LEY 6116

 

Entrega del 20 % de la tasa por baños del Centro Hidrotermal de Carhué, a la Municipalidad de Adolfo Alsina.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar el 20 % de los ingresos efectivos que se obtengan en concepto de tasa por servicio de baño, en el Centro de Tratamiento Hidrotermal de Carhué (Lago Epecuén), a la Intendencia Municipal de Adolfo Alsina.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.