LEY 6024

 

Modificando el artículo 1º de la Ley número 5950.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley número 5950 como a continuación se determina:

"Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el objeto de afectarlos a la división y adjudicación en lotes, da conformidad con la Ley de Colonización que rija en el momento de aplicación de la presente, los campos ubicados en el Cuar­tel 12 del Partido de Pehuajó, próximos a la estación Magdala y designados en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, bajo las características 80-108-46 y 80-106-49, como parcelas 884/ a/h de la Circunscripción XI, compuestas de una superficie total aproximada de 5.500 hectáreas, según inscrip­ciones de dominio 590 y 592/47, 591 y 593/47, 310, 311 y 312/48, 205, 206 y 207/48 y las 534/47 y 5/48 con su anotación marginal del Registro de Declaratorias de Herederos número 659/49, todas ellas del partido de Pehuajó, registradas a favor de doña María E. L. de Arias y otros, y/o quienes pudiesen resultar propietarios".

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a efectuar las rectificaciones que correspondan, en las actuaciones administrativas iniciadas en virtud de la Ley 5950 y/o anotaciones efectuadas en los respectivos registros.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.