DEROGADO POR DECRETO 2126/10
DEPARTAMENTO DE
TRABAJO
DECRETO N° 266
La Plata, 13 de febrero de 2008.
VISTO el expediente Nº 21502-2412/07, por el que tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13757 ha fijado las competencias del Ministerio de Trabajo,
determinándose, en particular para el Organismo citado, las de asistir al
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la determinación de las políticas
de empleo, entender las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus
formas, y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral;
Que para el cumplimiento de los fines señalados, se hace necesaria la
aprobación de las unidades organizativas acordes a los lineamientos
establecidos por el Poder Ejecutivo,
Que a los mismos fines, se deben establecer ámbitos estables de coordinación
entre distintos organismos públicos para favorecer la generación de empleo y el
incremento en las condiciones de empleabilidad de los desocupados en todo el
territorio provincial;
Que en virtud de ello y por Decreto N° 3094/06 se crea en el ámbito de la
Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, la Comisión Asesora de
Desarrollo Socio Productivo;
Que resulta oportuno mantener vigente la citada Comisión como instrumento
apropiado para cumplir los objetivos reseñados;
Que, en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa
del Ministerio de Trabajo que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con
eficacia;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la
Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Asesoría
General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto
administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la
estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, de acuerdo al
organigrama, acciones, nómina de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo y
nómina de Departamentos de Coordinación, que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e,
2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada
precedentemente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Trabajo; UN (1) Subsecretario
de Empleo; UN (1) Subsecretario de la Negociación Colectiva del Sector Público;
UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de
Coordinación, Comunicación y Control de Gestión Institucional; UN (1) Director
Provincial de Relaciones Laborales; UN (1) Director Provincial de Delegaciones
e Inspección; UN (1) Director Provincial de Promoción del Empleo; UN (1)
Responsable de la Agencia Provincial de Empleo con rango y remuneración
equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Relaciones
Laborales del Sector Público; UN (1) Director Provincial de Coordinación de la
Negociación Colectiva; UN (1) Responsable de la Unidad de Auditoría Interna,
con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Servicios
Técnico Administrativos; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de
Personal, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de
Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Sistemas e Informática;
UN (1) Director de Asuntos Legales; UN (1) Director de Relaciones Laborales; UN
(1) Director de Inspección Laboral; UN (1) Director de Delegaciones Regionales
de Trabajo y Empleo; UN (1) Director de Gestión de Planes, Programas y
Proyectos de Empleo; UN (1) Director de Programas y Relaciones Institucionales;
UN (1) Director de Coordinación Territorial; UN (1) Director de Coordinación
Técnica; UN (1) Responsable de la Oficina de Reconversión de Programas Sociales
en Trabajo Genuino, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1)
Director de Coordinación de Relaciones Laborales del Sector Público; UN (1)
Director de Gestión de la Negociación Colectiva; UN (1) Director de Registro
Paritario; UN (1) Director de Planificación y Control de Gestión; UN (1)
Director de Ceremonial y Comunicación Institucional; CUARENTA Y SEIS (46)
Delegados Regionales de Trabajo y Empleo (I a XLVI); UN (1) Subdirector de
Personal; UN (1) Subdirector de Contabilidad; UN (1) Subdirector de Servicios
Auxiliares; UN (1) Subdirector de Sistemas e Informática; UN (1) Subdirector de
Asuntos Legales; UN (1) Subdirector de Relaciones Laborales; UN (1) Subdirector
de Inspección Laboral; UN (1) Subdirector de Delegaciones Regionales; UN (1)
Jefe de Departamento Desarrollo de Sistemas; UN (1) Jefe de Departamento
Soporte Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Despacho y Protocolización; UN (1)
Jefe de Departamento Mesa General de Entradas; UN (1) Jefe de Departamento
Laborales; UN (1) Jefe de Departamento Estructuras y Planteles Básicos; UN (1)
Jefe de Departamento Legajos y Control de Asistencia; UN (1) Jefe de
Departamento Contable; UN (1) Jefe de Departamento Tesorería; UN (1) Jefe de
Departamento Liquidación de Haberes y otras Erogaciones; UN (1) Jefe de
Departamento Contrataciones, Compras y Suministros; UN (1) Jefe de Departamento
Registro Patrimonial; UN (1) Jefe de Departamento Mantenimiento, Servicios y
Automotores; UN (1) Jefe de Departamento Apremios; UN (1) Jefe de Departamento
Control de Servicios Jurídicos al Trabajador; UN (1) Jefe de Departamento
Planificación Laboral; UN (1) Jefe de Departamento Riesgos del Trabajo; UN (1)
Jefe de Departamento Conflictos; VEINTISIETE (27) Jefes de Departamento de
Coordinación (I a XXVII); UN (1) Jefe de Departamento Higiene y Seguridad; UN
(1) Jefe de Departamento Inspección Laboral; UN (1) Jefe de Departamento
Sumarios; UN (1) Jefe de Departamento Técnico; UN (1) Jefe de Departamento
Operativo de la Dirección de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo; UN
(1) Jefe de Departamento Operativo de la Dirección de Gestión de Planes,
Programas y Proyectos de Empleo; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo y
de Estadística; UN (1) Jefe de Departamento Proyectos Especiales; UN (1) Jefe
de Departamento Relaciones Institucionales; UN (1) Jefe de Departamento Organización
de Servicios de Empleo; UN (1) Jefe de Departamento Capacitación y
Asesoramiento de Servicios de Empleo; UN (1) Jefe de Departamento Proyección
Laboral y UN (1) Jefe de Departamento Evaluación de Programas Públicos,
conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública
Provincial Ley Nº 10430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96.
ARTÍCULO 3°. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio
de Trabajo deberá efectuar la desagregación integral de la estructura
orgánico-funcional de la Subsecretaría de Negociación Colectiva del Sector
Público y de la Dirección Provincial de Coordinación y Control de Gestión, como
así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas
de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa
aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos
y dependencias competentes.
ARTÍCULO 4°. Mantener la Comisión Asesora de Desarrollo Socio Productivo creada
por el Decreto N° 3094/06, que permanecerá en el ámbito de la Subsecretaría de
Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, conforme a
las acciones que se determinan en el Anexo 2b del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Trabajo propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto, el que deberá ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Trabajo y de Economía.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA,, pasar a Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio
Cuartango
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo
Gobernador
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 1a
ANEXO 2
MINISTERIO DE
TRABAJO
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
ACCIONES
1. Diseñar y proponer el plan anual de auditoría.
2. Organizar y ejecutar acciones de auditoría y supervisión sobre el
cumplimiento de la normativa vigente e instrucciones impartidas por la
superioridad.
3. Recomendar métodos y técnicas administrativas de gestión para ser
implementadas con el objeto de corregir los desvíos detectados.
4. Proponer medidas y acciones según las distintas regiones de la Provincia con
el objeto de mejorar los servicios de las distintas delegaciones.
5. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones
pertinentes.
ANEXO 2a
MINISTERIO DE
TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
ACCIONES
1. Intervenir y decidir en los conflictos colectivos de trabajo del sector
privado y del sector público provincial o municipal, ejerciendo facultades de
conciliación, mediación y arbitraje.
2. Intervenir y fiscalizar lo relativo a condiciones del trabajo y
especialmente las vinculadas a la higiene, salubridad y seguridad en los
lugares de trabajo, dictando las medidas que aseguren y tutelen los derechos,
la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
3. Organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus
formas, fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones
colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes, instruyendo las
actuaciones correspondientes.
4. Aplicar sanciones por la inobservancia a la normativa que regula el trabajo
y por el incumplimiento a los actos y/o resoluciones que se dicten en su
consecuencia.
5. Organizar y mantener asesorías jurídicas gratuitas y consultorios médicos
para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo.
6. Promover el perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral,
realizando campañas con el objeto de poner en conocimiento público las
obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores y los métodos de
seguridad, higiene y salubridad.
7. Participar en la aprobación de convenios de corresponsabilidad gremial
suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de
trabajadores y empresarios.
8. Coordinar con la Subsecretaria de Empleo la implementación de las políticas
de empleo que se determinen en la materia en el ámbito provincial.
SUBSECRETARÍA DE
TRABAJO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Proponer, elaborar y coordinar anteproyectos normativos y reglamentarios
relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las asociaciones
de trabajadores y empleadores que actúen en el ámbito de la Provincia.
2. Administrar las cuestiones de las relaciones laborales y aquellas derivadas
de conflictos tanto individuales como colectivos, de competencia del
Ministerio.
3. Promover la publicidad de normas y reglamentaciones relativas al trabajo en
todo el ámbito provincial y atender las consultas que sobre el particular se
soliciten.
4. Expedirse respecto de aquellas actuaciones en las que se planteen conflictos
laborales, dando razón de los dictámenes vertidos.
