LEY 7032
Nuevo apartado en el artículo 27 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agrégase como tercer apartado del artículo 27 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial el siguiente:
“Los Juzgados de Paz y Alcaldías de aquellos partidos donde no funcionen oficinas de mandamientos y notificaciones, diligenciarán directamente, además de los oficios, los mandamientos y cédulas que les envíen los Jueces y Secretarios de primera instancia”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.