LEY 5921
Creando el Partido de San Cayetano.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase sobre la base del actual pueblo de San Cayetano, un nuevo Partido que tendrá los siguientes límites: tomando como base inicial el punto norte lindante con el arroyo Pecado Castigado y el ángulo sud del campo de Chapar, sigue una línea quebrada en el rumbo N.O. por el que linda con los campos de Chapar y Benedetti hasta alcanzar el campo de Teófilo Martínez, con el que linda en los rumbos S.O. y N.O., volviendo a quebrar la línea con rumbo S.O. por el que linda con las propiedades de Martínez Teófilo, Eizasmendi de Balbín y Adolfo Ducos, bordeando el citado campo hasta el esquinero Oeste hasta encontrar el campo de Juan Mateo Arrechea, hoy sus herederos, siguiendo al Noroeste y atravesando el arroyo Cristiano Muerto y entrando en el Partido de Tres Arroyos, campos de Nicolás Schenck, Adolfo Francisco Dulancet, Luis Amadeo Francisco Acerbo y otro, Jorgelina Nieves Zumarraga y Goñi y otros, Ignacio Luciano Imaz Apphatie, María Arsinda Gerónima Mayos y Cramer de Masferrer; nuevamente campo de Ignacio Luciano Imaz y Apphatie y campo de María Elvira Paulina Mayol y Cramer, desde allí con rumbo al Sudeste parte de los campos de Pedro Gustavo Jorge Sarrat Hine, Emilio Pons hasta encontrar el campo de Miguel Guisasola, hoy "Sociedad Anónima" Miguel Guisasola e Hijos, de allí bordeando el citado campo en dirección al Noroeste y luego al Sudeste hasta el campo de María Cuyeu de Labruneé, del esquinero Este de este último campo en dirección al Sudoeste con campos de la citada María Cuyeu de Labruneé de Díaz y campo de Mariano Abelardo Astiz y Labruneé y Hermanos, de allí con rumbo al Sudeste con campos de Dolores Santamarina de Echagüe; de allí con rumbo Nordeste bordeando otro campo de Dolores Santamarina de Echagüe hasta el esquinero Norte y luego hasta el esquinero Este, donde dobla con rumbo Nordeste hasta el arroyo Cristiano Muerto, lindando con campo de Sofía de Olaso y Villar de Chalbaud, todos estos límites tomando del Cuartel IX, del Partido de Tres Arroyos. Al Oeste dentro del Partido de Necochea, el cauce del arroyo Cristiano Muerto hasta el Océano Atlántico, siguiendo por la Costa del Océano Atlántico con rumbo al Este hasta encontrar la desembocadura del arroyo Zabala, de allí hacia el Norte hasta encontrar las vías del ferrocarril que une las estaciones de Cristiano Muerto, con Santamarina, pasando por la estación Energía, de allí costeando las vías del ferrocarril citado hasta el ejido del pueblo de Santamarina; de allí hacia el Noroeste y Nordeste bordeando el citado ejido hasta el arroyo Seco y bordeando éste hasta encontrar las vías del ferrocarril que une las estaciones de San Cayetano con Juan N. Fernández, pasando por las estaciones Defferrari y Lumb hasta encontrarse el arroyo Pecado Castigado y bordeando éste con rumbo Nordeste hasta encontrar el punto primeramente citado.
ARTÍCULO 2.- El asiento de las autoridades del Partido de San Cayetano será el actual pueblo de ese mismo nombre.
ARTÍCULO 3.- Mientras no se determine con exactitud la población del nuevo Partido, el Concejo Deliberante del mismo estará compuesto de diez Concejales.
ARTÍCULO 4.- La Junta Electoral formará el padrón de San Cayetano en base a los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al nuevo Partido, excluyéndolos de los padrones de Necochea, González Chaves y Tres Arroyos.
ARTÍCULO 5.- El Partido que se crea por la presente Ley, formará parte de la Quinta Sección Electoral y del Departamento Judicial de Mar del Plata.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.