5. Brindar asesoramiento técnico jurídico e intervenir en los conflictos
individuales y colectivos que por su magnitud o complejidad excedan la órbita
de acción de las delegaciones.
6. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
ACCIONES
1. Organizar y coordinar las tareas de asesoramiento jurídico gratuito prestado
por los asesores letrados de las delegaciones a los trabajadores.
2. Elaborar anteproyectos normativos referentes a las asociaciones de
trabajadores y empleadores actuantes en la Provincia de Buenos Aires.
3. Difundir toda información atinente a la materia laboral en todo el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires.
4. Evaluar los dictámenes emitidos en el ámbito de su competencia.
5. Evaluar y efectuar el seguimiento de las etapas procesales de los juicios de
apremio.
6. Contestar oficios judiciales y requerimientos de otros organismos.
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES
SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Apremios;
Planificación Laboral y Control de Servicios Jurídicos al Trabajador.
SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN LABORAL
ACCIONES
1. Asesorar y evacuar consultas jurídicas de la Subsecretaría de Trabajo.
2. Intervenir previamente al dictado del acto administrativo final, en todos
los recursos interpuestos en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo, conforme
lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley N° 10149 y cc., y del Decreto N°
6409/84.
3. Emitir opinión jurídica con carácter previo, en las apelaciones de los
laudos emitidos en los conflictos individuales de trabajo y los recursos de
nulidad interpuestos por las partes involucradas en los laudos arbitrales
emitidos en los conflictos colectivos de trabajo.
4. Emitir opinión jurídica previa al dictado del acto homologatorio en acuerdos
individuales y plurindividuales.
5. Controlar la uniforme interpretación de la Legislación Laboral en virtud del
procedimiento especial previsto en la Ley N° 10.149, el Decreto N° 6409/84, Ley
N° 13.757 y demás normas complementarias
SUBDIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES
DEPARTAMENTO APREMIOS
ACCIONES
1. Centralizar las instrucciones para la ejecución judicial de las multas.
2. Auditar la labor profesional desempeñada por los abogados de las
delegaciones en la ejecución de las multas.
3. Autorizar y controlar el cumplimiento de los convenios de pago en cuotas.
4. Emitir opinión relacionada con la oportunidad, mérito y conveniencia de
ejecutar multas y verificar las impuestas a empresas concursadas.
5. Verificar y perseguir el cobro de los créditos provenientes de multas de los
concursos preventivos y quiebras, cuando se encuentren radicados en extraña
jurisdicción.
SUBDIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES
DEPARTAMENTO CONTROL DE SERVICIOS JURÍDICOS AL TRABAJADOR
ACCIONES
1. Administrar el asesoramiento jurídico y patrocinio gratuito a los
trabajadores.
2. Llevar un registro estadístico sobre los servicios de asesoramiento y
patrocinio jurídico gratuito que refleje los índices de consulta y las causas
que lo motivan.
3. Recopilar la normativa legal y convencional con el objeto de mantener
actualizada la biblioteca del organismo, así como los estudios de investigación
y publicaciones en materia laboral.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES
DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Intervenir en la adopción de medidas que permitan prevenir los conflictos
colectivos y sustanciar las acciones que de ellos se deriven.
2. Intervenir en la sustanciación de medidas que permitan resolver los
conflictos individuales, plurindividuales y demás reclamos laborales.
3. Intervenir en la sustanciación de procedimientos originados por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
DIRECCIÓN DE
RELACIONES LABORALES
SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Proponer y elaborar anteproyectos normativos en el ámbito de su incumbencia.
2. Intervenir en los conflictos individuales y colectivos que, por su magnitud
o complejidad, excedan la órbita de acción de los Departamentos del área.
3. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Riesgos del
Trabajo y Conflictos.
SUBDIRECCIÓN DE
RELACIONES LABORALES
DEPARTAMENTO RIESGOS DEL TRABAJO
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar la intervención y el asesoramiento del Organismo en
materia de infortunios laborales.
2. Coordinar y supervisar el funcionamiento del accionar médico en las
delegaciones regionales.
3. Establecer pautas en la elaboración de informes y pericias médicas sobre el
estado de salud psicofísica del trabajador por infortunios laborales,
enfermedades inculpables y exámenes médicos pre-ocupacionales.
4. Elaborar programas de prevención y difusión en materia de infortunios
laborales, en coordinación con el Departamento de Higiene y Seguridad del
Organismo.
5. Confeccionar índices estadísticos de siniestralidad laboral en la Provincia
de Buenos Aires.
6. Propiciar la acción conjunta con otros organismos de la Provincia en todo
aquello que se relacione con la salud psicofísica del trabajador en relación de
dependencia, privado y público.
SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES
DEPARTAMENTO CONFLICTOS
ACCIONES
1. Intervenir en las audiencias conciliatorias celebradas en el marco de
conflictos colectivos, ejecutando medidas tendientes a su resolución.
2. Recibir los reclamos individuales y plurindividuales de trabajadores en
particular o a petición de las entidades gremiales, propiciando acuerdos
conciliatorios.
3. Intervenir en el arbitraje voluntario de los conflictos individuales,
plurindividuales y colectivos en todas sus formas.
4. Verificar y controlar liquidaciones y documentación de rubros conciliados en
los conflictos individuales y plurindividuales.
5. Elaborar informes diarios de la sustanciación y resolución de los
conflictos.
6. Llevar registros y estadísticas sobre conflictos, homologaciones y laudos.
SUBSECRETARÍA DE
TRABAJO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCIÓN
ACCIONES
1. Ejecutar y supervisar políticas, planes, proyectos y programas elaborados y
aprobados para el área, evaluando resultados y grado de cumplimiento.
2. Organizar y mantener un registro de todas las asociaciones vinculadas a su
competencia.
3. Programar y coordinar los servicios de inspección laboral y centralizar la
detección de contravenciones e irregularidades por parte de los empleadores.
4. Organizar y mantener actualizando un registro de actas de contravención.
5. Recibir y registrar las denuncias relativas al incumplimiento de normas y
reglamentaciones laborales vigentes, realizando las investigaciones y
actuaciones pertinentes.
6. Impartir instrucciones para el funcionamiento y administración de las
delegaciones del Ministerio, fiscalizando su cumplimiento a través de la
Dirección de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
7. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando
acciones y pautas con otros organismos de orden provincial y nacional.
8. Fiscalizar la aplicación del régimen de trabajo de mujeres y menores,
coordinando acciones y pautas con otros organismos de orden provincial y
nacional.
9. Coordinar el funcionamiento del Servicio de Colocación Laboral Selectiva
para Personas Discapacitadas (Ley N° 10.592).
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCIÓN
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL
ACCIONES
1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales,
estatutarias y reglamentarias del trabajo en todas sus formas y modalidades
mediante un servicio de inspección en establecimientos industriales,
comerciales, rurales y de actividades civiles.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales relativas a higiene,
seguridad y salubridad en el trabajo, desarrollando una actividad educativa y
preventiva desde el punto de vista de la policía del trabajo con miras a
obtener el cumplimiento adecuado de las mismas.
3. Recibir denuncias por incumplimiento de la legislación laboral vigente.
4. Verificar las infracciones a las leyes, instruir los sumarios
correspondientes y proyectar las resoluciones sancionatorias.
5. Autorizar y rubricar la documentación exigible en la relación
obrero-patronal de acuerdo con la legislación vigente, llevando registros
operativos y estadísticos.
6. Expedir disposiciones, instrucciones y circulares que tiendan a la
uniformidad de procedimiento en materia de su competencia y certificados
conforme lo establecido en la ley 10.490.
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN LABORAL
SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Higiene y
Seguridad, Inspección Laboral y Sumarios.
SUBDIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN LABORAL
DEPARTAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD
ACCIONES
1. Verificar e intimar al cumplimiento de las normas laborales de higiene y
seguridad laboral.
2. Recibir denuncias por incumplimiento de la legislación vigente en materia de
higiene y seguridad.
3. Labrar actas de inspección y de infracción si correspondiere, originando las
actuaciones sumariales, en el área de su competencia.
4. Elaborar programas de asesoramiento preventivo sobre higiene y salubridad en
el trabajo, asesorando a trabajadores y empleadores.
5. Organizar un registro de establecimientos inspeccionados, en el área de su
competencia.
SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL
DEPARTAMENTO INSPECCIÓN LABORAL
ACCIONES
1. Verificar e intimar el cumplimiento de las normas legales vigentes en
materia de inspección laboral.
2. Recibir denuncias por incumplimiento de la legislación laboral vigente.
3. Labrar actas de inspección y de infracción, si correspondiere, originando
las actuaciones sumariales, en el área de su competencia.
4. Organizar un registro de establecimientos inspeccionados, en el área de su
competencia.
SUBDIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN LABORAL
DEPARTAMENTO SUMARIOS
ACCIONES
1. Supervisar las actuaciones sumariales iniciadas por infracción a la
normativa laboral.
2. Proyectar y elaborar las resoluciones que correspondan a los sumarios por
infracción a las leyes laborales.
3. Organizar y mantener actualizado el registro de infractores.
4. Tramitar las actuaciones administrativas correspondientes a la Ley N°
10.490.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCIÓN
DIRECCIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO
ACCIONES
1. Participar en las funciones correspondientes al poder de policía laboral en
las jurisdicciones de las delegaciones regionales, a través de la coordinación
de tareas y la elaboración de instructivos específicos.
2. Distribuir en las delegaciones regionales los instructivos emanados de las
distintas direcciones del Ministerio y verificar su cumplimiento.
3. Instruir y coordinar administrativamente los procedimientos referidos a los
accidentes laborales y los conflictos individuales, plurindividuales y
colectivos de trabajo que tramiten en jurisdicción de las delegaciones.
4. Instruir y coordinar administrativamente los procedimientos en los que
tramiten sumarios por infracciones a la legislación laboral, de higiene y
seguridad del trabajo y por incumplimiento de actos y/o resoluciones emanadas
de la autoridad laboral.
5. Instruir y coordinar administrativamente los procedimientos referidos a la
rúbrica de documentación laboral y la expedición de certificados previstos en
la Ley N° 10.490.
6. Planificar las necesidades referidas a recursos humanos y recursos físicos
de cada una de las delegaciones y canalizar las solicitudes pertinentes hacia
las áreas del Ministerio que corresponda.
7. Elaborar informes y estadísticas respecto al cumplimiento de las metas y la
efectividad en el logro de los objetivos en las Delegaciones Regionales.
DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO
Y EMPLEO DELEGACIÓN REGIONAL DE
TRABAJO Y EMPLEO (I a XLVI)
ACCIONES
1. Intervenir en la conciliación y arbitraje de los conflictos colectivos de
trabajo que se susciten en cada jurisdicción.
2. Intervenir en los conflictos individuales de trabajo, registrando u
homologando los acuerdos a los que arriben las partes.
3. Organizar, con los letrados a su cargo, el servicio de asistencia jurídica
gratuita para los trabajadores, de acuerdo con los criterios y pautas fijadas.
4. Autorizar, autenticar y registrar todos los elementos de contralor de las
disposiciones legales reglamentarias de trabajo.
5. Prestar el servicio médico necesario de acuerdo a las normas laborales y de
accidentes de trabajo vigentes.
6. Organizar un servicio de inspección en el ámbito de su jurisdicción de
acuerdo con los criterios y pautas fijadas.
7. Emitir disposiciones y circulares internas.
8. Realizar toda otra tarea que le sea asignada por resolución de las
autoridades superiores.
9. Coordinar el funcionamiento de las bolsas de trabajo y los servicios de
empleo, de acuerdo con los criterios y pautas fijadas.
10. Mantener actualizada la estadística de la evolución y tendencia de la
oferta y demanda de empleo en su jurisdicción.
11. Administrar el Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas
Discapacitadas (Ley N° 10.592)
DELEGACIÓN
REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO (I A XLVI)
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN (I a XXVII)
ACCIONES
1. Coordinar las distintas áreas administrativas de la Delegación Regional.
2. Organizar un servicio de mesa de entradas y salidas en cada Delegación
Regional, procediendo a la caratulación y archivo de las actuaciones cuando
fuera pertinente.
3. Organizar y mantener actualizado el registro de Disposiciones del Delegado
Regional.
4. Efectuar el control de asistencia, horas extras y solicitudes de licencia,
así como la rendición de viáticos y movilidad del personal de la Delegación
Regional, confeccionando las planillas respectivas.
DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO
SUBDIRECCIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Técnico y
Operativo.
SUBDIRECCIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES
DEPARTAMENTO OPERATIVO
ACCIONES
1. Recopilar la información proporcionada por las Delegaciones Regionales
respecto de los conflictos plurindividuales y colectivos.
2. Requerir información y producir informes acerca del funcionamiento de las
Delegaciones Regionales, los que serán acompañados de recomendaciones que
faciliten la toma de decisiones.
3. Recibir propuestas y requerimientos provenientes de las Delegaciones
Regionales y derivarlos a las áreas correspondientes, efectuando el seguimiento
de los trámites hasta su resolución.
4. Distribuir instructivos, notas, informes y todo material de difusión
proveniente de las distintas áreas del Organismo en las Delegaciones
Regionales.
SUBDIRECCIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES
DEPARTAMENTO TÉCNICO
ACCIONES
1. Coordinar las actuaciones administrativas provenientes de las Delegaciones
Regionales, verificando el cumplimiento de las formalidades exigidas por la
normativa vigente, como paso previo a su derivación al área que corresponda.
2. Centralizar la información proporcionada por las Delegaciones Regionales
relacionadas con la tarea de inspección laboral.
3. Proyectar instructivos tendientes a optimizar el servicio prestado por las
Delegaciones Regionales.
ANEXO 2b
MINISTERIO DE
TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
ACCIONES
1. Promover el ingreso al mercado formal de trabajo de las personas desocupadas.
2. Elaborar y proponer políticas, planes, proyectos y programas de generación
de empleo en la Provincia con el objeto de elevar las posibilidades de ingreso
al mercado formal de trabajo de los trabajadores desocupados.
3. Coordinar acciones con ministerios y otros organismos provinciales,
universidades y organizaciones no gubernamentales referidas a los mecanismos de
promoción, apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades productivas y formas
organizativas de este sector de la economía en materia de empleo.
4. Impulsar la creación de bolsas y servicios de empleo en el ámbito de los
municipios o Delegaciones Regionales de este Ministerio a fin de articular la
oferta y la demanda de trabajo zonal, coordinando con el ámbito nacional lo
establecido en el Título V, Capítulo II de la Ley N° 24013.
5. Promover políticas de empleo dirigidas a la mujer, mujeres jefe con
responsabilidades familiares, trabajadores jóvenes, discapacitados,
trabajadores de edad, desempleados por largos períodos y trabajadores migrantes
y estacionales.
6. Promover planes y políticas de empleo que acompañen el crecimiento y
expansión de las economías regionales.
7. Monitorear y relevar todos los datos relativos a la evolución y tendencias
que en materia de oferta y demanda de empleo produzcan las distintas economías
regionales que integran la Provincia de Buenos Aires.
8. Coordinar con la Subsecretaria de Trabajo, la implementación de las
políticas de empleo que se determinen en la materia en el ámbito provincial.
SUBSECRETARIA DE
EMPLEO
COMISIÓN ASESORA DE DESARROLLO SOCIO PRODUCTIVO
ACCIONES
1. Formular y proponer políticas tendientes a la generación de fuentes de
trabajo y autoempleo.
2. Formular y proponer políticas tendientes a incrementar las posibilidades de
acceso al empleo de los desocupados.
3. Fomentar la coordinación entre los organismos participantes y otros actores
sociales para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Provincial de
Empleo.
4. Proponer acciones que permitan mejorar la articulación entre oferta y demanda
de empleo.
5. Fortalecer la vinculación con las organizaciones sociales.
SUBSECRETARIA DE
EMPLEO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos de empleo.
2. Coordinar la ejecución de la política de empleo en forma descentralizada y
participativa, asignando un rol protagónico a los municipios, organizaciones
representativas de la comunidad, empresarios y trabajadores.
3. Coordinar con otros organismos, la promoción y ejecución de políticas de
creación y fortalecimiento del empleo, a través del desarrollo y consolidación
de microempresas productivas de bienes y servicios.
4. Favorecer la movilidad ocupacional y social de los trabajadores,
5. Promover la información, orientación y formación de profesionales.
6. Promover políticas de integración con sistemas similares del ámbito nacional
o de otras provincias.
7. Desarrollar acciones específicas y políticas activas dirigidas a disminuir
los efectos y solucionar la problemática derivada de la falta de empleo.
8. Coordinar con otros ministerios, universidades regionales, entidades
gremiales, cámaras empresariales y con el tercer sector de la economía; nuevas
políticas activas, planes, programas y proyectos destinados a la generación de
nuevas actividades económicas creadoras de empleo.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PLANES, PROGRAMAS
Y PROYECTOS DE EMPLEO
ACCIONES
1. Coordinar y diseñar las acciones para la ejecución de los planes, programas
y proyectos de las distintas áreas de la Subsecretaría de Empleo.
2. Ejecutar nuevas políticas activas dirigidas a atenuar los efectos y
solucionar la problemática derivada de la falta de empleo.
3.. Recibir y controlar la documentación respaldatoria de los distintos planes,
programas y proyectos.
