DEPARTAMENTO DE
TRABAJO
DECRETO 1.985
La Plata, 21 de agosto de 2007.
VISTO el expediente N° 21504-14559/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la UNION INDUSTRIAL DE TIGRE, y
CONSIDERANDO
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común,
llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia
técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de
colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar
tenor;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
ARTICULO 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en
el ARTICULO 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Unión Industrial de Tigre, que se
adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a
aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el
futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado por las partes, dejándose
constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a
consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.
Roberto M. Mouilleron |
Felipe Solá |
Ministro de Trabajo |
Gobernador |
ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNION INDUSTRIAL DE TIGRE
Entre la Subsecretaría de
Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado
en este acto por el Sr. Subsecretario de Empleo, Dn. Jorge Carlos Bergaz, con
domicilio en Avenida 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires y la Unión Industrial de Tigre, representada en este acto por su
Presidente, Sr. Silvio Domingo Prozzy, DNI 11.299.614, con domicilio en la
calle Av. Belgrano N° 3047 de la ciudad de Don Torcuato provincia de Buenos
Aires, en conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el Presente
Acuerdo Marco, en adelante EL ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES emprenderán acciones conjuntas tendientes al desarrollo de
los Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05)
destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y
jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito
del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo
formal y de calidad.
A tal fin complementarán sus esfuerzos en las áreas de interés común, llevando
a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica,
destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración
público privado.
SEGUNDA: La Unión Industrial De Tigre, se compromete a:
a) Ser el nexo operativo entre las Empresas afiliadas a la misma y este
Ministerio en relación a la generación de empleo genuino mediante la implementación
de prácticas Laborales enmarcadas en los Programas Bonus y Segunda Oportunidad.
b) Precalificar a las empresas afiliadas en cuanto a su potencial de
empleabilidad y la generación de puestos de trabajo dignos.
c) Colaborar en el asesoramiento y difusión permanente a las empresas afiliadas
sobre los derechos y obligaciones relacionados con la implementación de los
programas BONUS y SEGUNDA OPORTUNIDAD.
d) Colaborar en la preevaluación de las empresas adherentes a los programas en
cuanto al logro alcanzado por los beneficiarios ejecutores de las prácticas y
el nivel de reinserción laboral formal de los mismos.
e) Facilitar la información a este Ministerio sobre la existencia y
ofrecimiento de personas desocupadas en la zona que conforman sus bases de
datos.
TERCERA: La Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires, se compromete a través del Programa “Bonus” y “Segunda
Oportunidad”, Decreto Provincial N° 1558/05 a:
a) Asignar las becas por el tiempo que se considere adecuado con los objetivos
de los proyectos de capacitación y reinserción presentados en relación a las
empresas adherentes, las cuales podrán ser otorgadas como máximo hasta 6 meses,
cada una y por beneficiario participante y cuya carga horaria semanal no podrá
exceder el máximo legal estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente al ramo de cada una de las empresas;
b) Asignar un monto de Beca, que será evaluado en forma específica por cada
Programa a implementar, de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) pesos por
beneficiario y por el período que se le asigne;
c) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo
Provincia ART en el marco de la ley 24.557, durante la vigencia del mismo por
el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios;
d) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las
cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los
montos asignados a las becas otorgadas;
e) Facilitar a la Cámara la base de datos de personas desocupadas que posee el
área específica en el tema;
f) Galardonar Oficialmente, a través de un Certificado de Empresa con
Responsabilidad Social, a aquellas empresas u Organizaciones que colaboren
efectivamente con los Programas enmarcados en el presente acuerdo marco y
reinserten laboralmente a su plantel permanente de trabajadores a los
beneficiarios capacitados mediante los Programas implementados;
g) Brindar, a través de la Delegación Regional de la jurisdicción,
asesoramiento en materia de Empleo y Trabajo;
h) Difundir localmente, mediante el Sr. Delegado Regional, las acciones
implementadas por las partes en virtud de los objetivos del presente acuerdo
marco.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar a la entidad gremial que corresponda
a la actividad de la empresa adherente la puesta en marcha y ejecución del
Programa haciéndola intervenir en los Protocolos Adicionales que se formalicen.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan en celebrar con las empresas afiliadas a la Cámara
que se adhieran a los Programas y que se consideren de alto impacto en el
empleo, Protocolos Adicionales al presente acuerdo marco donde se determinarán
las condiciones particulares de otorgamiento de las Becas y un complemento de
las mismas según la preevaluación realizada de la Práctica Laboral solicitada.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan conformar a estos fines una comisión con la
finalidad de brindarse un canal fluido de comunicación técnico y social, como
así también evaluar mecanismos permanentes de asistencia y orientación sobre
las acciones a desarrollar en conjunto. Dicha comisión estará integrada por un
representante de la Cámara, un representante de la Subsecretaría de Empleo y el
Delegado Regional del Ministerio en la jurisdicción.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que la información proveniente de las bases de
datos de ambas podrá ser utilizada únicamente para los fines específicos del
presente Acuerdo.
OCTAVO: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su
firma y será renovable por expresa voluntad de las partes, quedando firme y
ejecutándose hasta su terminación las prestaciones acordadas que estuviesen
pendientes o en curso de ejecución.
NOVENA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por convenio escrito de
todas y cada una de las Partes.
En caso que una de las Partes decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo
sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su
decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización.
DECIMA: LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales
y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de abril del año dos
mil seis.
Silvio D. Prozzi |
Jorge Carlos Bergáz |
Presidente |
Subsecretario
de Empleo |