DECRETO 702/14

 

La Plata, 1º de septiembre de 2014.

 

Visto el Expediente Nº 5800-2786195/13 de la Dirección General de Cultura y Educación y la necesidad de homogeneizar el régimen horario en la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar para los diversos agentes que se desempeñan en ella, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 3128 de fecha 2 de noviembre de 2007, se asignó a los agentes enmarcados en la Ley N° 10430 detallados en su Anexo I, de la Dirección General de Cultura y Educación- Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor;

 

Que dicho acto administrativo se fundamentó en la necesidad de lograr un mejor funcionamiento dada la propia actividad que se desarrolla en la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, y con el objeto de permitir que se cumpliera adecuadamente con las tareas encomendadas a sus áreas, por lo cual se consideró necesario propiciar una extensión horaria de dicho personal que se encontraba comprendido en la Ley N° 10430;

 

Que con posterioridad al dictado del mencionado Decreto, y ante la necesidad de dar respuesta a las crecientes demandas en los establecimientos educativos, se produjeron nuevos ingresos de personal a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar que fue encuadrado dentro del régimen de 30 horas semanales de labor;

 

Que en pos de unificar el criterio fijado en la normativa aludida se realizó un relevamiento de personal en la citada Dirección Provincial, el cual reveló disparidades al encontrarse agentes desempeñando idénticas actividades encasillados en regímenes horarios distintos;

 

Que atento lo argumentado, correspondería homogeneizar el régimen horario de los agentes pertenecientes a la Dirección mencionada precedentemente en aquél que resulte mas conveniente para el desarrollo de sus funciones;

 

Que, en tal sentido, la medida equiparatoria acarrearía una significativa reducción en la cantidad de horas extraordinarias que actualmente se liquida al personal involucrado, producto a la mayor cantidad de horas que trabajan, como asimismo, tendería a optimizar la utilización de los recursos destinados al personal que presta servicios en la Dirección General de Cultura y Educación, cuidando la calidad y productividad del gasto público, y propendiendo al propio tiempo a su reordenamiento;

 

Que de fojas 51 a 57, el Director Provincial de Infraestructura Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación adjunta nómina del personal que presta servicios en dicha dependencia;

 

Que a fojas 45 la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público dependiente del Ministerio de Economía, manifiesta que no tiene objeciones que formular a la medida pretendida e informa el costo incremental estimado que generaría la asignación del régimen horario gestionado;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Provincia dependiente de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia, respectivamente;

 

Que la gestión  que se propicia se enmarca dentro de los alcances Decreto N° 3/12 y modificatorios;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por el artículo 144-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Asignar, en la Jurisdicción 11220 Dirección General de Cultura  y Educación Subsecretaría Administrativa- Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, a partir de la fecha de notificación del presente, el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor a los agentes que se detallan en el Anexo Único, que consta de nueve (9) fojas y que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer que para las asignaciones inherentes al artículo 1° del presente Decreto, la Dirección General de Cultura y Educación deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para su atención.

 

ARTÍCULO 3°.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.