DECRETO-LEY 7372
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8154.
NOTA:
La Plata, 19 de marzo de 1968.-
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1095/68 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Estímanse en los importes que se indican a continuación los recursos del Presupuesto General, para el ejercicio financiero 1968.
PRIMERA PARTE – PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
A) RECURSOS
1. DE RENTAS GENERALES
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139.955.091.700
|
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1.1. Ingresos Corrientes
|
139.955.001.700
|
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1.1.1 Ingresos Tributarios
|
132.244.200.000
|
|||||||||||||||||||
1.1.1.1. Recaudado por la Provincia
|
68.220.000.000
|
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1.1.1.1.1. Impuestos sobre los Ingresos
|
25.200.000.000
|
|||||||||||||||||||
1. Impuesto a las actividades Lucrativas
|
22.400.000.000
|
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1.1. Año corriente
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15.100.000.000
|
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1.2. Años anteriores
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7.300.000.000
|
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2. Impuesto a las Actividades Lucrativas Agropecuarias
|
2.800.000.000
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1.1.1.1.2. Impuesto Sobre Bienes
|
27.320.000.000
|
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1. Impuesto Inmobiliario
|
17.040.000.000
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1.1. Impuesto Inmobiliario (básico)
|
13.800.000.000
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Año Corriente
|
10.300.000.000
|
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1.1.1.2. Años Anteriores
|
3.500.000.000
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1.2. Impuesto Inmobiliario (adicional)
|
3.240.000.000
|
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1.2.1. Año Corriente
|
2.240.000.000
|
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1.2.2. Años Anteriores
|
1.000.000.000
|
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2. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
|
2.880.000.000
|
|||||||||||||||||||
3. Impuesto a los Automotores
|
7.400.000.000
|
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1.1.1.1.3. Impuestos sobre las Transacciones
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15.700.000.000
|
|||||||||||||||||||
1. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios
|
15.700.000.000
|
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1.1. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios
|
15.560.000.000
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1.2. Sellos y Estampillas de Actuación notarial
|
60.000.000
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1.3. Licencia Conductor de Automotores
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80.000.000
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1.1.1.2. Recaudado en Coparticipación Impositiva con la Nación.
|
63.197.000.000
|
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1. Ley nacional 14.788 – Coparticipación de Impuestos
|
38.671.000.000
|
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1.1. Impuesto a los Réditos
|
15.408.000.000
|
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1.2. Impuesto a las Ventas
|
18.660.000.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1. Impuesto a las Ventas
|
18.649.000.000
|
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1.2.2. Impuesto a la venta, cambio o permuta de valores inmobiliarios
|
11.000.000
|
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1.3. Impuesto a las Ganancias Eventuales
|
849.000.000
|
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1.4. Impuesto a la Revaluación de Activos
|
2.324.000.000
|
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1.5. Impuesto de Emergencia
|
1.430.000.000
|
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2. Ley nacional 14.390 – Unificación de impuestos
|
16.259.000.000
|
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2.1. Impuestos Internos Unificados
|
15.120.000.000
|
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2.2. Impuesto Adicional a los Aceites Lubricantes
|
522.000.000
|
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2.3. Impuesto Adicional a la compra y transferencia de Automotores
|
617.000.000
|
|||||||||||||||||||
3. Ley nacional 14.060
|
8.267.000.000
|
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3.1. Impuesto Sustitutivo del Gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes
|
8.267.000.000
|
|||||||||||||||||||
1.1.1.3. Retroactividad por Reajustes de Coparticipación Federal Adeudados a la Provincia
|
827.200.000
|
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1. Reajustes de Índices
|
327.200.000
|
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1.1. Ley Nacional 14.788
|
228.900.000
|
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1.2. Ley Nacional 14.390
|
98.300.000
|
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2. Reintegros Varios
|
500.000.000
|
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1.1.2. Ingresos no Tributarios
|
7.710.891.700
|
|||||||||||||||||||
1.1.2.1. Recaudado por la Provincia
|
7.710.891.700
|
|||||||||||||||||||
1. Tasa Retributiva y Contribución de Mejoras por Servicios y Obras Sanitarias
|
1.840.000.000
|
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1.1. Tasa Retributiva y Contribución de Mejoras por Servicios y Obras Sanitarias
|
1.700.000.000
|
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1.1.1. Año Corriente
|
900.000.000
|
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1.1.2 Años Anteriores
|
200.000.000
|
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1.2. Obras de Salubridad de trabajos Varios
|
40.000.000
|
|||||||||||||||||||
1.3. Servicios de aguas corrientes y conexiones domiciliarias y/o especiales
|
100.000.000
|
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2. Contribución de Mejoras
|
240.000.000
|
|||||||||||||||||||
3. Contribución y Aportes por Pavimentos
|
235.000.000
|
|||||||||||||||||||
3.1. Contribución y Aportes por Pavimentos
|
230.000.000
|
|||||||||||||||||||
3.2. Aportes Contratistas por Construcción de Pavimentos
|
5.000.000
|
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4. Porcentajes de Hipódromos
|
735.000.000
|
|||||||||||||||||||
4.1. Hipódromos de San Isidro
|
699.900.000
|
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4.2. Hipódromo de La Plata
|
35.000.000
|
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4.3. Otros Hipódromos
|
100.000
|
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5. Recursos de Años Anteriores
|
201.000.000
|
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5.1. Ingresos de la Dirección de Recaudación
|
1.000.000
|
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5.2. Ingresos por Tesorería General
|
200.000.000
|
|||||||||||||||||||
6. Ingresos Varios
|
2.200.000.000
|
|||||||||||||||||||
6.1. Eventuales
|
2.020.000.000
|
|||||||||||||||||||
6.2. Participación Producido Recargo Entradas a los Casinos – Decreto Nacional 4.464/59 y modificatorios
|
100.000.000
|
|||||||||||||||||||
6.3. Aportes Compañías de Electricidad
|
80.000.000
|
|||||||||||||||||||
7. Producidos Varios
|
2.055.291.700
|
|||||||||||||||||||
7.1. Dirección de Lotería |
1.427.291.700
|
|||||||||||||||||||
7.2. Explotaciones del Estado
|
248.000.000
|
|||||||||||||||||||
7.2.1. Arrendamientos
|
236.000.000
|
|||||||||||||||||||
7.2.1.1. Locales de Rambla
|
102.000.000
|
|||||||||||||||||||
7.2.1.2. Playas y Riberas
|
80.000.000
|
|||||||||||||||||||
7.2.1.3. Otras Tierras
|
36.000.000
|
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7.2.1.4. Hotel Provincial de Mar del Plata
|
18.000.000
|
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7.2.2. Estaciones experimentales y laboratorios
|
12.000.000
|
|||||||||||||||||||
7.2.2.1. L.E.M.I.T. 50 por ciento aranceles y el 1% sobre materiales control
|
12.000.000
|
|||||||||||||||||||
7.3. Telégrafo
|
260.000.000
|
|||||||||||||||||||
7.4. “Boletín Oficial”
|
120.000.000
|
|||||||||||||||||||
8. Participación Utilidades
|
2.000.000
|
|||||||||||||||||||
8.1. Dirección Provincial de Hipódromos
|
2.000.000
|
|||||||||||||||||||
9. Multas
|
202.600.000
|
|||||||||||||||||||
9.1. multas – Art. 17 Ley 5.886
|
200.000.000
|
|||||||||||||||||||
9.2. Ley 7.276 – Art. 2
|
800.000
|
|||||||||||||||||||
9.3. Profilaxis de la Rabia – Ley 5.664
|
1.800.000
|
|||||||||||||||||||
A deducir Contribución a la segunda parte – Presupuesto de Capital
|
-22.154.891.000
|
|||||||||||||||||||
Total recursos para atender la primera parte – Presupuesto de Funcionamiento
|
117.800.200.700
|
|||||||||||||||||||
2. DE ENTIDADES AUTÁRQUICAS
|
77.294.444.500
|
|||||||||||||||||||
2.2. GOBERNACIÓN
|
288.306.500
|
|||||||||||||||||||