4. Instruir sobre las acciones para modificar el registro de beneficiarios de
los distintos planes de empleo.
5. Ordenar el procesamiento y liquidación de las órdenes de pago a los
beneficiarios de los distintos programas.
6. Generar un sistema de información periódico que refleje la evolución
presupuestaria de cada uno de los programas de empleo ejecutados por este
Ministerio.
7. Proponer y realizar un sistema de partes mensuales dirigido a cada uno de
los servicios de empleo donde se reflejen las altas y bajas de beneficiarios.
8. Diseñar un sistema de información periódico que comunique en tiempo y forma
a los servicios de empleo, beneficiarios y empresas la culminación de los
beneficios del plan.
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE EMPLEO
DEPARTAMENTO OPERATIVO
ACCIONES
1. Administrar los planes, programas y proyectos de empleo de competencia de la
Subsecretaría.
2. Organizar y mantener actualizado el registro de los beneficiarios de los
planes, programas y proyectos de empleo.
3. Realizar las altas, bajas y modificaciones del registro de beneficiarios de
los distintos planes de empleo.
4. Informar a la Dirección de Gestión de Planes, Programas y Proyectos de
Empleo sobre los movimientos, altas y bajas para que ordene el procesamiento y
liquidación de las órdenes de pago a los beneficiarios de los distintos
programas.
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE EMPLEO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE ESTADÍSTICA
ACCIONES
1. Brindar el apoyo administrativo necesario para el buen funcionamiento de la
Dirección.
2. Procesar la documentación respaldatoria de los distintos planes,
confeccionando el legajo ocupacional de cada uno de los beneficiarios.
3. Mantener actualizado e informar periódicamente a los distintos servicios de
empleo el historial de cada beneficiario de los planes, programas y proyectos
de empleo para ser puestos a disposición de los interesados.
4. Atender los reclamos administrativos realizados ante los servicios de empleo
durante la ejecución de los programas, efectuados por los beneficiarios,
organizaciones, municipios y empresas.
5. Administrar, organizar y mantener actualizados los registros de programas,
centros de capacitación y talleres especiales para personas con capacidades
diferentes, produciendo los informes requeridos por la Dirección de Programas y
Relaciones Institucionales.
6. Elaborar las estadísticas relacionadas con los datos e información
vinculados con el empleo.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Participar del diseño de políticas, planes y proyectos de generación de
nuevas actividades económicas generadoras de empleo, coordinando acciones,
pautas y criterios con otras áreas y dependencias de organismos públicos,
privados y organizaciones no gubernamentales del ámbito nacional, provincial y
municipal.
2. Desarrollar acciones a fin de promover políticas y mecanismos de integración
con sistemas de empleo del ámbito nacional e interprovincial.
3. Elaborar programas que favorezcan la movilidad ocupacional y social de los
trabajadores y la orientación para nuevas profesiones.
4. Elaborar programas de empleo para personas con capacidades diferentes.
5. Organizar, evaluar y proponer la participación en congresos y eventos de las
distintas áreas que conforman la Subsecretaría.
6. Identificar y establecer mecanismos de cooperación técnica y financiera con
instituciones y organismos internacionales, nacionales o provinciales, que
actúen en el ámbito ocupacional.
7. Elaborar los manuales de operación técnica de todos los programas, planes y
proyectos diseñados y/o administrados por la Dirección.
8. Diseñar y formular estrategias de comunicación y difusión de los programas,
planes y proyectos de empleo del Gobierno de la Provincia, las políticas del
Ministerio de Trabajo y las acciones de los servicios de empleo, a fin de
promover su conocimiento y aplicación en el ámbito provincial, en coordinación
con el Dirección de Coordinación Territorial y otras áreas de competencia.
DIRECCIÓN DE
PROGRAMAS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
DEPARTAMENTO PROYECTOS ESPECIALES
ACCIONES
1. Diseñar los programas de empleo destinados a la movilidad ocupacional y
social de los trabajadores con capacidades y situaciones diferentes.
2. Elaborar y proponer los programas, políticas y acciones de integración con
las distintas áreas de empleo del ámbito nacional o de otras provincias.
3. Recopilar y suministrar los datos estadísticos, antecedentes e información
que permita el diseño de políticas, planes y proyectos de generación de nuevas
actividades económicas creadoras de empleo.
4. Generar la información cuantitativa y cualitativa necesaria para la
organización, evaluación y participación en congresos y eventos en materia de
empleo.
DIRECCIÓN DE
PROGRAMAS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
DEPARTAMENTO RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Instrumentar las acciones de promoción y apoyo a las pequeñas microempresas,
microunidades productivas y otras formas organizativas de este sector de la economía,
en materia de generación de empleo.
2. Atender los pedidos de empleo derivados de las distintas áreas
gubernamentales, ejecutando una respuesta personalizada a cada uno de ellos.
3. Diseñar y operar un sistema de información que permita suministrar los
datos, seguimiento y resolución a las distintas reparticiones.
4. Actuar como unidad orgánica centralizadora en materia de pedidos de empleo,
atendiendo los derivados de las distintas áreas gubernamentales y ejecutando
una respuesta personalizada a cada uno de ellos.
5. Establecer relaciones con todos los organismos, talleres y centros de
capacitación generadores de empleo para personas con capacidades diferentes.
6. Registrar, asesorar y diseñar de manera conjunta, con las áreas y organismos
involucrados, los planes, programas y proyectos específicos.
SUBSECRETARIA DE
EMPLEO
AGENCIA PROVINCIAL DE EMPLEO
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar la implementación en territorio provincial del Seguro
de Capacitación y Empleo impulsado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
2. Coordinar criterios y acciones con los organismos públicos nacionales,
provinciales, municipales y con las organizaciones sociales, sindicatos y
cámaras empresarias, tendientes al logro de los objetivos del Seguro de
Capacitación y Empleo impulsado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
3. Asistir a los municipios, entidades gremiales, cámaras empresarias y
organizaciones sociales, en la creación y funcionamiento de las oficinas de
empleo locales.
4. Definir metodologías para determinar el impacto ocupacional derivado de las
actividades del gobierno provincial y de las inversiones y actividades
económicas que desarrolla el sector privado.
5. Coordinar criterios y acciones con la Dirección Provincial de Promoción de
Empleo para el fomento y ejecución de políticas de creación y fortalecimiento
del empleo.
6.. Centralizar, evaluar y remitir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, los requerimientos de las Oficinas de Empleo.
7. Promover y difundir juntamente con la Dirección Provincial de Promoción de
Empleo el asociativismo productivo y las actividades laborales de autoempleo y
subsistencia con el objeto de mejorar la generación de ingresos de las personas
desocupadas y sus familias.
8. Fortalecer a las organizaciones sociales en sus acciones tendientes a la
generación de empleo y la capacitación laboral de los desocupados.
9. Asesorar y monitorear coordinadamente con la Dirección Provincial de
Promoción de Empleo a las empresas recuperadas según régimen del Decreto Nº
1383/05.
10. Actuar coordinadamente con otras carteras del estado provincial con
competencia para el fortalecimiento de proyectos de desarrollo local y
microregional.
11. Crear juntamente con la Dirección Provincial de Promoción de Empleo el
Registro Oficial de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia.
12. Expedir juntamente con la Dirección Provincial de Promoción de Empleo las
acreditaciones de los emprendimientos inscriptos en el Registro Oficial de
Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia.
AGENCIA
PROVINCIAL DE EMPLEO
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
ACCIONES
1. Coordinar y fiscalizar la gestión operativa de las oficinas de empleo
municipales, de los servicios de empleo ofrecidos por organismos e
instituciones sin fines de lucro y de las delegaciones de la Subsecretaría de
Trabajo.
2. Proponer acciones para la coordinación de las ofertas de capacitación
laboral existentes en los municipios provenientes de organismos públicos,
privados y organizaciones sociales.
3. Analizar y encauzar las demandas de las oficinas de empleo municipales.
4. Fiscalizar, coordinadamente con la Dirección de Gestión de Planes, Programas
y Proyectos de Empleo, el funcionamiento y desarrollo de los emprendimientos de
Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia.
5. Asesorar y supervisar a los municipios, en coordinación con la Dirección de
Programas y Relaciones Institucionales, en lo atinente a los procedimientos de
habilitación y registro de los emprendimientos que desarrollen Actividades
Laborales de Autoempleo y Subsistencia.
DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL
DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE EMPLEO
ACCIONES
1. Gestionar los servicios de empleo en la totalidad de los municipios de la
Provincia de Buenos Aires, en los organismos e instituciones sin fines de lucro
con objetivos sociales afines al tema y en las delegaciones regionales de la
Subsecretaría de Trabajo.
