DEROGADO POR DECRETO 873/16
DECRETO
3508/94
LA PLATA, 9 de
noviembre de 1994
Visto el expediente Nº 2756-968/94 mediante el
cual el Directorio de la
Comisión de Investigaciones Científicas del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires
considera, que es necesario homogeneizar los criterios aplicados para la
selección del Personal que se presenta a los concursos para acceder a una Beca,
con el que lo hace en la
Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de dicha Comisión ; y
CONSIDERANDO:
Que el límite de edad requerido en los
artículos 20 y 22 del Reglamento de Becas (Decreto Nº 5711/69), no es un
elemento decisorio, frente a los otros requisitos exigidos en el otorgamiento
de las Becas, siendo el Directorio de la Comisión el organismo de interpretación del
mencionado régimen;
Que atento a lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno, corresponde ampliar el texto de los artículos 20 y 22 del Decreto
Nº 5711/69, autorizando al Directorio de la Comisión a exceptuar de los limites de edad al
becario a incorporar; teniendo en cuenta el interés de la Comisión de
Investigaciones Científicas en el tema de investigación propuesto y su ulterior
aplicación en programas de investigación de interés provincial,
Por ello,
EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTICULO
1.- Incorpórase, el siguiente párrafo, a los
Artículos 20 y 22 del Decreto Nº 5711/69, Reglamento de Becas, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“El Directorio de la Comisión de Investigaciones
Científicas, con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros,
podrá exceptuar de los limites de edad del Becario a incorporar, teniendo en
cuanta el interés de la
Comisión de Investigaciones Científicas en el tema de
investigación propuesto y su ulterior aplicación en los programas de
investigación de interés provincial”
ARTICULO 2.- El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 3.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus
efectos.