2.2.1. Comisión de Investigación Científica de la Provincia de Buenos Aires
|
288.306.500
|
|||||||||||||||||||
1. Ingresos corrientes
|
288.306.500
|
|||||||||||||||||||
1.2. Ingresos no tributarios
|
288.306.500
|
|||||||||||||||||||
1.2.1. Recursos propios
|
288.306.500
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.1. 20 % producido Dirección de Lotería
|
208.000.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.2. Retribución de servicios
|
1.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.3. Producido venta de publicaciones
|
300.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.4. Producido explotación de patentes
|
1.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.5. Producido venta de patentes
|
1.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.6. Legados y donaciones
|
1.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.7. Ingresos Varios
|
1.000
|
|||||||||||||||||||
1.2.1.8. Recursos de años anteriores
|
80.001.500
|
|||||||||||||||||||
Contribución al Presupuesto de Capital
|
-170.908.000
|
|||||||||||||||||||
117.398.500
|
||||||||||||||||||||
2.4. MINISTERIO DE ECONOMÍA
|
17.089.203.900
|
|||||||||||||||||||
2.4.1. Banco de la Provincia de Buenos Aires
|
14.601.000.000
|
|||||||||||||||||||
|
Ingresos Corrientes
|
14.601.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no tributarios
|
14.601.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. Recursos propios
|
14.601.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Interés sobre cartera
|
13.481.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Cambios
|
750.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.3. Comisiones
|
1.600.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.4. Otras utilidades
|
250.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.5. Sección Crédito Hipotecario
|
1.200.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
17.281.000.000
|
|
||||||||||||||||||
|
A deducir:
|
|
||||||||||||||||||
|
Intereses pagados
|
2.680.000
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al Presupuesto de Capital
|
1.392.317.000
|
||||||||||||||||||
|
13.208.683.000
|
|||||||||||||||||||
|
2.4.2. Dirección Provincial de Hipódromos
|
2.488.203.900
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos corrientes
|
2.488.203.900
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no tributarios
|
2.488.203.900
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. Recursos propios
|
2.488.203.900
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. 3% sobre las apuestas mutuas realizadas en otros hipódromos
|
200.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Comisión de sport
|
1.763.363.900
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.3. Producido de venta de entradas
|
43.900.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.4. 30% de las fracciones centesimales del sport
|
15.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.5. Entradas de caballos
|
15.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.6. Contribución de las caballerizas ganadoras de premios
|
18.900.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.7. Boletos caducados
|
7.940.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.8. Derechos Instituto de Hipología
|
450.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.9. Alquiler de palcos
|
1.800.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.10. Alquiler de boxes
|
350.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.11. Conceciones y permisos
|
85.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.12. Producido por venta de equipos e implementos enajenación de materiales, etc.en desuso
|
500.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.13. Ingresos varios
|
8.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.14. utilización de reservas
|
3.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
1.2.1.14.1. Para despidos
|
800.000
|
|
|||||||||||||||||
|
1.2.1.14.2. Para financiación de inversiones y obras
|
2.200.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.15. Subvención Nacional – Ley 13.235
|
50.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.16. Uso del crédito
|
275.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
1.2.1.16.1. Producido operaciones de crédito con entidades nacionales, provinciales o privadas
|
275.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
Contribución al Presupuesto de Capital
|
95.238.400
|
||||||||||||||||||
|
2.392.965.500
|
|||||||||||||||||||
|
Total Contribución al Presupuesto de Capital
|
1.487.555.400
|
||||||||||||||||||
|
Total Presupuesto de Funcionamiento
|
15.601.648.500
|
||||||||||||||||||
|
2.5. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
|
25.012.111.600
|
||||||||||||||||||
|
2.5.1. Dirección de Vialidad
|
12.365.900.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos Corrientes
|
12.365.900.000
|
||||||||||||||||||
|
1.1. Ingresos Tributarios
|
11.395.900.000
|
||||||||||||||||||
|
1.1.1. Recursos Propios
|
11.935.900.000
|
||||||||||||||||||
|
1.1.1.1. 25 % participación Ley Nacional 14.788
|
8.235.900.000
|
||||||||||||||||||
|
1.1.1.2. Impuestos a los combustibles
|
3.700.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no tributarios
|
430.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Recursos Propios
|
430.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Recursos años anteriores
|
100.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Contribución de mejoras
|
240.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.3. Ingresos Varios
|
90.000.000
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al Presupuesto de Capital
|
10.415.404.500
|
||||||||||||||||||
|
1.950.495.500
|
|||||||||||||||||||
|
2.5.2. Dirección de la Energía
|
11.027.100.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos corrientes
|
11.027.100.000
|
||||||||||||||||||
|
1.1. Ingresos tributarios
|
3.300.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.1.1. Recursos propios
|
3.300.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.1.1.1. Impuesto al consumo de energía eléctrica
|
3.300.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no tributarios
|
7.727.100.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. Recursos propios
|
7.727.100.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Recursos de la explotación
|
7.080.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
1.2.1.1.1. Tasa y tarifas de servicio publico de electricidad
|
5.944.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
1.2.1.1.1.1. Producido de venta de energía
|
5.934.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.1.2. Cuota de servicio
|
2.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.1.3. Derecho de conexión
|
8.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.2. Inversiones financieras
|
7.600.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.2.1. Arrendamiento de maquinarias e implementos de servicios
|
7.500.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.2.2. Dividendo de acciones
|
100.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.3.1. Contribución de usuarios
|
131.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.2. Inversiones financieras
|
7.600.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.2.1. Conexiones domiciliarias
|
131.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.4. Otros recursos
|
447.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.4.1. Indemnización por daños y perjuicios
|
300.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.4.2. Locación y/o venta de inmuebles
|
100.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.4.3. Multas, recargos e intereses
|
30.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.4.4. Uso del crédito
|
405.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.4.5. Varios
|
12.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.5. Recurso de años anteriores
|
550.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Utilidades de explotación
|
575.300.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.3. Fondo de amortizaciones
|
50.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.4. Saldo de ejercicios anteriores
|
1.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.5. Contribución de Particulares
|
48.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.6. Venta de materiales, equipos y elementos nuevos, recuperados de rezagos y fuera de uso
|
22.700.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.7. Aportes, participaciones, subvenciones, etc. de los Estados nacional, provincial y/o de perticulares
|
50.000
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al presupuesto de Capital
|
-4.423.100.000
6.604.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos Corrientes
|
1.619.111.600
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no Tributarios
|
1.619.111.600
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. Recursos Propios
|
701.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Venta de legajos, multas, etc.
