LEY 6782

 

Expropiación y venta de parcelas al “Club Cramer”, de Sarandí, Avellaneda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas del inmueble ubicado en la calle Chenault, entre Pila y Emilio Zola, denominado catastralmente como Parcelas 16 y 17, Manzana 3, Sección T, Circunscripción I, de propiedad de Gómez y Maiocchi Pedro Eusebio, Zaira Estela, Saúl Héctor, Julio Américo, Zulma Raquel, Aníbal Mario, Marta Susana y Maiocchi Antonio Lucía de Gómez; y una superficie de 120,02 m2, de la Parcela 18, Manzana 3, Sección T, Circunscripción I, de propiedad de Octaviano Antonio y Gómez y Maiocchi Julio Américo, o quienes resulten sus actuales propietarios, delimitada de la siguiente manera: 8,66 m. al N.O. lindando con los fondos del lote 29; su contralado de 8,66 m. al S.E. lindando con el resto de su lote; su lado de 13,86 m. al S.O. lindando con los fondos de los lotes 23 y 22 y su contralado de 13,86 m. al N.E. lindando con el lote 17, todas ellas de la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que una vez incor­porado al dominio del Estado, el inmueble que se expropia por la presente Ley, lo venda en forma directa al “Club Social y Deportivo Crámer”, del partido de Avellaneda, para el desenvolvimiento de sus actividades sociales, culturales y deportivas.

 

ARTÍCULO 3.- El precio de venta se establecerá teniendo en cuenta el que resulte del juicio expropiatorio y todo otro gasto que el Fisco deba satisfacer para el cumplimiento de la presente Ley. El pago por parte de la entidad adquirente, se efectuará en un plazo de cinco años, y será amortizable en cuotas iguales, sin interés, obladas semestralmente.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.