LEY 6882

 

Disponiendo suma con destino a regularizar la situación de los Institutos de la Minoridad.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000m/n), con destino a regularizar la situación de los Institutos de la Mi­noridad, fundamentalmente a terminar con el hacinamiento y promiscuidad existente en alguno de ellos, para lo cual procederá a alquilar o adquirir nuevos edificios que faciliten la descentralización.

 

ARTÍCULO 2.- De los fondos provistos en el artículo anterior, diez mi­llones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000m/n), se destinarán a la construcción de una Casa de Admisión para menores, en terrenos fiscales adyacentes al Tribunal de Menores de La Plata, donde de­berán ser trasladadas las actuales dependencias del Consejo Gene­ral de la Minoridad que funcionan en el Hospital Ricardo Gutiérrez.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, Sección 1ª, Cumplimiento de Leyes Espe­ciales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.