|
700.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Ingresos Varios
|
1.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2. Contribución Rentas Generales
|
1.618.410.600
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al Presupuesto de Capital
|
1.310.735.000
308.376.600
|
||||||||||||||||||
|
Total contribución al Presupuesto de Capital
|
16.149.239.520
|
||||||||||||||||||
|
Total Presupuesto de Funcionamiento
|
8.862.872.100
|
||||||||||||||||||
|
2.6. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
|
34.783.972.500
|
||||||||||||||||||
|
2.6.1. Instituto de Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires
|
4.694.370.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos Corrientes
|
4.694.370.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no Tributarios
|
4.694.370.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. Recursos Propios
|
4.694.370.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. 2,5 % Aporte del personal de la Administración General, jubilados y pensionados, y municipalidades
|
1.865.754.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.1. Administración General
|
1.485.754.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.2. Jubilados y pensionados
|
250.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Municipalidades
|
130.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. 2 ½ % Aporte del Estado por el personal de la Administración General, jubilados y pensionados y 2 ½ % aporte de las municipalidades
1.2.1.2.1. Administración General
1.2.1.2.2. Jubilados y pensionados
1.2.1.2.3. Municipalidades
1.2.1.3. Recursos de Años Anteriores
1.2.1.4. Venta de valores fiscales
1.2.1.4.1. Venta de recetarios
1.2.1.4.2. Venta de Bonos
1.2.1.4.3. Venta de Formularios
1.2.1.5. Ingresos varios
1.2.1.6. Saldo Ejercicio Anterior
1.2.1.7. Donaciones y Legados
1.2.1.8. Reparticiones Privadas
1.2.1.9. Afiliaciones Voluntarias
1.2.1.10. Producido computadora electrónica
Contribución al Presupuesto de Capital
2.6.2. Instituto de Previsión Social
1. Ingresos Corrientes
1.2. Ingresos no Tributarios
1.2.1. Recursos propios
1.2.1.1. Aporte de la Administración Provincial
1.2.1.1.1. Aporte Pat.
1.2.1.1.2. Aporte Pers.
1.2.1.2. Aporte de las Municip.
|
1.865.754.000
1.485.754.000
250.000.000
130.000.000
570.000.000
225.360.000
225.000.000
320.000
40.000
1.500.000
1.000
1.000
125.000.000
40.000.000
1.000.000
-386.400.000
4.307.970.000
28.412.202.500
28.412.202.500
28.412.202.500
28.241.201.500
15.261.201.500
7.347.985.900
7.913.215.600
1.980.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.3. Recursos de años anteriores
|
11.000.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2. Aporte de Rentas Generales
|
171.001.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.1. Aporte e intereses para pago de servicios ant. al 1/1/49
|
5.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.2. Aporte para el pago de jubilaciones y pensiones ex gobern. y ex leg. Ley 5.675
|
123.500.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.3. Aporte para el pago de jubilaciones y pensiones de bomberos voluntarios y pensiones de leyes esp.
|
37.500.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.4. Aporte para el cumplimiento de la Ley 3.318
|
5.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.5. Aporte para el cumplimiento de la Ley 5.631 y Decreto-Ley número 11.580 año 1963, jub. y pens.
|
1.000
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al presupuesto de Capital
|
-295.600.000
28.116.602.500
|
||||||||||||||||||
|
2.6.3. Instituto de Seguridad Social
|
1.677.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos corrientes
|
1.677.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no tributarios
|
1.677.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. Recursos propios
|
630.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Sección Seguro de vida colect.
|
286.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Sección Seguro escolar
|
30.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.3. Sección seguro de vida e inc.
|
50.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.4. Sección de seguro de automot.
|
310.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.5. Sección seguro de garantía
1.2.2. Aporte de Rentas Generales
|
4.000.000
947.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.1. Aporte para el fondo de pensiones sociales ley 4.556 y bonif. Anual extraordin. Ley 5.995
|
112.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
1.2.2.1.1. Aporte para pago de pensiones
|
42.000.000
|
|
|||||||||||||||||
|
1.2.2.1.2. Aporte para el pago de bonificación anual extraordinaria
1.2.2.2. Aporte para el pago de bonificación especial sobre pensiones sociales Ley 5434
1.2.2.3. Aporte fijo para el cumplimiento del art.6º de la Ley 5659
|
70.000.000
804.000.000
3.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.4. Aporte para el fondo de seguro escolar ley 6.637
|
21.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.4.1. Del año
|
11.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.4.2. Del Ejercicio Anterior
|
10.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.5. Aporte para el fondo de seguro colectivo decreto-ley 20.962/56
|
7.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.5.1. Del año
|
3.500.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2.5.2. Del Ejercicio Anterior
|
3.500.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.3. Utilización de Reservas
|
50.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.3.1. Para contrucción de edificio sede de la repartición
|
50.000.000
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al Presupuesto de Capital
|
-59.420.000
|
||||||||||||||||||
|
1.617.980.000
|
|||||||||||||||||||
|
Total contribución al Presupuesto de Capital
|
741.420.000
|
||||||||||||||||||
|
Total presupuesto de Funcionamiento
|
34.042.552.500
|
||||||||||||||||||
|
2.8.1 MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
|
120.850.000
|
||||||||||||||||||
|
2.8.1. Mercado de Hacienda de Avellaneda
|
120.850.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos corrientes
|
120.850.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no tributarios
|
120.850.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. recursos propios
|
120.850.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Derecho de piso
|
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Entradas Varias
|
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.3. Alquileres
|
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al presupuesto de Capital
|
-9.301.000
|
||||||||||||||||||
|
111.549.000
|
|||||||||||||||||||
|
Total Recursos de Entidades Autárquicas
|
77.294.444.500
|
||||||||||||||||||
|
A deducir: Total contribución a la Segunda Parte Presupuesto de Capital
|
18.558.423.900
|
||||||||||||||||||
|
Total Recursos Entidades Autárquicas para atender la Primera Parte del Presupuesto de Funcionamiento
|
56.736.020.600
|
||||||||||||||||||
|
SEGUNDA PARTE – PRESUPUESTO DE CAPITAL
|
|||||||||||||||||||
|
3. INGRESOS DE CAPITAL
|
|
||||||||||||||||||
|
3.1. De la Administración Central
|
|
||||||||||||||||||
|
3.1.1. De Rentas Generales
|
29.409.051.000
|
||||||||||||||||||
|
3.1.1.1. En Efectivo
|
22.709.851.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Producido de la venta de viviendas y otras realizaciones de planes anteriores – Leyes 5.142, 5.303, 5.396 y modificatoria 5.630
|
90.000.000
|
||||||||||||||||||
|
2. Parte del producido de la venta de inmuebles. Leyes 5.362 y 5.797 y complementarias
|
10.000.000
|
||||||||||||||||||
|
3. Parte del producido de la explotación de casinos. Ley 4.588 y modificatorias 4.769 y 4.789
|
453.160.000
|
||||||||||||||||||
|
3.1. Del año
|
250.000.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2. Deuda del ejercicio anterior
