DECRETO 702/14
La Plata, 1º de septiembre de 2014.
Visto
el Expediente Nº 5800-2786195/13 de la Dirección
General de Cultura y Educación y la necesidad de homogeneizar
el régimen horario en la
Dirección Provincial de Infraestructura
Escolar para los diversos agentes que se desempeñan en ella, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto N° 3128 de fecha 2 de noviembre de 2007, se asignó a los agentes
enmarcados en la Ley N° 10430
detallados en su Anexo I, de la
Dirección General de Cultura y Educación-
Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, el régimen de cuarenta (40)
horas semanales de labor;
Que
dicho acto administrativo se fundamentó en la necesidad de lograr un mejor
funcionamiento dada la propia actividad que se desarrolla en la Dirección
Provincial de Infraestructura Escolar, y con el objeto de
permitir que se cumpliera adecuadamente con las tareas encomendadas a sus
áreas, por lo cual se consideró necesario propiciar una extensión horaria de
dicho personal que se encontraba comprendido en la
Ley N° 10430;
Que
con posterioridad al dictado del mencionado Decreto, y ante la necesidad de dar
respuesta a las crecientes demandas en los establecimientos educativos, se
produjeron nuevos ingresos de personal a la Dirección
Provincial de Infraestructura Escolar que fue encuadrado
dentro del régimen de 30 horas semanales de labor;
Que
en pos de unificar el criterio fijado en la normativa aludida se realizó un
relevamiento de personal en la citada Dirección Provincial, el cual reveló
disparidades al encontrarse agentes desempeñando idénticas actividades
encasillados en regímenes horarios distintos;
Que
atento lo argumentado, correspondería homogeneizar el régimen horario de los
agentes pertenecientes a la
Dirección mencionada precedentemente en aquél que resulte mas
conveniente para el desarrollo de sus funciones;
Que, en
tal sentido, la medida equiparatoria acarrearía una
significativa reducción en la cantidad de horas extraordinarias que actualmente
se liquida al personal involucrado, producto a la mayor cantidad de horas que
trabajan, como asimismo, tendería a optimizar la utilización de los recursos
destinados al personal que presta servicios en la Dirección
General de Cultura y Educación, cuidando la calidad y
productividad del gasto público, y propendiendo al propio tiempo a su
reordenamiento;
Que
de fojas 51 a
57, el Director Provincial de Infraestructura Escolar de la Dirección
General de Cultura y Educación adjunta nómina del personal
que presta servicios en dicha dependencia;
Que a
fojas 45 la Dirección
Provincial de Economía Laboral del Sector Público dependiente
del Ministerio de Economía, manifiesta que no tiene objeciones que formular a
la medida pretendida e informa el costo incremental estimado que generaría la
asignación del régimen horario gestionado;
Que
han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial
de Personal de la Provincia
dependiente de la
Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, la Dirección
Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Contaduría
General de la
Provincia, respectivamente;
Que
la gestión que se propicia se enmarca
dentro de los alcances Decreto N° 3/12 y modificatorios;
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por el
artículo 144-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por
ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Asignar,
en la Jurisdicción
11220 Dirección General de Cultura y Educación
Subsecretaría Administrativa- Dirección Provincial de Infraestructura Escolar,
a partir de la fecha de notificación del presente, el régimen de cuarenta (40)
horas semanales de labor a los agentes que se detallan en el Anexo Único, que
consta de nueve (9) fojas y que pasa a formar parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.-
Establecer que para las asignaciones inherentes al artículo 1° del presente
Decreto, la Dirección
General de Cultura y Educación deberá efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para su atención.
ARTÍCULO 3°.-El
presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección
General de Cultura y Educación. Cumplido, archivar.
NOTA: El
Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web
en su versión PDF.