DECRETO 877/98
LA PLATA, 8 de ABRIL de 1998.
VISTO los Decretos nº 491/98, 571/98 y 572/98, mediante los cuales fuera implementada la política salarial para el corriente año, para el Personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar normas ampliatorias y modificatorias, para la correcta interpretación de los referidos actos administrativos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Derogase, a partir del 1º de Enero de 1998, la Bonificación Especial Remunerativa del 35%, establecida por el Artículo 27º del Decreto 120/90 modificado por el Decreto 2458/93, destinada el personal comprendido en la Ley 10.584.
ARTICULO 2º.- Absórbase en su totalidad, a partir del 1º de Enero de 1998, la "Diferencia de Escalafón” establecida por el Artículo 4º del Decreto 4161/96. En aquellos casos que el incremento salarial otorgado a partir del 1º de Enero de 1998, no resultara suficiente para realizar la absorción total de dicha diferencia, deberá completarse a partir del 1º de Julio de 1998.
Durante el período que subsista dicha insuficiencia, deberá liquidarse a cada agente, el Complemento Salarial Remunerativo no Bonificable, fijado por el Artículo 16º del Decreto 491/98, modificado por el Decreto 571/98, hasta igualar el importe de su remuneración, neta de descuentos previsionales y asistenciales obligatorios, vigente al 31 de Diciembre de 1997.
ARTICULO 3º.- Modificase, el importe de la Garantía Salarial de $254 fijado para 16 jornadas de labor, dispuesto por el Artículo 2º del Decreto 572/98, el que queda determinado en $256.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.