LEY 6882
Disponiendo suma con destino a regularizar la situación de los Institutos de la Minoridad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000m/n), con destino a regularizar la situación de los Institutos de la Minoridad, fundamentalmente a terminar con el hacinamiento y promiscuidad existente en alguno de ellos, para lo cual procederá a alquilar o adquirir nuevos edificios que faciliten la descentralización.
ARTÍCULO 2.- De los fondos provistos en el artículo anterior, diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000m/n), se destinarán a la construcción de una Casa de Admisión para menores, en terrenos fiscales adyacentes al Tribunal de Menores de La Plata, donde deberán ser trasladadas las actuales dependencias del Consejo General de la Minoridad que funcionan en el Hospital Ricardo Gutiérrez.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, Sección 1ª, Cumplimiento de Leyes Especiales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.