|
203.160
|
||||||||||||||||||
|
4. Producido de la venta de bienes
|
1.000.000
|
||||||||||||||||||
|
5. Contribución de Rentas Grales.
|
22.154.891.000
|
||||||||||||||||||
|
3.1.1.2. Del Crédito
|
6.700.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Producido de venta o caución de títulos de la Deuda Pública
|
6.700.000.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2. De Entidades Autárquicas
|
25.913.456.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.2. GOBERNACIÓN
|
170.908.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.2.1. Comisión de investigación Científica
|
170.908.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
95.238.400
|
||||||||||||||||||
|
3.2.4. MINISTERIO DE ECONOMÍA
|
1.681.657.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.4.1. Banco de la Provincia de Buenos Aires
|
1.392.317.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución al Presupuesto de Funcionamiento
|
1.392.317.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.4.2. Dirección Provincial de Hipódromos
|
289.340.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución al Presupuesto de Funcionamiento
|
95.238.400
|
||||||||||||||||||
|
2. Uso del Crédito
|
194.101.600
|
||||||||||||||||||
|
2.1. Saldo Ley 6.810
|
20.000.000
|
||||||||||||||||||
|
2.2. Producido operaciones de crédito con entidades nacionales, provinciales o privadas
|
174.101.600
|
||||||||||||||||||
|
3.2.5. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
|
23.310.170.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.5.1. Dirección de Vialidad
|
16.756.370.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
10.415.404.500
|
||||||||||||||||||
|
2. Plan de caminos de Fomento Agrícola
|
66.000.000
|
||||||||||||||||||
|
3. Fondo de Coparticipación Federal
|
2.860.000.000
|
||||||||||||||||||
|
4. Fondo Nacional Complementario, Ley 15.274
|
495.000.000
|
||||||||||||||||||
|
5. Reintegro Rutas 33, 35 y 226
|
50.000.000
|
||||||||||||||||||
|
6. Contribución de Rentas Generales
|
2.869.965.500
|
||||||||||||||||||
|
3.2.5.2. Dirección de la Energía
|
4.423.100.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución al Presupuesto de Funcionamiento
|
4.423.100.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.5.3. Instituto de la Vivienda
|
2.130.700.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
1.310.735.000
|
||||||||||||||||||
|
2. Fondo permanente para la Vivienda
|
1.000
|
||||||||||||||||||
|
3. Reintegros obtenidos por adjudicación de viviendas
|
11.200.000
|
||||||||||||||||||
|
4. Reintegros de préstamos a cooperativas
|
7.000.000
|
||||||||||||||||||
|
5. Cuotas Previas
|
1.000
|
||||||||||||||||||
|
6. Aportes de la Nación, con afectación
|
660.000.000
|
||||||||||||||||||
|
7. Aportes de la Nación – Ley número 16572
|
5.000.000
|
||||||||||||||||||
|
8. Ingresos Varios
|
1.000
|
||||||||||||||||||
|
9. Recursos de años anteriores
|
136.761.000
|
||||||||||||||||||
|
9.1. Reintegros obtenidos por adjudicación de viviendas
|
31.761.000
|
||||||||||||||||||
|
9.2. Aportes de la Nación – Ley número 16.572
|
18.000.000
|
||||||||||||||||||
|
9.3. Saldo de reintegro A. I. D.
|
87.000.000
|
||||||||||||||||||
|
10. Uso del Crédito
|
1.000
|
||||||||||||||||||
|
10.1. Producido de préstamos con entidades nacionales, provinciales y/o privadas
|
1.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.6. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
|
741.420.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.6.1. Instituto de Obra Medico Asistencial
|
386.400.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
386.400.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.6.2. Instituto de Prevención Social
|
295.600.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
295.600.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.6.2. Instituto de Seguridad Social
|
59.420.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
59.420.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.8. MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
|
9.301.000
|
||||||||||||||||||
|
3.2.8.1. Mercado de Hacienda de Avellaneda
|
9.301.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
9.301.000
|
||||||||||||||||||
|
Recursos propios de Capital
|
7.355.032.100
|
||||||||||||||||||
|
Contribución del Presupuesto de Funcionamiento
|
18.558.423.900
|
||||||||||||||||||
|
ENTIDADES AUTÁRQUICAS MIXTAS
|
|||||||||||||||||||
|
PRIMERA PARTE – PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
|
|||||||||||||||||||
|
1. C.O.R.F.O. – Río Colorado
|
117.423.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Ingresos Corrientes
|
117.423.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2. Ingresos no tributarios
|
117.423.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1. Recursos propios
|
102.423.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1. Canon de Riego
|
96.423.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.1. Año Corriente
|
66.423.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.1.2. Años anteriores
|
30.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.1.2. Ingresos varios
|
6.000.000
|
||||||||||||||||||
|
1.2.2. Aporte de la Provincia
|
15.000.000
|
||||||||||||||||||
|
Contribución al Presupuesto de Capital
|
-14.234.900
|
||||||||||||||||||
|
103.188.100
|
|||||||||||||||||||
|
SEGUNDA PARTE – PRESUPUESTO DE CAPITAL
|
|||||||||||||||||||
|
1. C.O.R.F.O. – Río Colorado
|
364.735.000
|
||||||||||||||||||
|
1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento
|
14.234.900
|
||||||||||||||||||
|
2. Saldo del Ejercicio Anterior
|
17.000.000
|
||||||||||||||||||
|
3. Aporte de la Provincia
|
333.500.100
|
||||||||||||||||||
ARTÍCULO 2.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, de acuerdo al detalle de las partidas principales y parciales del Presupuesto de Funcionamiento y Unidades de Inversión del Presupuesto de Capital, que figuran en planillas anexas, que forman parte de la presente ley, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones para el Ejercicio Financiero 1968.
