LEY 5872
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar la suma de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000 m/n) a la Municipalidad de la ciudad de La Plata, en calidad de subsidio, para ser invertido en la solventación del déficit de la Administración General del Transporte de Pasajeros.
ARTÍCULO 2.- La Administración General del Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Plata, destinará el presente subsidio con fines de:
a) Pago de sueldos y jornales del organismo y deudas de proveedores en general;
b) Reintegro a la Municipalidad de importes que la Provincia ha retenido para cancelar un préstamo de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n), que oportunamente se hizo a la Administración del Transporte;
c) Contratar servicios de técnicos especializados en materia de transporte con el fin de que se proponga una solución definitiva al problema del transporte.
ARTÍCULO 3.- Este subsidio será financiado con los superávit acumulados de la Provincia y si ello no fuera posible, total o parcialmente, se tomarán recursos de Rentas Generales; todo sobre la base de lo establecido por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 20846/57)
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.