2. Relevar y fiscalizar la gestión operativa de las oficinas integrantes de la
red de servicios de empleo diferenciando el vínculo y la localización
territorial.
3. Integrar la red de registros de trabajadores desempleados al sistema de
información general.
4. Relevar las empresas instaladas en la zona de competencia del servicio de
empleo, clasificándolas por tamaño y sector de la actividad, registrando las
cámaras y asociaciones que las agrupan y,confeccionando un registro de la
capacidad de mano de obra ocupada en cada una de ellas.
DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL
DEPARTAMENTO CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
DE SERVICIOS DE EMPLEO
ACCIONES
1. Brindar asistencia técnica y asesoramiento a los servicios de empleo
municipales en materia de programas municipales de empleo y en la elaboración
de los diagnósticos ocupacionales.
2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los distintos servicios de
empleo del ámbito privado para su funcionamiento y articulación con sus pares.
3. Capacitar a los agentes administrativos que tengan a su cargo la prestación
de las tareas de servicios de empleo, coordinando acciones con los organismos
competentes involucrados en la materia.
4. Organizar un registro de demandas de formación laboral, con el objeto de
articular las necesidades con los cursos de capacitación laboral que se dictan en
la Provincia.
5. Elaborar la información necesaria que contribuya a detectar las necesidades
de capacitación laboral para los diferentes institutos de formación y
capacitación.
AGENCIA
PROVINCIAL DE EMPLEO
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA
ACCIONES
1. Coordinar metodologías orientadas a la cuantificación del impacto
ocupacional derivado de las actividades del gobierno y de las inversiones y
actividades económicas desarrolladas por el sector privado.
2. Relevar las ofertas de capacitación laboral existentes en cada municipio
provenientes de organismos públicos, privados y organizaciones sociales.
3. Coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación la elaboración de
diagnósticos y propuestas de modificación en las ofertas de formación laboral
que sean adecuadas para cada municipio.
4. Coordinar la asistencia técnica a los municipios en la implementación del
Seguro de Capacitación y Empleo.
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO PROYECCIÓN LABORAL
ACCIONES
1. Medir y cuantificar el impacto ocupacional derivado de las inversiones y
actividades económicas que desarrolla el sector privado.
2. Medir el impacto ocupacional derivado de las actividades productivas o de
obras públicas generadas por las políticas del Estado.
3. Organizar y mantener actualizado el registro de trabajadores desempleados de
la Provincia centralizando la información recibida a través de los distintos
servicios de empleo.
4. Recabar la información derivada de las actividades de los Servicios de
Empleo relacionada con los solicitantes y oferentes de empleo; propiciando la
adecuación de sus características cualitativas.
5. Organizar el registro de empresas privadas habilitadas como capacitadoras
para el Programa de Formación Laboral.
6. Confeccionar las estadísticas relacionadas con la temática.
DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
ACCIONES
1. Diseñar y mantener actualizado el mapa de desempleo de la Provincia de
Buenos Aires.
2. Confeccionar la estadística resultante del cruzamiento de información del
mapa de desempleo y los índices de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).
3. Elaborar los datos e información necesarios para la evaluación del impacto y
evolución de las políticas públicas en materia de promoción y empleo.
4. Elaborar y aplicar los instrumentos metodológicos y administrativos para la
intermediación del mercado de trabajo.
AGENCIA
PROVINCIAL DE EMPLEO
OFICINA DE RECONVERSIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
EN TRABAJO GENUINO
ACCIONES
1. Supervisar la implementación en los municipios del Seguro de Capacitación y
Empleo impulsado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
2. Recabar y procesar la información que permita determinar el impacto de los
programas diseñados y/o implementados en el ámbito de la Subsecretaría y del
Seguro de Capacitación y Empleo.
3. Promover y orientar la aplicación de técnicas de reconversión y
modernización laboral tendientes a facilitar la inserción de los desocupados en
el mercado de trabajo.
4. Administrar el Programa de Formación Laboral en empresas privadas.
ANEXO 2c
MINISTERIO DE
TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DEL SECTOR PÚBLICO
ACCIONES
1. Coordinar la negociación colectiva del sector público provincial, ejerciendo
facultades de conciliación y mediación conforme las normas vigentes y/o
aquellas que en el futuro se dicten.
2. Coordinar las acciones con los tres poderes del estado provincial referidas
a los mecanismos y promoción de la garantía de la negociación colectiva para el
sector público.
3. Desarrollar y coordinar el diseño y la implementación de un plan integrado
que contribuya a fortalecer la gestión y estructura de la negociación colectiva
de acuerdo a los lineamientos políticos y estratégicos establecidos por las
distintas áreas y dependencias de los poderes del Estado, por las normas
vigentes para la negociación colectiva pública y/o aquéllas que se dicten o
acuerden en el futuro.
4. Supervisar la aplicación de los procedimientos administrativos relativos a
la negociación colectiva y brindar asistencia técnica que contribuya a la
implementación de un tratamiento y metodología homogénea en el desarrollo de
las relaciones laborales en el sector público.
5. Coordinar la realización de estudios y diagnósticos sobre el desarrollo de
la negociación colectiva y el mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores del Estado Provincial, con la finalidad de brindar soluciones a
los problemas detectados y/o corregir distorsiones a solicitud de los demás
poderes.
6. Coordinar acciones con los ministerios, organismos públicos y/o poderes
provinciales para la centralización, monitoreo, evolución y tendencias de la
información derivada de la negociación colectiva como de los sujetos
involucrados.
7. Organizar el registro y la publicidad de la información, acuerdos y actos
administrativos derivados de la negociación colectiva garantizando la
transparencia en la instrumentación de los mismos.
8. Coordinar con la Subsecretaría de Trabajo su intervención en los conflictos
del sector público de acuerdo a la normativa de aplicación.
9. Coordinar administrativamente los actos y acciones relacionados con el
funcionamiento del órgano imparcial.
10. Coordinar y formular la suscripción de convenios con otros ministerios,
universidades, institutos de investigación, organismos públicos o privados,
municipales, provinciales, interprovinciales o internacionales y organizaciones
no gubernamentales, con interés en la gestión, desarrollo, organización,
sistemas de información y procedimientos relativos a la negociación colectiva.
SUBSECRETARÍA DE
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DEL SECTOR PÚBLICO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES
DEL SECTOR PÚBLICO
ACCIONES
1.
Proponer, elaborar y coordinar anteproyectos de normas vinculadas con las
relaciones laborales de los trabajadores públicos y con el cumplimiento
efectivo de la garantía de la negociación colectiva.
2. Coordinar y supervisar los conflictos colectivos públicos derivados de la
negociación colectiva de competencia del Ministerio.
3. Planificar, coordinar y supervisar el asesoramiento técnico jurídico y
expedirse respecto de aquellas actuaciones que fueren de su competencia
emitiendo los dictámenes pertinentes.
4. Promover la publicidad de normas y reglamentaciones relativas a la
negociación colectiva del sector público en todo el ámbito provincial y atender
las consultas que sobre el particular se realicen.
5. Coordinar y supervisar la información relativa a la negociación colectiva
para conformar y mantener actualizado el sitio web del Ministerio.
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE RELACIONES
LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE RELACIONES
LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO
ACCIONES
1. Promover el perfeccionamiento de la normativa relativa a la negociación
colectiva del sector público en todo el ámbito provincial y atender las
consultas que sobre el particular se realicen.
2. Coordinar la ejecución de estudios y programas de capacitación para el
perfeccionamiento de la gestión de la negociación colectiva.
3. Brindar asesoramiento jurídico respecto de aquellas actuaciones que fueren
de su competencia emitiendo los dictámenes.pertinentes.
4. Elaborar los documentos referidos a la negociación colectiva cuya
publicación sea necesaria en los medios de comunicación y en el sitio web del
Ministerio.
5. Brindar cooperación técnico jurídica para vincular el desarrollo de la
negociación colectiva con la actuación del organismo imparcial.
SUBSECRETARÍA DE
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DEL SECTOR PÚBLICO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ACCIONES
1. Ejecutar y supervisar el soporte técnico-administrativo del desarrollo de la
negociación colectiva garantizando el cumplimiento de las normativas de
procedimiento en cada caso elaboradas y aprobadas por los actores de la
negociación colectiva, evaluando resultados y grados de cumplimiento.
2. Organizar y mantener actualizados los registros y archivos de toda la
información y actos administrativos vinculados a su competencia.
3. Programar y coordinar los servicios de publicidad de los acuerdos centralizando
la base de datos, informes, estadísticas, tendencias, detección de problemas
del sistema e institutos derivados de la negociación colectiva y manteniendo
acciones conducentes a su inmediata corrección.
4. Recepcionar y registrar las denuncias relativas al incumplimiento de
acuerdos derivados de la negociación colectiva conforme las normas vigentes,
realizando las investigaciones y actuaciones pertinentes.
