Expediente 2158-2151/06 por medio del cual se propicia la aprobación del Convenio Marco y su Protocolo Adicional, rubricado por el Arquitecto Gustavo Adolfo Aspiazu, en su carácter de Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, y el titular de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, Profesor Mario Néstor Oporto, con objeto de favorecer la ejecución de programas de investigación conjunta, y

CONSIDERANDO:
Que el presente convenio se acuerda a los efectos de fomentar la concertación de programas de cooperación, investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés;
Que las acciones futuras a desarrollarse serán propiciadas mediante Protocolos Adicionales, fijando los programas y áreas de trabajo;
Que en función a lo señalado precedentemente, se firmó un Protocolo Adicional, a fin de instrumentar el Servicio de Asesoramiento, Soporte Técnico y Académico en materia Informática;
Que en el presente contexto, la Jefatura de Gabinete se comprometió a invertir la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000,00) en la Universidad Nacional de La Plata, en contraprestación a las tareas descriptas en el anterior considerando;
Que han tomado intervención en materia de su competencia, la Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;
Que deviene procedente el dictado del presente acto administrativo de aprobación conforme lo normado por el Artículo 26, inciso 3º, apartado a), h) y último párrafo de la Ley de Contabilidad N° 7764/71, y Artículo 144 - proemio - de la Constitución la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Convenio Marco y su Protocolo Adicional cuyos ejemplares integran el presente, suscriptos entre la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, con el objeto de favorecer la ejecución de programas de investigación conjunta, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Jefatura de Gabinete a otorgar el libramiento de fondos a favor de la Universidad Nacional de La Plata, por la suma total de pesos dieciséis mil ($ 16.000,00), en contraprestación de la ejecución de los servicios establecidos en el Protocolo Adicional mencionado en el Artículo precedente.
ARTICULO 3º. La erogación autorizada y aprobada precedentemente, será atendida con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 11119- PRG 1- AES 1 - Finalidad 1 – Función 4 – Procedencia 1 – Fuente de Financiamiento 1 – Partida Principal 3 – Subprincipal 4 – Parcial 6. Presupuesto Ejercicio Año 2006.
ARTICULO 4º. Autorizar al Señor Jefe de Gabinete a aprobar los sucesivos programas de trabajo o protocolos adicionales que se celebren dentro del Convenio Marco.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA JEFATURA DE GABINETE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada por su Presidente, Arquitecto Gustavo Adolfo AZPIAZU, con domicilio en la calle 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, y la JEFATURA DE GABINETE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular, Profesor Mario Néstor OPORTO, con domicilio, en la calle 6 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA JEFATURA”, y en su conjunto como “LAS PARTES AMBAS INSTITUCIONES”, se celebra el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan en el marco del presente CONVENIO favorecer la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar el presente CONVENIO serán instrumentadas en PROTOCOLOS ADICIONALES que fijarán los programas de trabajo o de intercambio según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos, la duración y los recursos a emplear.
TERCERA: LOS PROTOCOLOS ADICIONALES serán suscriptos por los titulares de LAS PARTES o por quienes éstos designen expresamente.
CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren en cumplimiento del presente CONVENIO, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por LAS PARTES, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente CONVENIO y/o sus PROTOCOLOS ADICIONALES.
QUINTA: Toda publicidad, propaganda o promoción que del presente, CONVENIO quiera realizarse, deberá ser consensuada por ambas partes.
SEXTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este CONVENIO, serán objeto de Acuerdos Adicionales entre LAS PARTES.
SEPTIMA: Este CONVENIO podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis meses de anticipación. La denuncia no enervará las acciones pendientes de programas que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
OCTAVA: El presente convenio tendrá: vigencia por el término de cinco años, renovable automáticamente por períodos iguales, si LAS PARTES no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
NOVENA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten en la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

PROTOCOLO ADICIONAL

La Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular, el Profesor Mario Néstor OPORTO, con domicilio, en la calle 6 e/ 51 y 53, de la ciudad de La Plata por una parte y en adelante LA JEFATURA, y la Universidad Nacional de La Plata, representada por su Presidente, Arquitecto Gustavo AZPIAZU, con domicilio en Calle 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, por la otra parte en adelante LA UNIVERSIDAD, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO ADICIONAL que estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES

Que oportunamente con fecha se firmo entre LA JEFATURA y LA UNIVERSIDAD, un CONVENIO MARCO con el fin de facilitar la cooperación y asistencia técnica mutua, siendo ésta ultima, la base para brindar asesoramiento técnico y académico obre las acciones que en el futuro se desarrollen entre ambas partes;
Que frente al avance y evolución de la tecnología en el campo de la Informática y las comunicaciones, LA JEFATURA se ha planteado como estrategia contratar la provisión del “Servicio de Asesoramiento y Soporte Técnico Académico en materia Informática”, sobre la base de las tecnologías imperantes, con las previsiones de flexibilidad que posibiliten el acceso a los nuevos progresos que surjan en la materia;
Que en consideración a la Información con que se trabaja, es de suma importancia el compromiso de LA UNIVERSIDAD a fin de garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos a estudio,
Que LA UNIVERSIDAD, a través del Centro Superior de Procesamiento de la Información (CeSPI), tiene una vasta experiencia en proyectos informáticos vinculados a la administración central de la Provincia de Buenos Aires;

