LEY 6183
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Transfiérense al dominio de la Municipalidad de La Plata, los siguientes bienes:
a) Palacio Municipal: ubicado entre las calles 51, 53, 11 y 12 manzana AAA, sección cuarta, midiendo 120m, en cada uno de sus cuatro costados, con una superficie de 14.400 metros cuadrados, figurando inscripto al folio 743 del año 1882, con la siguiente nomenclatura catastral: circunscripción primera, sección N, manzana 644, parcela 1.
b) Cementerio General: ubicado entre las calles 31, 135, 72 y 76, sección quintas del ejido de La Plata, con una superficie de 29.960 m2, figurando inscripto al folio 1.210 vuelta del año 1.882, con la siguiente nomenclatura catastral: circunscripción segunda, Sección N, fracción I.
b) Matadero de Abasto: ubicado próximo a la Estación del mismo nombre, sobre la calle 520, con una superficie de trece hectáreas, 60 áreas, 60 centiáreas, 12 decímetros cuadrados, siendo su nomenclatura: circunscripción VIII, polígono K, parcela 2.486.
ARTICULO 2.- Transfiérese al dominio de la Municipalidad de La Plata, el bien comprendido en la reserva parque (Paseo del Bosque), de acuerdo a la determinación que deberá efectuar la Dirección de Catastro Municipal, sobre la base del plano de mensura correspondiente a la fundación de La Plata.
ARTICULO 3.- Quedan exceptuados del artículo anterior los bienes que con anterioridad a esta ley, hayan sido transferidos por la Provincia
ARTICULO 4.- La comisión a que se refiere el artículo 2 de la ley 5.244, propondrá la expansión del área reservada para zona universitaria, de manera que no se altere el equilibrio entre la superficie verde y superficie edificada.
ARTICULO 5.- Queda prohibida toda construcción o ampliación de obra que no esté comprendida dentro de los términos de la ley de Zona Universitaria
ARTICULO 6.- La Provincia deberá en un plazo no mayor de dos años dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales o entregadas en uso u otro título a terceros, siendo la prórroga del mismo facultativa de la Municipalidad. En ese lapso la Provincia, sin perjuicio de lo que autorice por ordenanza la Municipalidad, no deberá efectuar trabajos de construcción reparación, mantenimiento o reconstrucción.
ARTICULO 7.- Las concesiones efectuadas por ley o por actos del gobierno de la Provincia, serán respetadas por la Municipalidad de La Plata, siendo facultativo para ésta, la prórroga o la caducidad de las mismas.
ARTICULO 8.- Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.