5. Impartir instructivos para el funcionamiento y administración de la
negociación colectiva, fiscalizando su cumplimiento por los actores
involucrados, coordinando acciones con otros organismos del orden provincial y
nacional.
6. Coordinar la actuación administrativa con las acciones derivadas del
funcionamiento del organismo imparcial y normativa de aplicación en cada caso.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ACCIONES
1. Gestionar la negociación colectiva del sector público provincial ejerciendo
facultades de coordinación, conciliación y mediación en la negociación
colectiva del sector público de acuerdo a las normas vigentes y/o aquéllas que
en el futuro se dictaren.
2. Supervisar la realización y contenido de los documentos derivados de la
negociación colectiva.
3. Ejercer la coordinación en la conciliación y mediación de los conflictos
colectivos públicos derivados de la negociación colectiva con la Subsecretaría
de Trabajo.
4. Supervisar y controlar el cumplimiento de los acuerdos derivados de la
negociación colectiva.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DIRECCIÓN DE REGISTRO PARITARIO
ACCIONES
1. Intervenir en la elaboración y coordinación de todos los actos
administrativos derivados de la negociación colectiva.
2. Llevar el registro de los acuerdos derivados de la negociación colectiva,
estadísticas, archivo de denuncias, pedidos de negociación por nivel y materia,
de los conflictos derivados de la negociación colectiva del sector público y su
desarrollo y de todos los proyectos y normativas que fueren consecuencia de la
negociación colectiva del sector público.
3. Organizar la publicidad de los acuerdos derivados de la negociación
colectiva del sector público en todo el ámbito provincial y atender las
consultas que sobre el particular se realicen.
4. Formular todos los actos administrativos que brinden el soporte técnico
necesario para resguardar el cumplimiento de las normas y cuestiones
relacionadas con el organismo imparcial.
5. Organizar la base de datos y la documentación referida a las asociaciones
gremiales con personería gremial con actuación en el sector público provincial.
ANEXO 2d
MINISTERIO DE
TRABAJO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN,
COMUNICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Planificar y coordinar la labor de las distintas áreas del Ministerio en la
implementación de sus políticas conforme a los parámetros técnicos que
establezca el Ministro en cumplimiento de los objetivos establecidos.
2. Planificar y coordinar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión
del Ministerio, y atender e informar sobre todo posible desvío, las
alternativas de corrección y soluciones.
3. Arbitrar los procedimientos apropiados para la medición de impacto social y
económico de las políticas que se lleven a cabo en el Ministerio, en
coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.
4. Colaborar con la formulación de propuestas de mejora e innovación
relacionadas con la funcionalidad administrativa del organismo y su debido
control.
5. Elaborar los temarios y convocar a las reuniones del Gabinete ministerial.
6. Recabar y evaluar los dictámenes y evaluaciones técnicas elaborados por las
distintas áreas que sean puestos a consideración del Ministro y derivarlos a
las áreas que correspondan.
7. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el protocolo y
ceremonial del Ministro y demás funcionarios.
8. Elaborar la estrategia de comunicación institucional del Ministerio,
coordinando con las distintas áreas del organismo las actividades comunicacionales
de producción y divulgación de información, particularmente en aquellas áreas
en que la comunicación constituye un factor crítico de éxito, coordinando
acciones, pautas y criterios con el organismo competente en materia de prensa y
comunicación social.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN, COMUNICACIÓN
Y CONTROL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
ACCIONES
1. Planificar, organizar, programar y supervisar los sistemas de control de
gestión implementados en el organismo.
2. Obtener y centralizar la información técnica y administrativa de las
distintas áreas que sea necesaria para llevar a cabo la planificación y control
de gestión del organismo.
3. Evaluar la gestión y resultados en cumplimiento de los planes y/o programas
de las políticas llevadas a cabo por el organismo.
4. Elaborar informes, conclusiones y estadísticas generales y/o sectoriales.
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE COORDINACIÓN, COMUNICACIÓN
Y CONTROL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE CEREMONIAL Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir al Director Provincial en el diseño, planificación y coordinación de
las estrategias de comunicación del Ministerio.
2. Asistir al Ministro y demás funcionarios de la repartición en la relación
con los medios de comunicación y elaborar la información a difundir.
3. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación nacionales,
provinciales, regionales y locales, para informar las acciones de gestión del
Ministerio de Trabajo en coordinación con el organismo competente en materia de
prensa y comunicación social.
4. Responder a la demanda informativa de los medios de comunicación.
5. Asesorar y proponer el diseño de programas de imagen y comunicación
institucional del Ministerio.
6. Coordinar con el área de ceremonial de la Gobernación de la Provincia de
Buenos Aires el programa de actividades del Gobernador y organismos
municipales, provinciales y/o nacionales relacionadas con este Ministerio.
7. Asistir al Ministro en las reuniones y eventos en que participe, sean en el
Ministerio o fuera del mismo, y dar trámite las invitaciones que reciba.
8. Coordinar las reuniones del organismo con las diversas reparticiones
ministeriales e informar respecto de los resultados obtenidos.
ANEXO 2e
MINISTERIO DE
TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar
el proyecto de presupuesto anual de los organismos de la Jurisdicción y
controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las Subsecretarías y dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a la
normativa vigente, y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la
Jurisdicción.
4. Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras,
contrataciones, licitaciones, liquidación de haberes y demás actividades
vinculadas a su competencia.
5. Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal y
el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el control de la
asistencia, la confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas.
6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a
las organismos de la Jurisdicción, realizando las actividades propias de la
mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho.
7. Coordinar el servicio técnico-administrativo necesario para la Jurisdicción
referente a los sistemas de informática, control y registros de redes y
computadoras personales, hardware y software, estructuras organizativas,
plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de
mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y
diligenciamiento de los actos administrativos.
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para
la atención del despacho de la Jurisdicción.
2. Elaborar y proponer los anteproyectos de decretos, resoluciones,
disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión,
verificando el estricto cumplimiento de las normas legales aplicables.
3. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el área.
4. Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el
registro de actuaciones que ingresan y egresan de la Jurisdicción, el
movimiento interno y su archivo.
5. Coordinar y supervisar el funcionamiento del archivo de material
bibliográfico y documentación, la asignación de espacios físicos y
equipamiento, y la organización de índices y mapas telefónicos, carteleras e
indicadores.
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO DESPACHO Y PROTOCOLIZACIÓN
ACCIONES
1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias para el buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas giradas o iniciadas
en la Unidad Ministro y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas
dependencias del Ministerio.
2. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos
administrativos, verificar la aplicación correcta de las normas y
reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su
presentación para la firma de las autoridades correspondientes.
3. Asesorar, controlar y ejecutar los actos de protocolización, archivo y
aplicación de resoluciones, decretos, leyes, mensajes y las publicaciones en el
Boletín Oficial.
4. Organizar y ejecutar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar
los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector,
atender las consultas de otros organismos y reparticiones y asistir a las áreas
de apoyo administrativo de las Subsecretarías y Direcciones Provinciales del
Ministerio coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
5. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas
para la confección y trámite de las actuaciones que egresen de la Jurisdicción.
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS
ACCIONES
1. Organizar, supervisar y atender la recepción, entrada y salida de todas las
actuaciones giradas al Ministerio.
2. Programar, implementar y mantener un registro informático actualizado de la
entrada y movimiento interno de las actuaciones.
3. Suministrar la información acerca del movimiento de las actuaciones
requerida por dependencias y reparticiones del área, organismos externos y
partes interesadas.
4. Caratular los expedientes vinculados al trámite de los actos administrativos
que se inicien en el Ministerio, llevando un registro numérico y temático de
los mismos.
5. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones
dictadas para el sector.
6. Atender el archivo de las actuaciones concluidas llevando un registro de las
mismas.
7. Organizar e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las
dependencias del Ministerio y realizar las actividades necesarias para la
entrega en tiempo y forma de los expedientes, actuaciones y sobres en los
lugares de destino determinados.
8. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defectos en su tramitación,
remitiéndolas a su dependencia de origen.
9. Atender el trámite de proyectos de decreto originados en el Ministerio y
efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normas,
reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector, de acuerdo a las
pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos del
personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
licencias previstos por la legislación vigente.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal mediante la elaboración del legajo de cada agente y controlar las
certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
5. Coordinar el ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación
del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructura
de acuerdo a las pautas que se fijen.
6. Concertar criterios con los organismos rectores en la materia y organizar
las relaciones en lo atinente a capacitación de personal con las reparticiones
del Ministerio y con el organismo central de administración de personal.
DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
ACCIONES
1. Organizar y brindar asistencia a los departamentos de la Dirección y a las
distintas dependencias del Ministerio para la correcta aplicación de las normas
vigentes en materia de personal.
