FUNDAMENTOS DE LA LEY 15430

“Ir de oficina en oficina para resolver un solo trámite, enfrentarse con requisitos y formatos diversos, presentar la misma información varias veces a diferentes entidades públicas, todos son síntomas de un Estado organizado según una lógica burocrática, no una lógica de servicio al ciudadano”.(“El fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital”. Documento del Banco Interamericano de Desarrollo, BID)

Por el presente proyecto de ley reconocemos y plasmamos el derecho de los ciudadanos bonaerenses de no aportar, en el momento de realizar trámites ante el Estado, aquella información que ya está en poder de éste.

En consonancia con ello establecemos la prohibición a las reparticiones de la Administración Pública provincial de solicitar la presentación de documentos que contengan información cuyos datos obren en archivos del Estado o en otros bancos de datos de acceso público por medios electrónicos.

Por ello, es finalidad de esta propuesta reducir la carga administrativa de los ciudadanos y hacer que las interacciones con las reparticiones públicas resulten más rápidas, eficientes, cómodas y transparentes, y menos costosas. Asimismo, desarrollar por parte del Estado servicios públicos digitales e interoperables, inclusivos y accesibles, abiertos y transparentes, fiables y seguros, y que requieran que los usuarios no proporcionen información generada por la propia administración pública o que ya haya sido presentada con anterioridad.

Para que los objetivos se puedan lograr es fundamental el trabajo de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo a los efectos de lograr la interoperabilidad de los sistemas administrativos y de software entre los diferentes organismos y dependencias de la Administración Pública.

Cabe destacar que se contempla tanto la protección de datos personales como la presentación del consentimiento expreso por parte del ciudadano que inicia un trámite cuando se trate de información o datos sensibles o de carácter reservado.

La provincia de Buenos Aires viene logrando importantes avances en materia de simplificación y digitalización de trámites administrativos, por ejemplo: en ARBA, en el Registro de Personas Jurídicas, en los expedientes para radicación de empresas, entre otros.

Esta propuesta viene a complementar todo lo mucho que se está haciendo pero desde otra perspectiva: partiendo de un reconocimiento de un derecho ciudadano.

Utilizando las nuevas tecnologías y coordinando los sistemas de gestión existentes, se puede eliminar la burocracia -mejor dicho, buropatología- de los trámites, para que así los ciudadanos accedan a un sistema más ágil y flexible.

A su vez, mediante la adhesión de los municipios, se agilizarían aún más las gestiones de los ciudadanos ahorrando el innecesario tiempo que hoy deben perder en buscar documentación estatal para aportar a otra oficina pública, incluso de la misma repartición, para concluir tramites a los que el propio Estado obliga y pidiendo documentación que el propio Estado genera.

Por ello, es necesario consagrar el derecho del ciudadano a realizar los trámites que le exige el Estado de manera fácil, ágil y segura, sin tener que perder inútilmente tiempo y recursos en brindarle al propio Estado, información que ya posee en sus archivos informáticos, sus bases de datos, o existentes en documentación física que obra en sus archivos.

En España el derecho a no aportar documentos que están en poder de las administraciones públicas, no es un derecho nuevo, sino un viejo objetivo de su ordenamiento jurídico con un cuarto de siglo de antigüedad. Nada menos que en 1992, muy lejos aún de las posibilidades tecnológicas de interrelación actuales, el legislador ya estableció el derecho del ciudadano a no presentar documentos que estaban en poder de la administración (Ley № 30/1992). Sin duda un precepto visionario entonces, aunque en la práctica no se pudo lograr. Recién en 2015 por la Ley № 39 se volvió a establecer junto a la Ley № 40 centrada en las transmisiones de datos entre administraciones públicas.

Las aspiraciones de esta normativa encajan con el conocido principio de la Unión Europea “de una sola vez” o proyecto TOOP (por sus siglas en inglés: The Once Only Principle Project). Finalizado en el 2015 e implementado en forma progresiva el proyecto TOOP ha aplicado el principio “de una sola vez” para contribuir a la digitalización del sector público considerando que los servicios públicos eficientes y transparentes tienen un efecto directo en la calidad de vida de la ciudadanía.

El Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la Unión Europea 2016- 2020 señala que “los servicios públicos digitales reducen la carga administrativa de las empresas y de los ciudadanos haciendo que las interacciones con las administraciones públicas resulten más rápidas, eficientes, cómodas y transparentes, y menos costosas”. Junto con la Declaración de Tallin y su continuación, la Declaración de Berlín, estos textos ofrecen una visión del desarrollo de unos servicios públicos digitales, transfronterizos e interoperables por defecto, inclusivos y accesibles, abiertos y transparentes, fiables y seguros, y que requieren que los usuarios proporcionen información una sola vez.

Esta experiencia europea más la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos № 8220/ 2002 de Costa Rica, han sido tenidas en cuenta como antecedentes para la elaboración de la presente propuesta, al igual que el proyecto de Ley de “Burocracia Cero” presentado en la H. Cámara de Diputados de la Nación de nuestro país –expediente 3721-D-2017- por los diputados Darío Martínez, Fernanda Raverta, Cristina Álvarez Rodríguez y María Emilia Soria, entre otros.

También hemos considerado la Ley № 2819-2012 -Ley de Desburocratización de trámites ante todos los organismos dependientes de los tres poderes del Estado Provincial- de la provincia del Neuquén.

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de los legisladores este proyecto

de ley.