DECRETO 4933/96
La Plata, 30 de diciembre de 1996
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VISTO el Expediente Nº 2300-2002/96 mediante el cual se gestiona la prórroga de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia - (SUPCE Bs.As.), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2591/92 del 17 de setiembre de 1992 se crea la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia - Provincia de Bs.As. (SUPCE Bs. As.) órgano que tiene la responsabilidad de ejecutar el Programa de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones (PREI), conforme a lo convenido entre la Provincia y la Nación Argentina mediante la suscripción del Convenio de Préstamo Nº 3280-AR (Enmienda) y el Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 3521-AR en el marco de los Préstamos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Que por el Decreto Nº 3067/96 del 21 de agosto de 1996 se prorrogó la existencia de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE Bs.As.) hasta el 31 de diciembre de 1996
Que por el Decreto Nº 3067/96 se declararon de Emergencia las Acciones y Obras pertenecientes a la Primera Etapa del Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI)
Que el Ayuda Memoria de la misión del Banco Mundial del 7 de octubre de l996 autoriza a la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE Bs.As.) a efectuar los estudios y diseños correspondientes al Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI).
Que las tareas mencionadas, así como la cumplimentación de los requisitos legales pertinentes, requieren la continuidad de las actividades, funciones, y responsabilidades establecidas para la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE Bs.As.) hasta el 30 de abril de 1997
Que por lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario prorrogar la vigencia y funcionamiento de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE Bs.As.) a los fines de agotar las etapas previas a la ejecución del Proyecto de Protección contra las Inundaciones (PPI)
Que se ha producido el correspondiente dictamen de la Asesoría General de Gobierno a fojas 46; la intervención de la Contaduría General de la Provincia a fojas 48, tomando vista el Sr. Fiscal de Estado a fojas 50,
POR ELLO
El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°: Prorrógase la vigencia de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE Bs.As.) desde el 1° de enero de 1997 hasta el 30 de abril de 1997.-
ARTICULO 2°: La Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE Bs.As.) adecuará su estructura de funcionamiento de acuerdo con las responsabilidades que se requieran para una correcta ejecución de las tareas y responsabilidades previstas para la implementación del Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI) y la finalización del Programa de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones (PREI).-
ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias y administrativas necesarias para la eficiente ejecución de lo previsto en los artículos precedentes.-
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.-
ARTICULO 5º.: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese; publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y archívese. -