LEY 7032

 

Nuevo apartado en el artículo 27 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como tercer apartado del artículo 27 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial el siguiente:

 

“Los Juzgados de Paz y Alcaldías de aquellos partidos donde no funcionen oficinas de mandamientos y notificaciones, diligenciarán directamente, además de los oficios, los mandamientos y cédulas que les envíen los Jueces y Secretarios de primera instancia”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.