LEY 6338
Modificando el artículo 3 de la Ley Nº 6069 sobre donación de terrenos a la Municipalidad de Balcarce.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 6069 por los siguientes:
“Artículo 3.- Dónase el referido bien a la Municipalidad de Balcarce, con cargo de afectar las manzanas designadas como A, B y C, previa su subdivisión y enajenación, a la construcción de viviendas para empleados y obreros”.
“Artículo 4.- El producto que se obtenga de las ventas a que se hace referencia en el artículo anterior, será destinado a solventar la construcción, por parte de la comuna y en la manzana D, de: Estación Terminal de Omnibus, Mercado Municipal, Sala de Primeros Auxilios y Cuartel de Bomberos.
La Municipalidad deberá excluir de los terrenos de la manzana D, afectados a las citadas obras una fracción de mil metros cuadrados (1.000 m2), la que será destinada a la construcción de establecimiento escolar”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.