PRIMERA PARTE – PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
||
B) |
GASTOS |
|
Sección 1ra – A financiar con recursos de Rentas Generales |
||
I. |
Legislatura |
16.997.000 |
II. |
Gobernación |
747.526.800 |
III. |
Ministerio de Gobierno |
20.037.075.500 |
IV. |
Ministerio de Economía |
4.393.382.700 |
V. |
Ministerio de Obras Públicas |
5.554.714.700 |
VI. |
Ministerio de Bienestar Social |
14.712.010.500 |
VII. |
Ministerio de Educación |
35.772.473.700 |
VIII. |
Ministerio de Asuntos Agrarios |
2.216.846.900 |
IX. |
Organismos de la Constitución |
726.994.500 |
X. |
Poder Judicial |
3.666.060.700 |
XI. |
Subsidios, subvenciones y becas |
1.787.306.100 |
XII |
Contribuciones del Estado |
33.798.683.200 |
XIII. |
Deuda Pública |
2.126.646.900 |
XIV. |
Crédito de Emergencia |
2.200.000.000 |
XV. |
Crédito para el cumplimiento de leyes especiales |
50.000.000 |
XVI. |
Gastos de Ejercicios Anteriores |
1.497.500.000 |
|
TOTAL |
129.304.219.200 |
Grupo 1ro – Inversiones de la Administración Central |
||
II. |
Gobernación |
117.398.500 |
IV |
Ministerio de Economía |
15.562.980.300 |
V. |
Ministerio de Obras Públicas |
8.862.872.100 |
VI. |
Ministerio de Bienestar Social |
34.009.540.000 |
VIII. |
Ministerio de Asuntos Agrarios |
111.549.000 |
|
TOTAL |
58.664.339.900 |
SEGUNDA PARTE – PRESUPUESTO DE CAPITAL |
|||||||
INVERSIONES: |
|
|
|
||||
|
Grupo 1ro –inversiones de la Administración Central: |
||||||
a) De Rentas Generales |
|
|
|||||
|
ANEXO |
Crédito Anual |
Diferido |
||||
I. |
Legislatura |
9.400.000 |
|
||||
II. |
Gobernación |
93.358.000 |
21.000.000 |
||||
III. |
Gobierno |
1.655.063.000 |
4.603.772.000 |
||||
IV. |
Ministerio de Economía |
2.299.645.000 |
2.275.855.000 |
||||
V. |
Ministerio de Obras Públicas |
15.409.104.000 |
33.820.009.000 |
||||
VI. |
Ministerio de Bienestar Social |
1.991.346.000 |
884.968.000 |
||||
VII. |
Ministerio de Educación |
4.180.313.000 |
559.450.000 |
||||
VIII. |
Ministerio de Asuntos Agrarios |
552.186.000 |
51.200.000 |
||||
IX. |
Organismos de la Constitución |
21.190.000 |
6.500.000 |
||||
X. |
Poder Judicial |
317.950.000 |
32.830.000 |
||||
XI. |
Reservas |
100.000.000 |
|
||||
XII. |
Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales |
50.000.000 |
|
||||
XIII. |
Inversiones Imprevistas |
400.000.000 |
|
||||
XIV. |
deuda de Ejercicios Anteriores |
2.235.700.000 |
|
||||
XV. |
Deuda Pública |
1.123.796.000 |
|
||||
|
TOTAL |
30.409.051.000 |
42.255.584.000 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Grupo 2do – Inversiones de las Entidades Autárquicas |
|||
II. |
Gobernación |
170.908.000 |
|
IV |
Ministerio de Economía |
1.181.657.000 |
623.277.000 |
V. |
Ministerio de Obras Públicas |
23.310.170.000 |
30.141.827.000 |
VI. |
Ministerio de Bienestar Social |
741.420.000 |
230.000.000 |
VIII. |
Ministerio de Asuntos Agrarios |
9.301.000 |
|
|
TOTAL |
25.913.456.000 |
30.995.104.000 |
ARTÍCULO 3.- Establécese para la distribución de las afectaciones de recursos, determinadas por las disposiciones vigentes, los importes máximos que a continuación se detallan:
Artículo 17, Ley 5.886 y art. 41, Ley Impositiva (T.O. 1966) |
50.000.000 |
Caja de Previsión Social para Escribanos |
40.000.000 |
Caja de Previsión Social para Abogados |
7.500.000 |
Caja de Previsión Social para Procuradores |
5.000.000 |
Fondo Estímulo, Artículo 261, Código Fiscal (T.O. 1966) |
600.000.000 |
Municipalidades – Participación de Impuestos |
8.162.000.000 |
Comisión de Investigación Científica |
208.000.000 |
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires |
8.235.000.000 |
TOTAL |
17.308.400.000 |
Suspéndese para el presente ejercicio y a tales fines la aplicación de los porcentajes a que se refieren las siguientes disposiciones legales: Ley Impositiva (T.O. 1966), Artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45, Ley 6.983, Artículo 6, inciso g); Decreto-Ley 7.823/56, Artículo 24, inciso a) y b); Decreto-Ley 14.713/57, inciso a); Ley 5.886, Artículo 17, Ley 5.346, Artículo 4; Ley 5.807, Artículo 6; Decreto-Ley 2.393/55 y Artículo 261, Código Fiscal (T.O. 1966).
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo consignado en las planillas resúmenes por Anexo, las jurisdicciones que a continuación se indican, deberán efectuar las siguientes reducciones en el inciso 1ro, Gastos en Personal, de la Sección Primera del Presupuesto de Funcionamiento.
ANEXO III |
Ministerio De Gobierno |
25.000.000 |
ANEXO IV |
Ministerio de Economía |
18.000.000 |
ANEXO V |
Ministerio de Obras Públicas |
70.000.000 |
ANEXO VII |
Ministerio de Educación |
793.000.000 |
ANEXO VIII |
Ministerio de Asuntos Agrarios |
10.000.000 |
|
TOTAL |
916.000.000 |
A tales efectos el Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días de promulgada la presente, ajustará las correspondientes autorizaciones a gastar consignadas para las diferentes partidas que integran el inciso de referencia. Dicho ajuste incluirá la reducción del número de cargos previsto en las Planillas Anexas.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo realizará sobre los créditos del Presupuesto de la Administración Central fijados en el Artículo 2do, las economías que a continuación se detallan y que se efectivizarán al cierre de del ejercicio.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
(Cifras en miles de pesos) |
||
Sección 1ra |
|
11.504.018,5 |
|
Anexos I al X |
9.004.018,5 |
|
|
Anexos Varios |
2.500.000,0 |
|
|
PRESUPUESTO DE CAPITAL |
|
||
Grupo 1ro a) |
|
1.000.000,0 |
|
Anexo V |
1.000.000,0 |
|
|
El Poder Ejecutivo delimitará en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días las afectaciones preventivas tendientes al cumplimiento de las economías precedentemente establecidas para el Presupuesto de Funcionamiento. Las del Presupuesto de Capital Anexo V las determinará el titular del Ministerio respectivo, quien las comunicará dentro del aludido plazo a la Contaduría General de la Provincia. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá redistribuir las economías fijadas para la Sección 1ra sin alterar el total fijado para las mismas.
ARTÍCULO 6.- Dentro de los noventa días, los distintos ministerios comunicarán a la Contaduría General de la Provincia la distribución, por unidad de inversión parcial y subparcial, de las reducciones para las unidades de inversión principales consignadas en las Planillas Anexas del Presupuesto de Capital.
En ese mismo acto podrán redistribuir esas reducciones, afectando y desafectando cualesquiera de las unidades de inversión principales, a condición de que no se altere el total del crédito fijado para cada anexo.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a cancelar, con recursos de Rentas Generales del Ejercicio, los pasivos y demás obligaciones provenientes de ejercicios anteriores, como así a transferir en forma definitiva fondos de éstos al ejercicio siguiente. Asimismo, podrá afectar los recursos de Rentas Generales que resulten indispensables para afrontar erogaciones previstas en el Presupuesto de Capital de la Administración General.
ARTÍCULO 8.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la “Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado” por un total de ciento diecinueve millones cuatrocientos veintitrés mil pesos moneda nacional ($ 119.423.000 m/n) y el Presupuesto de Gastos e Inversiones para el Ejercicio Financiero 1968, por la suma de cuatrocientos sesenta y siete millones novecientos veintitrés mil cien pesos moneda nacional ($ 467.923.100 m/n), que figura como apéndice del Presupuesto General de la Provincia año 1968, según detalle consignado en las planillas que forman parte de la presente ley. El déficit será atendido con la contribución de hasta trescientos cuarenta y ocho millones quinientos mil cien pesos moneda nacional ($ 348.500.100 m/n) prevista en el Presupuesto de Funcionamiento para 1968, Anexo XII, Sección 1ra, Item 5.
