LEY 5670
Exención de impuestos, contribuciones y tasas Provinciales y de la Municipalidad de La Plata a los Teatros Oficiales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Exímese del pago de todo impuesto, contribución y tasas Provinciales y de la Municipalidad de La Plata, a los Teatros Oficiales, siempre que su explotación no se efectúe por contratistas particulares.
ARTÍCULO 2.- También quedarán incluidos en la exención los espectáculos artísticos o culturales que, bajo patrocinio oficial, se realicen en cualquier local situado en jurisdicción de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Exímese del pago del impuesto a los espectáculos públicos a las entradas a los espectáculos comprendidos en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.