DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 195

 

La Plata, 19 de febrero de 2007.

 

VISTO el Decreto N° 392 de marzo de 2005, por el cual se crea la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia que la Mesa cuente con la coordinación pertinente respecto de la implementación de políticas y acciones tendientes a proveer a la seguridad común;
Que resulta primordial, aunar y coordinar esfuerzos provenientes de instituciones publicas, privadas y no gubernamentales, a fin de conformar una estructura que permita anticipar estrategias y generar las medidas tendientes a reducir el impacto de las posibles emergencias humanitarias en el territorio de la Provincia;
Que para ello la Mesa debe contar con un Coordinador General a los efectos de direccionar, ejecutar y cumplimentar las acciones comprometidas en el programa de la misma;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Crear el cargo de “COORDINADOR GENERAL DE LA MESA DE COORDINACION DE EMERGENCIAS HUMANITARIAS” de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. Designar en el cargo de Coordinador General de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias al Sr. ALBERTO JESUS LINARES (D.N.I. 10.647.450), representante del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima ante la Mesa.
ARTICULO 3°. Serán funciones del Coordinador General, abocarse a Coordinar a los demás integrantes de la Mesa, en todo lo relativo a la previsión, prevención, planificación, intervención, contención y rehabilitación en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre y realizar las correspondientes acciones para dar cumplimiento a su objetivo.
ARTICULO 4°. Facultar al Coordinador General a establecer los lineamientos básicos para la confección del Reglamento de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo                       Felipe Solá
Ministro de Gobierno                    Gobernador