LEY  5670

 

Exención de impuestos, contribuciones y tasas Provinciales y de la Municipalidad de La Plata a los Teatros Oficiales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Exímese del pago de todo impuesto, contribución y tasas Provinciales y de la Municipalidad de La Plata, a los Teatros Oficiales, siempre que su explotación no se efectúe por contratistas particulares.

 

ARTÍCULO 2.- También quedarán incluidos en la exención los espectáculos artísticos o cul­turales que, bajo patrocinio oficial, se rea­licen en cualquier local situado en juris­dicción de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Exímese del pago del impuesto a los espectáculos públicos a las entradas a los espectáculos comprendidos en los ar­tículos anteriores.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.