LEY 6934

 

Transferencia a la Dirección Nacional de Vialidad fracción de tierra fiscal ocupada por el Aeródromo Provincial de Pergamino.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a la Dirección Nacional de Vialidad, el dominio de una fracción de tierra fiscal sita en el partido de Pergamino y ocupada por el Aeródromo Provincial de dicha localidad, nomenclada catas­tralmente como Circunscripción XIV, Sección Rural, parte de Par­celas 1707, 1708 y 1709, con una superficie aproximada de cuatro (4) hectáreas, setenta y siete (77) áreas, noventa y cuatro (94) centi­áreas, sesenta y cuatro (64) decímetros cuadrados, todo ello de acuer­do con el plano de característica 82-138-57 e inscripta en el Registro de la Propiedad del citado partido en el folio 1504 del año 1950, con destino al ensanche de la ruta nacional 8 en el tramo comprendido entre las localidades de Pergamino y Colón.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Vialidad deberá efectuar el co­rrimiento de los alambrados pertenecientes al Aeródromo Provincial y reconstrucción de la portada del mismo, todo ello en su nuevo em­plazamiento, estando a su cargo los gastos que originen los mencio­nados trabajos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.