CLAUSULAS:

PRIMERA: LA UNIVERSIDAD realizará el “Servicio de Asesoramiento y Soporte Técnico y Académico en materia informática” en oficinas de la Subsecretaría de relaciones Institucionales y con la Comunidad de LA JEFATURA, sita en calle 45 y 4 de la ciudad de La Plata, de acuerdo a la descripción de tareas en ANEXO I “Términos de Referencia” que forman parte del presente PROTOCOLO ADICIONAL.
SEGUNDA: La ejecución de dicho servicio estará a cargo, del Centro Superior de Procesamiento de la Información (CeSPI), en representación de LA UNIVERSIDAD, por medio de un equipo técnico profesional que se constituirá con especialistas en la materia designados por LA UNIVERSIDAD para el desarrollo del Servicio encomendado en la cláusula Primera.
TERCERA: LA JEFATURA se compromete a invertir por las tareas descriptas en la presente, la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000) las que serán abonadas a nombre del CeSPI-UNLP, desde la firma de la presente y de acuerdo a los avances del trabajo encomendado según el ANEXO II “Plan de Trabajo” que pasa a formar parte de la presente PROTOCOLO ADICIONAL.
CUARTA: A fin de facilitar la prestación de la asistencia técnica, LA JEFATURA DE GABINETE se compromete a facilitar el acceso de los distintos especialistas designados por LA UNIVERSIDAD a las distintas oficinas oficiales de su dependencia, para la realización del servicio encomendado.
QUINTA: Para dar cumplimiento al artículo precedente LA UNIVERSIDAD se compromete a enviar a LA JEFATURA un listado completo de todo el personal avocado a la prestación del Servicio, como así también de notificar en caso de cambios en dicho plantel.
SEXTA: LA UNIVERSIDAD se hará cargo de la responsabilidad derivada del cumplimiento de esta Acta, debiendo a tal fin responder por los daños que pudieran sufrir los estudiantes, graduados y/o contratados, mientras cumplan con el Servicio objeto del presente convenio. Por tal motivo LA JEFATURA se encuentra exenta de toda responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que pudiera sufrir el personal, designado por LA UNIVERSIDAD (contratados, docentes, graduados y/o estudiantes) en la ejecución de las tareas que dan lugar a la presente acta; como asimismo en el traslado del personal para llegar y retirarse del lugar de prestación del servicio.
SEPTIMA: El plazo de ejecución del servicio será de CINCO (5) MESES a partir de la firma del presente y podrá ser ampliado por plazos de un (1) año.
OCTAVA: LA JEFATURA podrá rescindir el presente convenio, por considerar, innecesaria su prosecución, (con el previo aviso convenido en el protocolo adicional IV), o insatisfactorio el resultado de los trabajos, con probado fundamento, no dando lugar a ningún tipo de indemnización y/o reclamo por parte de LA UNIVERSIDAD.
NOVENA: LA UNIVERSIDAD, podrá rescindir el presente, por falta de pago en los términos acordados o por falta de cooperación y cumplimiento de las obligaciones de hacer por parte de LA JEFATURA, previa notificación fehaciente, sin perjuicio del derecho de cobro de los importes devengados en orden al avance del proyecto.

Gustavo Aspiazu 

Mario Oporto

Presidente

Jefe de Gabinete de Ministros

ANEXO I

TERMINOS DE REFERENCIA

Entrega 1)

Normalización de la base de datos.

Entrega 2)

Modificaciones y actualizaciones en base de datos existentes:

 

Modificación de tablas, formularios de carga, informes, consultas.

 

Agregado de tablas.

 

Consultas a bases de datos de organismos relevados.

 

Procedimiento de importación y/o actualización de datos.

 

Realizar/ incluir consultas a las bases de datos relevados.

 

Colaborar en el proceso de codificación de los datos relevados.

Entrega 3)

Agregar en la base de datos a los organismos que se releven durante el período de la AT. Colaborar con la confección de los modelos de relevamiento y presentación de datos.

4) y 5)

Mantenimiento de la base de datos y la red interna de la Jefatura de Gabinete.

ANEXO II

PLAN DE TRABAJO

Período de realización de la asistencia técnica: agosto a diciembre de 2006.
Modalidad de pago: facturación e informe de avance de cada entrega de acuerdo al presente Plan de Trabajo.
Plan de Entregas:

Ago-06

Entrega 1): actualización de tablas para la carga histórica de datos en la base.

Sep-06

Entrega 2): transferencia/ carga de datos para actualizar la base.

Oct-06

Entrega 3): preparación de un nuevo modelo de carpeta distrital (gráficos, series, mapas, etc.).

Nov-Dic-06

4) y 5) Mantenimiento de la base de datos y red interna de la Jefatura de Gabinete.

Presupuesto

 

de entregas

1) $ 6.000

 

2) $ 4.000

 

3) $ 3.000

 

4) y 5) $ 1.500 cada cuota

total

$ 16.000