DEROGADO POR DECRETO 873/16

 

DECRETO 3508/94

 

LA PLATA, 9 de noviembre de 1994

 

Visto el expediente Nº 2756-968/94 mediante el cual el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires considera, que es necesario homogeneizar los criterios aplicados para la selección del Personal que se presenta a los concursos para acceder a una Beca, con el que lo hace en la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de dicha Comisión ; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el límite de edad requerido en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Becas (Decreto Nº 5711/69), no es un elemento decisorio, frente a los otros requisitos exigidos en el otorgamiento de las Becas, siendo el Directorio de la Comisión el organismo de interpretación del mencionado régimen;

 

Que atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde ampliar el texto de los artículos 20 y 22 del Decreto Nº 5711/69, autorizando al Directorio de la Comisión a exceptuar de los limites de edad al becario a incorporar; teniendo en cuenta el interés de la Comisión de Investigaciones Científicas en el tema de investigación propuesto y su ulterior aplicación en programas de investigación de interés provincial,

 

Por ello,

 

EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Incorpórase, el siguiente párrafo, a los Artículos 20 y 22 del Decreto Nº 5711/69, Reglamento de Becas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podrá exceptuar de los limites de edad del Becario a incorporar, teniendo en cuanta el interés de la Comisión de Investigaciones Científicas en el tema de investigación propuesto y su ulterior aplicación en los programas de investigación de interés provincial”

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.