LEY 6081

 

Expropiación de tierras para viviendas, en General San Martín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la ciudad de General San Mar­tín, comprendidas por las Manzanas: número 63, de la Circunscrip­ción III, Sección Q, de propiedad de la sociedad Yamada S.A. In­dustrial y Comercial; número 81, Circunscripción I, Sección B, de propiedad de la Sociedad Comercial Colectiva “S. Becciu e hijos”; número 72, Circunscripción II, Sección Q, de propiedad de Irusta y López Segunda y otros, Parcela I; quien resulte propietario, Parcela II; Pisan Lorenzo, Parcela III y Andrade Manuel, Parcela IV, número 71, Circunscripción III, Sección Q, de propiedad de Winkler Juan León, Parcelas 1, 2, 3a, 3b, 3d, 3e y 6; Keiler Isabel, Berstycky Isaías y Epelbaum Samuel, Parcela 5; Martini José Pisano Loren­zo y Antonio, Parcelas 4c, 4d, 4e, 4f, 4g, 4h, 4i, 4j, 4k, 4m, 4a y 4b.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de General San Martín para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 852 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 17 de Octubre de 1958.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de General San Martín ejecutará la expropiación a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5708.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.