ARTÍCULO 9.- Las retribuciones de los señores magistrados y representantes de los ministerios públicos, serán equiparadas con las que se determinen para sus similares en el orden nacional. El gasto que origine la presente disposición, se atenderá mediante transferencias dentro del Anexo correspondiente al Poder Judicial y si éste fuere insuficiente, en todo o en parte, podrá recurrirse a cualquier Anexo del Presupuesto General, pudiendo atender a los defectos que eventualmente existieren con cargo a Rentas Generales.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a fin de adecuar los planteles básicos del Ministerio de Obras Públicas (Sección 1ra) a la nueva estructura aprobada por Decretos 5.804/67 y 10.340/67, a reubicar a su personal (hasta 67 cargos) dentro del régimen establecido por la Ley 6.816, en clases superiores a las que ostentaban al 31 de diciembre de 1967. Las diferencias resultantes, en caso de no existir los cargos vacantes respectivos, serán atendidas con cargo a la partida “Diferencias por escalafón”.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a llamar a concurso para cubrir hasta 150 cargos de fiscalizadores impositivos, destinados a la Dirección de Recaudación del Ministerio de Economía, apartándose de las disposiciones del Decreto-Ley 24.053/57, y cuando no sea posible afectar en forma permanente a dichas tareas, personal estable de la Administración Provincial. Para ello, queda asimismo facultado a crear los cargos y a efectuar las transferencias de créditos necesarios dentro del Presupuesto de Funcionamiento sin sujeción a las limitaciones establecidas por la Ley de Contabilidad.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios de la Justicia y el Personal del Poder Judicial, gozarán de una bonificación por título, de acuerdo a la siguiente escala
. |
Títulos universitarios o expedidos por instituciones oficiales de enseñanza, que sean equivalentes a los que actualmente expidan las Universidades. |
|
|
a) Por títulos bloqueados por incompatibilidad para el ejercicio profesional, con exclusión de los que corresponden a Magistrados y Representantes del Ministerio Público, cuyas remuneraciones hayan sido equiparadas a las de sus similares en el orden nacional |
10 % sobre el sueldo básico con un mínimo de $ 9.000 m/n cada uno. |
|
b) Por títulos aplicados a tareas específicas de la especialidad, con arreglo a la reglamentación que se dicte |
$ 5.000 |
|
c) Por títulos acreditados por agentes que desempeñen tareas no especificas de la especialidad |
$ 3.900 |
II. |
Títulos de enseñanza media, especializada o técnica: |
|
|
a) Aplicados a tareas especificas de la especialidad, con arreglo a la reglamentación que se dicte |
$ 3.900 |
|
b) Acreditados por agentes que se desempeñen en tareas no específicas de la especialidad, inclusive bachilleres y maestros no comprendidos en el régimen docente |
$ 2.100 |
III. |
Certificados oficiales de ciclos básicos de enseñanza media y títulos oficiales de capacitación: |
|
|
a) Aplicados a tareas específicas de la especialidad |
$ 1.800 |
|
b) Acreditados por agentes que se desempeñen en tareas no específicas de la especialidad |
$ 900 |
ARTÍCULO 13.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, previa intervención del Ministerio de Economía, a transferir dentro del Presupuesto de Funcionamiento del Anexo V, Sección 1ra, créditos de Inciso 1ro, Partida Principal 3, Parcial 2- “Personal jornalizado” al Inciso 2do, Item 3, Partida Principal 1, Parcial 4 “Conservación de inmuebles, obras e instalaciones”.
ARTÍCULO 14.- Establécese una bonificación de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n) mensuales, para el personal jerarquizado que en los apartados docentes del Ministerio de Educación, a excepción de los correspondientes a la Universidad de la Provincia, revistan en las categorías que a continuación se detallan:
Inspector General de Enseñanza Primaria Común y Enseñanza Técnica.
Director de Enseñanza Diferenciada, Especializada, Preescolar, Técnica y Vocacional Media y Superior. Artística.
Subinspector General.
Secretario de Inspección General.
Secretario de Enseñanza.
Asesor Docente, Pedagógico, Psicológico, Social y Médico
Inspector Jefe de Zona.
Inspector de Enseñanza o Especialidad.
Secretario de Inspección y Jefe de Filial o Secretario de Asesoría Técnica.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar designaciones contenidas en el Artículo 85 del Estatuto aprobado por Decreto-Ley 24.053/57, utilizando a tal fin hasta el 50 % de las previsiones presupuestarias contempladas para la integración de los cuerpos directivos de las Entidades Autárquicas.
ARTÍCULO 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las designaciones de personal docente en la Universidad de la Provincia, con carácter provisorio, hasta tanto se realicen los correspondientes concursos, una vez aprobado el régimen respectivo.
ARTÍCULO 17.- De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4. in fine, de la Ley 6.816, fijase en la suma de ciento cuarenta y tres pesos con cincuenta centavos moneda nacional ($ 143,50 m/n), el valor del módulo que regirá para la determinación de las retribuciones del personal comprendido en el régimen aprobado por la citada ley, para el Ejercicio 1968.
ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá reajustar, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las retribuciones del personal de la Legislatura y de la Junta Electoral, equiparándolas con las que rigen para el personal comprendido en el Estatuto aprobado por Decreto-Ley 24.053/57, acorde con las funciones o tareas que cumplen.
ARTÍCULO 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reubicar al personal de la Administración en el Agrupamiento Ocupacional que corresponda según su real prestación de servicios, al margen de las prescripciones estatutarias que lo rijen.
Dichas reubicaciones podrán involucrar modificaciones en la partida “sueldos individuales” del inciso 1, como consecuencia del traslado de los cargos respectivos, cuando no existieran previsiones presupuestarias.
Las diferencias de categorías que pudieran existir para alcanzar cada caso la mínima del respectivo agrupamiento ocupacional, se atenderán con cargo a la partida “Diferencias por escalafón”.
ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a alquilar con o sin opción de compra, o a comprar los equipos, dispositivos y cualquier otro elemento necesario para integrar un sistema de mecanización periférico, intercomunicado con cualquier sistema, destinado al servicio de Procesamiento Electrónico de datos instalado en el Ministerio de Economía para procesar tareas impositivas, centralizar la información contable de la Administración General por intermedio de la Contaduría General de la Provincia y otros trabajos. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a Rentas Generales.
Cuando no se deban instalar maquinarias, equipos o dispositivos especial en jurisdicción de cualquier Dirección de la Administración Central o de Entes Autárquicos, vinculados con el sistema de Administración Central o de Entes Autárquicos, vinculados con el sistema del Ministerio de Economía, la contratación será dispuesta por el Poder Ejecutivo y los créditos a incorporar serán previstos en los Anexos que corresponda.
Los equipos existentes en la Administración General que no se adapten al sistema de centralización aludido, podrán ser vendidos o entregados a cuenta de precio o dejar sin efecto el arrendamiento de los mismos.
Todos los organismos y dependencias de la Administración General deberán suministrar la información que se requiera para el servicio de procesamiento del Ministerio de Economía, con la frecuencia y en la forma que oportunamente se establezca.
ARTÍCULO 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectivizar durante el Ejercicio 1968 las incorporaciones a que se refiere el Artículo 32 de la Ley 7.281, incorporando si fuere necesario, los cargos respectivos en las partidas individualizadas, mediante transferencia del crédito de la Partida en la que estuviere revistando el agente.
