LEY 7093

 

Autorízase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a disponer de los fondos que le fueran acordados por la Ley 6789.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a disponer de los fondos que le fueran acordados por la Ley 6789 (para la construcción de pavimentos, unir estación del Ferrocarril, Hospital, Cementerio y Barrio Obrero), con destino a la construcción de una plazoleta frente a la estación Capilla del Señor, del Ferro­carril Bartolomé Mitre.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.