DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.861
La Plata, 29 de diciembre de 2006
VISTO el Expediente 2158-2151/06 por medio del cual se propicia la aprobación del Convenio Marco y su Protocolo Adicional, rubricado por el Arquitecto Gustavo Adolfo Aspiazu, en su carácter de Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, y el titular de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, Profesor Mario Néstor Oporto, con objeto de favorecer la ejecución de programas de investigación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que el presente convenio se acuerda a los efectos de fomentar la concertación
de programas de cooperación, investigación, docencia y/o extensión en áreas de
mutuo interés;
Que las acciones futuras a desarrollarse serán propiciadas mediante Protocolos
Adicionales, fijando los programas y áreas de trabajo;
Que en función a lo señalado precedentemente, se firmó un Protocolo Adicional,
a fin de instrumentar el Servicio de Asesoramiento, Soporte Técnico y Académico
en materia Informática;
Que en el presente contexto, la Jefatura de Gabinete se comprometió a invertir
la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000,00) en la Universidad Nacional de La
Plata, en contraprestación a las tareas descriptas en el anterior considerando;
Que han tomado intervención en materia de su competencia, la Contaduría General
de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;
Que deviene procedente el dictado del presente acto administrativo de
aprobación conforme lo normado por el Artículo 26, inciso 3º, apartado a), h) y
último párrafo de la Ley de Contabilidad N° 7764/71, y Artículo 144 - proemio -
de la Constitución la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Convenio Marco y su Protocolo Adicional cuyos ejemplares integran el presente,
suscriptos entre la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires y la
Universidad Nacional de La Plata, con el objeto de favorecer la ejecución de
programas de investigación conjunta, bajo la exclusiva responsabilidad de los
funcionarios propiciantes.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de
la Jefatura de Gabinete a otorgar el libramiento de fondos a favor de la
Universidad Nacional de La Plata, por la suma total de pesos dieciséis mil ($
16.000,00), en contraprestación de la ejecución de los servicios establecidos
en el Protocolo Adicional mencionado en el Artículo precedente.
ARTICULO 3º. La erogación autorizada y aprobada precedentemente, será atendida
con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 11119- PRG 1- AES 1 -
Finalidad 1 – Función 4 – Procedencia 1 – Fuente de Financiamiento 1 – Partida
Principal 3 – Subprincipal 4 – Parcial 6. Presupuesto Ejercicio Año 2006.
ARTICULO 4º. Autorizar al Señor Jefe de Gabinete a aprobar los sucesivos
programas de trabajo o protocolos adicionales que se celebren dentro del
Convenio Marco.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a
la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archivar.
Florencio A. Randazzo |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA JEFATURA DE GABINETE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada por su Presidente, Arquitecto Gustavo Adolfo AZPIAZU, con domicilio en la calle 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, y la JEFATURA DE GABINETE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular, Profesor Mario Néstor OPORTO, con domicilio, en la calle 6 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA JEFATURA”, y en su conjunto como “LAS PARTES AMBAS INSTITUCIONES”, se celebra el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LAS PARTES
acuerdan en el marco del presente CONVENIO favorecer la concertación de
programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos
de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar el presente CONVENIO serán instrumentadas
en PROTOCOLOS ADICIONALES que fijarán los programas de trabajo o de intercambio
según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades
ejecutoras, los detalles operativos, la duración y los recursos a emplear.
TERCERA: LOS PROTOCOLOS ADICIONALES serán suscriptos por los titulares de LAS
PARTES o por quienes éstos designen expresamente.
CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren en cumplimiento
del presente CONVENIO, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier
medio, por LAS PARTES, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer
constar que han sido elaborados en el contexto del presente CONVENIO y/o sus
PROTOCOLOS ADICIONALES.
QUINTA: Toda publicidad, propaganda o promoción que del presente, CONVENIO
quiera realizarse, deberá ser consensuada por ambas partes.
SEXTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen
en este CONVENIO, serán objeto de Acuerdos Adicionales entre LAS PARTES.
SEPTIMA: Este CONVENIO podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis meses de
anticipación. La denuncia no enervará las acciones pendientes de programas que
no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
OCTAVA: El presente convenio tendrá: vigencia por el término de cinco años,
renovable automáticamente por períodos iguales, si LAS PARTES no manifiestan
fehacientemente su voluntad en contrario.
NOVENA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los
arriba indicados y se someten en la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.
PROTOCOLO ADICIONAL
La Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular, el Profesor Mario Néstor OPORTO, con domicilio, en la calle 6 e/ 51 y 53, de la ciudad de La Plata por una parte y en adelante LA JEFATURA, y la Universidad Nacional de La Plata, representada por su Presidente, Arquitecto Gustavo AZPIAZU, con domicilio en Calle 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, por la otra parte en adelante LA UNIVERSIDAD, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO ADICIONAL que estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES
Que oportunamente con
fecha se firmo entre LA JEFATURA y LA UNIVERSIDAD, un CONVENIO MARCO con el fin
de facilitar la cooperación y asistencia técnica mutua, siendo ésta ultima, la
base para brindar asesoramiento técnico y académico obre las acciones que en el
futuro se desarrollen entre ambas partes;
Que frente al avance y evolución de la tecnología en el campo de la Informática
y las comunicaciones, LA JEFATURA se ha planteado como estrategia contratar la
provisión del “Servicio de Asesoramiento y Soporte Técnico Académico en materia
Informática”, sobre la base de las tecnologías imperantes, con las previsiones
de flexibilidad que posibiliten el acceso a los nuevos progresos que surjan en
la materia;
Que en consideración a la Información con que se trabaja, es de suma
importancia el compromiso de LA UNIVERSIDAD a fin de garantizar la seguridad y
la confidencialidad de los datos a estudio,
Que LA UNIVERSIDAD, a través del Centro Superior de Procesamiento de la
Información (CeSPI), tiene una vasta experiencia en proyectos informáticos
vinculados a la administración central de la Provincia de Buenos Aires;
CLAUSULAS:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD
realizará el “Servicio de Asesoramiento y Soporte Técnico y Académico en
materia informática” en oficinas de la Subsecretaría de relaciones
Institucionales y con la Comunidad de LA JEFATURA, sita en calle 45 y 4 de la
ciudad de La Plata, de acuerdo a la descripción de tareas en ANEXO I “Términos
de Referencia” que forman parte del presente PROTOCOLO ADICIONAL.
