LEY 5715

 

Erección de un monumento al General San Martín, en Chacabuco.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en carácter de subsidio hasta la suma de dos­cientos mil pesos moneda nacional (pesos 200.000m/n), para la erección de una estatua ecuestre al General don José de San Martín, en la localidad de Chacabuco.

 

ARTÍCULO 2.- Esos fondos serán administrados por una Comisión Especial Pro-Erección Monumento al General San Martín. Esta Comisión Especial, será designada por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos necesarios para aten­der el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con impu­tación a la misma o en su defecto será incluida por el Poder Ejecutivo, la partida correspondiente, en el Presupuesto de 1954.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.