LEY 6934
Transferencia a la Dirección Nacional de Vialidad fracción de tierra fiscal ocupada por el Aeródromo Provincial de Pergamino.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a la Dirección Nacional de Vialidad, el dominio de una fracción de tierra fiscal sita en el partido de Pergamino y ocupada por el Aeródromo Provincial de dicha localidad, nomenclada catastralmente como Circunscripción XIV, Sección Rural, parte de Parcelas 1707, 1708 y 1709, con una superficie aproximada de cuatro (4) hectáreas, setenta y siete (77) áreas, noventa y cuatro (94) centiáreas, sesenta y cuatro (64) decímetros cuadrados, todo ello de acuerdo con el plano de característica 82-138-57 e inscripta en el Registro de la Propiedad del citado partido en el folio 1504 del año 1950, con destino al ensanche de la ruta nacional 8 en el tramo comprendido entre las localidades de Pergamino y Colón.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Vialidad deberá efectuar el corrimiento de los alambrados pertenecientes al Aeródromo Provincial y reconstrucción de la portada del mismo, todo ello en su nuevo emplazamiento, estando a su cargo los gastos que originen los mencionados trabajos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.