SEGUNDA: La ejecución de dicho servicio estará a cargo, del Centro Superior de
Procesamiento de la Información (CeSPI), en representación de LA UNIVERSIDAD,
por medio de un equipo técnico profesional que se constituirá con especialistas
en la materia designados por LA UNIVERSIDAD para el desarrollo del Servicio
encomendado en la cláusula Primera.
TERCERA: LA JEFATURA se compromete a invertir por las tareas descriptas en la
presente, la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000) las que serán abonadas a
nombre del CeSPI-UNLP, desde la firma de la presente y de acuerdo a los avances
del trabajo encomendado según el ANEXO II “Plan de Trabajo” que pasa a formar
parte de la presente PROTOCOLO ADICIONAL.
CUARTA: A fin de facilitar la prestación de la asistencia técnica, LA JEFATURA
DE GABINETE se compromete a facilitar el acceso de los distintos especialistas
designados por LA UNIVERSIDAD a las distintas oficinas oficiales de su
dependencia, para la realización del servicio encomendado.
QUINTA: Para dar cumplimiento al artículo precedente LA UNIVERSIDAD se
compromete a enviar a LA JEFATURA un listado completo de todo el personal
avocado a la prestación del Servicio, como así también de notificar en caso de
cambios en dicho plantel.
SEXTA: LA UNIVERSIDAD se hará cargo de la responsabilidad derivada del
cumplimiento de esta Acta, debiendo a tal fin responder por los daños que
pudieran sufrir los estudiantes, graduados y/o contratados, mientras cumplan
con el Servicio objeto del presente convenio. Por tal motivo LA JEFATURA se
encuentra exenta de toda responsabilidad por accidentes de trabajo y/o
enfermedades profesionales que pudiera sufrir el personal, designado por LA
UNIVERSIDAD (contratados, docentes, graduados y/o estudiantes) en la ejecución
de las tareas que dan lugar a la presente acta; como asimismo en el traslado
del personal para llegar y retirarse del lugar de prestación del servicio.
SEPTIMA: El plazo de ejecución del servicio será de CINCO (5) MESES a partir de
la firma del presente y podrá ser ampliado por plazos de un (1) año.
OCTAVA: LA JEFATURA podrá rescindir el presente convenio, por considerar,
innecesaria su prosecución, (con el previo aviso convenido en el protocolo
adicional IV), o insatisfactorio el resultado de los trabajos, con probado
fundamento, no dando lugar a ningún tipo de indemnización y/o reclamo por parte
de LA UNIVERSIDAD.
NOVENA: LA UNIVERSIDAD, podrá rescindir el presente, por falta de pago en los
términos acordados o por falta de cooperación y cumplimiento de las
obligaciones de hacer por parte de LA JEFATURA, previa notificación fehaciente,
sin perjuicio del derecho de cobro de los importes devengados en orden al
avance del proyecto.
Gustavo Aspiazu |
Mario Oporto |
Presidente |
Jefe de Gabinete de Ministros |
ANEXO I
TERMINOS DE REFERENCIA
Entrega 1) |
Normalización de la base de datos. |
Entrega 2) |
Modificaciones y actualizaciones en base de datos existentes: |
|
Modificación de tablas, formularios de carga, informes, consultas. |
|
Agregado de tablas. |
|
Consultas a bases de datos de organismos relevados. |
|
Procedimiento de importación y/o actualización de datos. |
|
Realizar/ incluir consultas a las bases de datos relevados. |
|
Colaborar en el proceso de codificación de los datos relevados. |
Entrega 3) |
Agregar en la base de datos a los organismos que se releven durante el período de la AT. Colaborar con la confección de los modelos de relevamiento y presentación de datos. |
4) y 5) |
Mantenimiento de la base de datos y la red interna de la Jefatura de Gabinete. |
ANEXO II
PLAN DE TRABAJO
Período de realización de
la asistencia técnica: agosto a diciembre de 2006.
Modalidad de pago: facturación e informe de avance de cada entrega de acuerdo
al presente Plan de Trabajo.
Plan de Entregas:
Ago-06 |
Entrega 1): actualización de tablas para la carga histórica de datos en la base. |
Sep-06 |
Entrega 2): transferencia/ carga de datos para actualizar la base. |
Oct-06 |
Entrega 3): preparación de un nuevo modelo de carpeta distrital (gráficos, series, mapas, etc.). |
Nov-Dic-06 |
4) y 5) Mantenimiento de la base de datos y red interna de la Jefatura de Gabinete. |
Presupuesto |
|
de entregas |
1) $ 6.000 |
|
2) $ 4.000 |
|
3) $ 3.000 |
|
4) y 5) $ 1.500 cada cuota |
total |
$ 16.000 |