La facultad a que se refiere el presente, alcanza al personal contratado con imputación al Presupuesto de Funcionamiento.
Establécese como condición indispensable para su incorporación a partidas individualizadas, que el personal a que se refiere el presente y que revistaba en los cuadros de la Administración al 31 de diciembre de 1966, haya prestado servicios ininterrumpidos hasta la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar hasta la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 m/n), en la equiparación de sueldos que resulte de la aplicación de la Ley de Sanidad. Los créditos necesarios para el cumplimiento del presente artículo deberán ser transferidos de otros créditos del Anexo VI, Inciso 1, al Item correspondiente, creándose a tal fin un apartado especial en la Partida Principal 4, Parcial 1, pudiendo para ello apartarse de las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
La suma establecida precedentemente deberá cubrir la equiparación que se resuelva para un período no inferior a seis meses. En el caso de que el período sea menor, se ajustará proporcionalmente el importe de referencia.
ARTÍCULO 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir y crear en el inciso 1 del Presupuesto General de la Provincia cargos individuales.
Las supresiones y creaciones referidas, se efectuarán por períodos equivalentes, no pudiendo incorporar más del 50 por ciento del monto y número de cargos que en cada oportunidad se supriman.
Igualmente, facúltase al Poder Judicial, con intervención del Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia, a efectuar supresiones y creaciones de cargos en las condiciones precitadas. En este caso el límite del 50 por ciento regirá exclusivamente para el monto de los cargos que en cada oportunidad se supriman.
ARTÍCULO 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias de créditos y cargos en y entre Anexos dentro de cada Inciso del Presupuesto de Funcionamiento o del Presupuesto de Capital para el Ejercicio Financiero 1968, sin incrementar el importe total de cada uno de los mismos, cuando ello resulte necesario en virtud de las transferencias, creaciones y/o supresiones de organismos, dependencias y servicios.
Los decretos que se dicten al efecto, deberán estar refrendados por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos afectados y, por el del Departamento de Economía, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones (hasta 80 cargos, conforme a las previsiones presupuestarias existentes) en el Anexo III, Ministerio de Gobierno, Item 7 “Dirección del Registro Provincial de las Personas”, de personal profesional, para desempeñarse como Delegado Regional, fuera de la ciudad de La Plata y Gran Buenos Aires, sin ajustarse a las prescripciones del Decreto-Ley 24.053/57.
ARTÍCULO 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos del Presupuesto General, Primera Parte, Anexo VII y/o partidas del Ministerio de Educación previstas en el Anexo XVI, sin las limitaciones establecidas en la Ley de Contabilidad, cuando la partida destinada a cumplimentar el Decreto-Ley 11.840/63 y sus modificatorios resultare insuficiente.
ARTÍCULO 27.- Todos los nombramientos, designaciones y/o contrataciones de personal, permanente o transitorio, que se atiendan con cargos a partidas previstas en la Ley de Presupuesto para 1968, estarán sujetos, ineludiblemente, a lo establecido en la Ley 7.348 y su reglamentación.
ARTÍCULO 28.- Apruébanse los Clasificadores de “Gastos en Personal” y “Otros Gastos” y del “Presupuesto de Capital” consignados en las Planillas Anexas que serán parte de la presente.
ARTÍCULO 29.- Apruébanse las escalas de sueldos que regirán para el personal de la Administración Provincial y que figuran en las planillas Anexas I al VI.
ARTÍCULO 30.- Cuando las posibilidades financieras del Presupuesto lo permitan podrá incrementarse la contribución del Presupuesto de Funcionamiento al de Capital, reduciendo en igual medida al rubro “Uso del Crédito”.
ARTÍCULO 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con autorización del Banco Central de la Republica Argentina, para contratar empréstitos y/o emitir títulos o bonos de la deuda pública, con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que actuará como agente financiero del Gobierno, hasta la suma de seis mil setecientos millones de pesos moneda nacional ($ 6.700.000.000 m/n), con destino a la atención de las obligaciones de la Administración General. Las condiciones de emisión, serán establecidas por el Poder Ejecutivo; se fijará la duración del empréstito, la forma de amortización y pago de intereses. En todos los casos, los intereses estarán libres de todo impuesto provincial, presente o futuro, y del impuesto a los réditos, de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley 11.682 (Texto Ordenado 1960 y sus modificaciones).
Para la cancelación de las operaciones que se realicen se efectuará especialmente en garantía el Impuesto a las Actividades Lucrativas, mientras que los remanentes necesarios se tomarán del producido de otros impuestos provinciales no comprendidos por afectaciones autorizadas por disposiciones legales, dentro de la limitación que establece el Artículo 51 de la Ley 6.757.
ARTÍCULO 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar a los cuadros permanentes de los distintos regimenes estatutarios, en cargos equivalentes a la categoría y clase mínima del respectivo agrupamiento, al personal técnico, administrativo, obrero y de servicio que al 31 de diciembre de 1967 prestaba servicios en el Hospital “Saturnino Unzué” de Veinticinco de Mayo, institución que por imperio del Decreto 197/68 pasó a depender del Ministerio de Bienestar Social, siempre que tales empleados acrediten una actividad ininterrumpida en dicha entidad, no menor de un (1) año.
A tales efectos podrá atender sus retribuciones y las del “personal comprendido en la carrera hospitalaria”, conforme a las modalidades establecidas para el ingreso a la misma, con cargo a la partida prevista a tal efecto en el Anexo IV, Sección 1, Inciso 1, Item 3, Objeto Genérico 1, Partida Principal 3, Parcial 1, Apartado B del Presupuesto de Funcionamiento, incorporando en el próximo ejercicio, los cargos individualizados respectivos.
ARTÍCULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar el texto de la Ley 6.757 mediante la incorporación de un nuevo ordenamiento de las modificaciones y disposiciones permanentes contenidas en las Leyes 7.003, 7.209, 7.281 y cualquier otra disposición legal que subsista a la fecha y la suspensión de los artículos derogados por leyes posteriores y/o la cita de éstos en el texto de aquellos que deben mantener su vigencia. En el decreto que se dicte, se dejará constancia del origen legal de las normas que conformarán el texto ordenado como así también de la adecuación de citas que se realice y de las disposiciones que se supriman con motivo de hallarse derogadas.
ARTÍCULO 34.- Los importes consignados en la planilla Anexa V, representan el total de la retribución de los funcionarios que figuran en la misma, debiéndoseles adicional el salario familiar que a cada uno corresponda según las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reajustar el Presupuesto de Funcionamiento -Inciso 1- Gastos en Personal, incorporando en los distintos Anexos, dentro de la Partida Principal 2, Sueldos Individuales, en un apartado especial, créditos destinados a atender las retribuciones del Agrupamiento “Personal no Escalafonado”, cuyas prestaciones se regirán por la ley especial respectiva. Los importes necesarios se tomarán de la Partida Principal 3, Retribuciones Globales.
ARTÍCULO 36.- La publicidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, será contratada –en todos los casos- por intermedio de la Secretaría de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas de la Gobernación, con la excepción de la Fiscalía de Estado, en cuanto a edictos y avisos de remates que deban publicarse por orden judicial.
ARTÍCULO 37.- Los ascensos estatutarios del personal de la Administración, se liquidarán con efectividad al día 1 de enero de 1968 o de acuerdo con las fechas que establezcan los respectivos regímenes.
DISPOSICIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 38.- Las remuneraciones mínimas para los empleados menores de 18 años, que se desempeñen en cargos individualizados del Presupuesto, se fijarán en base a porcentajes sobre los sueldos mínimos vigentes en cada jurisdicción o régimen conforme lo establezca la reglamentación que expida el Poder Ejecutivo.
La reglamentación establecerá también la oportunidad de los ascensos y/o promociones en cada escala que se fije por edades y los requisitos para la imputación respectiva.
A partir del mes siguiente a aquél en el que el agente cumpla 18 años de edad, el Poder Ejecutivo podrá promoverlo a la categoría mínima correspondiente, en calidad de personal transitorio. En esta situación el agente revistará durante un año, al cabo del cual, el Poder Ejecutivo determinará su incorporación al régimen estatutario correspondiente o decidirá la prescindibilidad de sus servicios.
ARTÍCULO 39.- Suprímese la Cuenta Especial creada por Ley 7.283 “Régimen de Amparo para Enfermos Tuberculosos”. Las finalidades previstas en la citada ley, serán atendidas con los créditos que contemple al efecto del Presupuesto General (Sección 1 y Grupo 1 a).
ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el Artículo 3 de la Ley 6.217 por el siguiente:
“Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con los municipios que tenga playas y/o riberas marítimas, fluviales o lacustres, la administración y/o explotación de las mismas y el otorgamiento de participaciones sobre el producido total o parcial de tasas o derechos que se perciban por permisos o concesiones de uso, pudiendo incluir los convenios, la compensación de los cánones correspondientes para las inversiones en obras e instalaciones efectuadas por los municipios o por terceros, así también como la transferencia a los municipios del personal de la administración pública provincial que estuviere afectado a las actividades o servicios que tengan relación con las zonas que sean objeto de los respectivos convenios”.
ARTÍCULO 41.- Reemplázase la palabra “Carrera” por “Agrupamiento”, en los Artículo 4 y 5, 8 a 17 inclusive, 20 a 22 inclusive, 34, 47, 50 y 85 del Estatuto aprobado por Decreto-Ley 24.053/57.
El Poder Ejecutivo confeccionará el texto ordenado resultante y procederá a hacer similares reemplazos en la Reglamentación, para adecuarla a la Ley.
ARTÍCULO 42.- Incorpórase al Artículo 36 del Decreto-Ley 3.625/56 la siguiente disposición:
“La bonificación por función del Director de Hospital para los casos en que se establezca una jornada de 8 horas diarias, se incrementará en un 150 % sobre el sueldo de grado”.
ARTÍCULO 43.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen administrativo especial para los trabajos penitenciarios dependientes de la Dirección de Establecimientos Penales, estructurados sobre la base de la Ley 5.978.
A tal fin delimitará los créditos presupuestarios respectivos del total autorizado para el item correspondiente de la primera y segunda parte del Presupuesto General.
ARTÍCULO 44.- A los efectos de poder determinar el resultado de la explotación, todos los organismos de la administración general que tengan carácter de empresa y/o que presten servicios de cualquier naturaleza a otros organismos de la administración general o a terceros deberán efectuar el servicio que prestan aun en aquellos casos en que la prestación sea sin cargo.
El Poder Ejecutivo determinará el sistema a aplicar con el fin de cumplimentar lo prescripto precedentemente.
ARTÍCULO 45.- Sustitúyese el texto del artículo 43 de la Ley 7.281, por el siguiente:
“Establécese para el personal comprendido en el Estatuto que rige para la Dirección de Establecimientos Penales, una bonificación especial cuyos montos determinará el Poder Ejecutivo, quedando éste facultado a adecuar los importes fijados en el respectivo Anexo, Inciso e Item, dentro de las previsiones presupuestarias”.
ARTÍCULO 46.- (DEROGADO por Ley 8154) El Presupuesto contemplará, dentro del Anexo “Contribuciones del Estado”, un crédito especial a favor del Instituto de Previsión Social de la Provincia, representativo del importe equivalente al aporte patronal que corresponda sobre las remuneraciones del personal de la Administración Central, el cual no podrá ser afectado para transferencias de partidas.
La Provincia efectuará los aportes efectivos por este concepto a favor del mencionado Instituto, hasta la concurrencia del monto necesario para satisfacer las prestaciones mensuales a cargo del mismo, afectando el crédito precedente cuando la suma representativa del aporte personal resultare insuficiente.
Limítase la obligación del Estado como empleador a la asistencia financiera que resulte por aplicación de lo estatuido en este artículo, a cuyo efecto, suspéndese toda disposición que se oponga al régimen previsto en la presente norma.
ARTÍCULO 47.- (DEROGADO por Ley 8154) Modifícase la Ley 5.425 en el único sentido de establecer que las prestaciones a cargo del Instituto de Previsión Social serán reajustadas a partir del 1 de enero de 1968, sobre la base de un coeficiente de actualización anual (a fijar por el Poder Ejecutivo).
ARTÍCULO 48.- (DEROGADO por Ley 8154) Autorízase al Instituto de Previsión Social a convenir con la Provincia las condiciones en que se le hará efectiva la deuda que ésta mantiene únicamente hasta el monto que signifique la deuda a favor de los beneficiarios.
El Instituto deberá anular los créditos que pretendiera a su favor por encima de lo que resulte del convenio.
ARTÍCULO 49.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para contratar mediante concurso o compulsa de precios, cuando casos de urgencia así lo justifiquen los trabajos de ampliación, refección y/o conservación de establecimientos educacionales que funcionen en locales fiscales, cedidos y/o alquilados, sin la exigencia de la inscripción en el Registro de Licitadores, establecida en la Ley de Obras Públicas. El límite de inversión de dichas obras no podrá exceder de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n), por edificio fiscal y de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($250.000 m/n) con cargo al Fisco, por edificio cedido o alquilado.
ARTÍCULO 50.- Establécese que la efectivización de las contribuciones de Rentas Generales previstas en el Anexo XII “Contribuciones del Estado” a favor de Entidades Autárquicas, que no estén destinadas, conforme al concepto de la partida respectiva, a cubrir gastos específicamente predeterminadas, queda limitada hasta el monto necesario para cubrir erogaciones correspondientes al ejercicio y por el importe que exceda el monto de los recursos propios de cada entidad. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía a limitar, hasta el monto necesario para cubrir las erogaciones reales que se liquiden en el ejercicio, las contribuciones de Rentas Generales previstas en el Anexo precitado a favor de dichas entidades, destinadas a cubrir gastos específicamente fijados en la respectiva partida.
Lo establecido en el presente artículo será también de aplicación para los importes que, correspondientes al Ejercicio 1967 y anteriores, aún no hubieren sido efectivizados y/o transferidos.
ARTÍCULO 51.- Ratifícase con fuerza de Ley el Decreto 13792 de fecha 22 de diciembre de 1967.
ARTÍCULO 52.- Derógase el Artículo 60 de la Ley 7209; Artículo 34, Ley 7003; Artículo 17, Ley 7200; Artículo 1, Inciso c), Ley 6239. Derógase asimismo, toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 53.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Las Planillas Anexas no se encuentran digitalizadas. Dado que las mismas constan de aproximadamente de 60 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.