2. Administrar y realizar la coordinación de las tareas correspondientes a los
Departamentos Laborales, Estructuras y Planteles Básicos, y Legajos y Control
de Asistencia.
SUBDIRECCIÓN DE
PERSONAL
DEPARTAMENTO LABORALES
ACCIONES
1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos
necesarios a los ingresos y egresos del personal.
2. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos,
deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a las normativas vigentes,
como así también, aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de
revista.
3. Elaborar y gestionar los actos necesarios para la obtención de los
beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes
y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
SUBDIRECCIÓN DE
PERSONAL
DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS Y PLANTELES BÁSICOS
ACCIONES
1. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y
reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera
administrativa a ser aplicados en la Jurisdicción.
2. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de
estructuras organizativas, aplicando las normas y disposiciones vigentes y
coordinando pautas y criterios con el organismo o repartición rector en la
materia.
3. Programar e implementar un registro de plantas de personal determinando los
cargos ocupados y vacantes, discriminados según las características específicas
de los regímenes y la organización estructural del área.
4. Organizar e instrumentar un registro del personal en actividad señalando las
necesidades de la Jurisdicción para el desarrollo de la carrera administrativa.
5. Elaborar y mantener actualizada la estadística de movimiento de cargos y
toda otra que le sea requerida con relación a los recursos humanos de la
Jurisdicción.
6. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso,
promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración
Pública Provincial.
SUBDIRECCIÓN DE
PERSONAL
DEPARTAMENTO LEGAJOS Y CONTROL DE ASISTENCIA
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y
extraordinario como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y
permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal de la
Jurisdicción.
2. Verificar y tomar intervención en todo lo relativo a licencias ordinarias o
especiales, permisos, comisiones, etc., previstos por la normativa vigente.
3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma
interina, cambio de destino, etc. e informar al Departamento Liquidación de
Haberes y Otras Erogaciones.
4. Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios mensuales
y anuales en materia de asistencia de personal.
5. Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de
las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y temas
inherentes al área.
6. Realizar toda citación y/o notificación al personal de conformidad con las
normas de procedimiento.
7. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización,
mantenimiento, control y archivo de los legajos de todo el personal de la
Jurisdicción.
8. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de
su carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso.
9. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios
prestados por el personal activo o pasivo y ejecutar las acciones necesarias
para la obtención de beneficios asistenciales.
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de los actos
administrativos contables necesarios para la gestión económico financiera de la
Jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión del ingreso y
egreso de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de
Presupuesto, cuentas de terceros y otras formas, disponiendo el registro de su
movimiento y la rendición de cuentas documentada a la Contaduría General de la
Provincia con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y
valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda
compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes como así
también en la ejecución de todos los contratos.
4. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción.
5. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes según
las normas y reglamentaciones vigentes.
6. Coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
7. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias de la Jurisdicción.
8. Controlar los movimientos de la cuenta multas.
DIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Contable;
Tesorería y Liquidación de Haberes y Otras Erogaciones.
SUBDIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO CONTABLE
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones necesarias para la elaboración y control del
presupuesto, incluyendo las distintas etapas de registración, determinación de
residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.
2. Efectuar la rendición de cuentas, el control de cargos y descargos de fondos
y valores y confeccionar la cuenta general del ejercicio.
3. Controlar la documentación entregada al Departamento Tesorería y la
contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y registro de
deudores varios.
4. Determinar la imputación de las erogaciones, elaborar los estados diarios y
mensuales de ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio
económico.
5. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.
6. Recaudar y verificar los fondos de la cuenta multas, aranceles y cuentas
fiscales, elaborar resúmenes demostrativos de la marcha de los ingresos y
administrar dichos fondos.
7. Confeccionar los anteproyectos de presupuesto de cada dependencia, para ser
elevados al Ministerio de Economía.
8. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo
aprobado por la Honorable Legislatura.
9. Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del presupuesto aprobado.
10. Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según
su concepto para su rendición ante los organismos superiores.
11. Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances
de pago, planillas demostrativas y notas de elevación a la Contaduría General
de la Provincia.
12. Confeccionar periódicamente balances de pago con la documentación recibida
y existente a efectos de controlar lo pagado por el Departamento Tesorería.
13. Efectuar las registraciones correspondientes en el Libro de Cargos y
Descargos, ordenar y archivar los duplicados de las rendiciones para su
consulta posterior por reclamo de los agentes y/o proveedores, observaciones de
la Contaduría General de la Provincia y del Honorable Tribunal de Cuentas.
14. Ejecutar las disposiciones referidas a la temática propia del sector,
determinadas por la autoridad superior.
15. Registrar y controlar los fondos remitidos a las distintas dependencias
para el pago de gastos de personal y otros.
SUBDIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO TESORERÍA
ACCIONES
1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y
disponer su depósito en cuentas fiscales.
2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y
egresos.
3. Administrar la caja chica, el fondo permanente y gestionar la obtención de
divisas para las misiones en el exterior.
4. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos, mantenerlo actualizado
y controlar las altas y bajas de los documentos en garantía.
5. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y egresos,
manteniendo informado al Departamento Contable.
6. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a la Ley de Contabilidad, su
reglamentación y demás normas vigentes
7. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.
SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE HABERES Y
OTRAS EROGACIONES
ACCIONES
1. Registrar y controlar toda la documentación de los distintos gastos
concernientes a erogaciones de bienes y servicios.
2. Confeccionar las liquidaciones de aquellos gastos que se abonen por la
Tesorería de esta Jurisdicción.
3. Efectuar en las liquidaciones los descuentos en concepto de impuestos que
pudieran corresponder.
4. Confeccionar los pedidos de fondos que corresponde efectuar conforme los
adelantos que se reciben en concordancia con las previsiones del Art. 59 de la
Ley de Contabilidad.
5. Registrar la contabilidad de cargos de los fondos recibidos.
6. Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos y movilidad conforme a las
normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las
mismas.
7. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos
para el personal de las plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados de
la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes y modificar las mismas según la incidencia de las
novedades comunicadas por la Dirección de Personal.
8. Expedir las certificaciones solicitadas por los agentes para su presentación
en entidades bancarias, casas de comercio, Instituto de Previsión Social,
Instituto de Obra Médico Asistencial y otras entidades e instituciones.
9. Confeccionar los respectivos pedidos de fondos para atender las tareas
propias del sector.
DIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Contrataciones,
Compras y Suministros, Registro Patrimonial y Mantenimiento, Servicios y
Automotores.
SUBDIRECCIÓN DE
SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS
ACCIONES
1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición de bienes y
su remisión al Departamento Contable para sus compromisos, realizando la
confección de pliegos y supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.
2. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes
de compra originadas en actos licitatorios y contrataciones directas.
3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones
contractuales.
4. Diligenciar y verificar las facturaciones.
5. Organizar, mantener y actualizar un registro de proveedores y licitaciones
de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia.
6. Gestionar la publicación de anuncios licitatorios.
7. Atender las necesidades de compra por caja chica.
8. Efectuar la supervisión de almacenes y la recepción, control y atención de
vales de pedidos.
9. Practicar la administración de inventarios, mantener el economato, controlar
la distribución y el stock mínimo.
SUBDIRECCIÓN DE
SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO REGISTRO PATRIMONIAL
ACCIONES
1. Organizar y efectuar el registro de bienes muebles e inmuebles y de las
variaciones patrimoniales en los libros contables, confeccionar las planillas
periódicas y el balance para su remisión a la Contaduría General de la
Provincia y ejercer la superintendencia de los registros patrimoniales de la
Jurisdicción.
2. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos
a la gestión patrimonial.
3. Realizar la marcación física de los bienes de uso, los inventarios
selectivos y las inspecciones periódicas a las distintas reparticiones.
4. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la
Jurisdicción, evaluando las necesidades reales de uso.
5. Atender la centralización y control de la información remitida por las áreas
y organismos con descentralización funcional y realizar las gestiones
pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en
condición de rezago.
6. Controlar y fiscalizar los depósitos y almacenes de bienes en desuso.
SUBDIRECCIÓN DE
SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y AUTOMOTORES
ACCIONES
1. Elaborar y supervisar proyectos, modificaciones, ampliaciones y ejecución de
obras atendiendo la documentación de planos, y participar en la confección de
pliegos de licitación cuando fuere necesario.
2. Determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad de la construcción,
refacción, modificación y/o reforma de edificios, instalaciones, maquinarias y
muebles.
3. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de los talleres
generales, recibir las solicitudes y analizar su viabilidad y ejecución,
informando las necesidades de compra y abastecimiento para los mismos.
4. Organizar y programar la prestación de los servicios generales, propios o
contratados, de maestranza, mayordomía, expedición, conmutador, traslado de
bienes muebles, guardia policial y otros necesarios para el normal
funcionamiento del organismo.
5. Supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las
reparticiones y dependencias de la Jurisdicción.
6. Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de
acuerdo a las necesidades y prioridades determinadas.
7. Organizar, proponer y controlar la reparación, mantenimiento y equipamiento
de los vehículos.
8. Organizar y programar la asignación de choferes, confeccionar hojas de ruta
y fojas de comisión, y verificar el cumplimiento de las disposiciones para el
servicio.
9. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso, dentro y
fuera del radio de la ciudad, fiscalizar el uso y otorgamiento de vales de
combustible y realizar cuadros comparativos de consumo de combustibles y
kilometraje de automotores.
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar y definir los desarrollos informáticos que requiera el
Ministerio para la optimización de la gestión administrativa e impulsar el
proceso de incorporación de nuevas tecnologías de información, comunicación y
seguridad.
2. Planificar, coordinar y definir los proyectos informáticos que se efectúen
en el ámbito del Ministerio con recursos ajenos a la Dirección de Sistemas e
Informática, incluso los contratados a través de terceros.
3. Intervenir en todos lo trámites de compra o alquiler de recursos de hardware
y software mediante la aprobación de las especificaciones técnicas.
4. Diseñar y establecer políticas de seguridad para el resguardo de la
integridad física y lógica de los datos e información del Ministerio.
5. Fomentar la investigación tecnológica de modo tal de incorporar
oportunamente los avances registrados en la materia.
6. Planificar las tareas correspondientes a la seguridad y auditoría.
7. Seleccionar los productos de software adecuados para la administración de
datos y el desarrollo de software de aplicación.
8. Establecer normas para el desarrollo de la informática en la Jurisdicción.
DIRECCIÓN DE
SISTEMAS E INFORMÁTICA
SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
ACCIONES
1. Instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la
optimización de la gestión administrativa.
2. Mantener la disponibilidad de información para la toma oportuna de
decisiones y la publicación electrónica de los actos de ésta con los medios más
adecuados en cada caso y en forma permanente.
3. Mantener actualizado el registro de componentes informáticos y usuarios de
la red, sus servicios y aplicaciones.
4. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto
funcionamiento de la infraestructura informática, equipos, redes, software de
base y aplicaciones.
5. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad fijadas por la
Dirección.
6. Planificar e implementar la capacitación en materia de informática dentro de
la Jurisdicción.
7. Ejecutar las tareas correspondientes a la seguridad y auditoria en el área
de su competencia.
SUBDIRECCIÓN DE
SISTEMAS E INFORMÁTICA
DEPARTAMENTO DESARROLLO DE SISTEMAS
ACCIONES
1. Interactuar con las distintas unidades funcionales de la Jurisdicción, a fin
de determinar las necesidades de sistematización de las diferentes rutinas
administrativas, analizar y discutir su importancia, proponer soluciones y
planificar su instrumentación, analizando recursos, costos y plazos.
2. Efectuar, proponer y mantener actualizado el plan de desarrollo de sistemas
informáticos que requiera el Ministerio para una eficiente gestión.
3. Analizar, programar, documentar, poner en funcionamiento y mantener los
sistemas informáticos que se definan, proponiendo los recursos y la
infraestructura a utilizar.
4. Intervenir en la definición, ejecución y recepción de los sistemas o
aplicaciones que fueran ejecutados por terceros.
5. Analizar y administrar los datos básicos del Ministerio, sobre la base de
las técnicas más adecuadas en materia de información y decisión.
6. Proponer los productos de software adecuados para la administración de datos
y desarrollo de software de aplicación, tales como motor de base de datos,
lenguaje de programación, generadores de aplicaciones, herramientas CASE, de
documentación, etc.
7. Desarrollar, diseñar e instalar aplicaciones en los servidores del
Ministerio, utilizando interfase de web para la consulta pública o restringida
de información.
8. Diseñar y mantener sitios web institucionales, poniéndolos a disposición de
la Administración y particulares.
9. Analizar, programar y poner en funcionamiento aplicaciones en redes de área
local y uniformar el ambiente de oficina mediante la adopción de estándares en
cuanto a software para el procesamiento de textos, planillas de cálculo,
impresión, etc.
10. Ejecutar los procesos de control que defina la Unidad Auditoría Interna.
11. Desarrollar y proponer los planes de capacitación para usuarios
informáticos de la Jurisdicción, tanto en el uso de aplicaciones instaladas por
la Dirección como en lo referente a utilitarios, servicios de red y software
para la automatización de oficinas.
SUBDIRECCIÓN DE
SISTEMAS E INFORMÁTICA
DEPARTAMENTO SOPORTE TÉCNICO
ACCIONES
1. Analizar y proponer las soluciones técnicas referentes al hardware y
software de base ante los requerimientos de la Dirección para dar respuesta al
procesamiento de datos e información.
2. Administrar los sistemas operativos en funcionamiento en los distintos
servidores interconectados y en las redes de área local, aún cuando éstas no
formaran parte de la red lógica del Ministerio, ajustando las variables de
control a fin de lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos instalados.
3. Administrar la base de datos corporativa, atendiendo a su integridad y
resguardo físico y proponiendo las mejores alternativas para optimizar el
tiempo de acceso y recuperación de los datos. 4. Desarrollar y operar los
sistemas para auditoría y control de funcionamiento del equipamiento.
5. Operar los equipos para el procesamiento de datos instalados controlando los
parámetros de rendimiento y anticipando las acciones correctivas que fueran
necesarias.
6. Ejecutar los procesos loteados que fueran requeridos, ingreso de datos,
operación de periféricos, control y despacho del material resultante.
7. Intervenir en todos los trámites de compra o alquiler de la Jurisdicción
referentes a hardware, software, vínculos y dispositivos para la transmisión de
datos, elaborando las especificaciones técnicas sobre la base de la normativa
vigente en la Provincia.
8. Analizar y proponer las soluciones técnicas en lo referente a los vínculos,
topologías y arquitectura de redes, hardware y software para las
comunicaciones, ante las necesidades de los usuarios y los requerimientos de la
Dirección para dar respuesta al procesamiento de datos e información.
9. Diseñar física y lógicamente e instalar y mantener la red para el
procesamiento de datos e información del Ministerio.
10. Monitorear el funcionamiento y performance de la red lógica del Ministerio
y proponer e instrumentar las mejoras y soluciones técnicas que en cada caso
correspondieran.
11. Desarrollar y operar los sistemas para auditoría y control de
funcionamiento de la red, de acuerdo a las pautas determinadas por Unidad de
Auditoría Interna.
12. Recibir, distribuir, seguir y responder todos los requerimientos que
efectúen los usuarios de los sistemas y recursos informáticos de la
Jurisdicción.
13. Operar una mesa de ayuda en línea a los usuarios informáticos.
14. Administrar los medios, vínculos y herramientas para la conexión y
utilización de los recursos de la intranet de la Jurisdicción y de la internet.
15. Ejecutar los procedimientos de resguardo que determinen los órganos
superiores.
16. Interactuar con el organismo del cual dependa la red de comunicaciones de
la Provincia a los efectos de establecer las necesidades que en materia de
transmisión de datos requiera la Jurisdicción.
ANEXO 3
NÓMINA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
DE TRABAJO Y EMPLEO
DELEGACIÓN |
JURISDICCIÓN |
1 ALMIRANTE BROWN |
ALTE. BROWN - SAN VICENTE - PTE. PERON |
2 AVELLANEDA |
AVELLANEDA |
3 AZUL |
AZUL - LAS FLORES - RAUCH - TAPALQUÉ |
4 BAHÍA BLANCA |
B. BLANCA - CNEL. ROSALES - VILLARINO TORQUINST |
5 BALCARCE |
BALCARCE |
6 BARADERO |
BARADERO |
7 BRAGADO |
BRAGADO |
8 CARMEN DE PATAGONES |
CARMEN DE PATAGONES |
9 CAMPANA |
CAMPANA - ESCOBAR |
10 CHACABUCO |
CHACABUCO - CARMEN DE ARECO |
11 CHASCOMÚS |
-CHASCOMÚS - CASTELLI - GRAL. BELGRANO - GRAL. PAZ - PILA |
12 CHIVILCOY |
CHIVILCOY - ALBERTI - SUIPACHA |
13 CORONEL SUAREZ |
CORONEL SUAREZ - SAAVEDRA - A. ALSINA PUAN |
14 DOLORES |
DOLORES - CNEL. GUIDO - CNEL. LAVALLE - MADARIAGA - MAIPÚ - TORDILLO |
|
|
15 JOSÉ C. PAZ |
JOSÉ C. PAZ - ISLAS MALVINAS |
16 JUNÍN |
JUNÍN - ARENALES - ALEM - GRAL. VIAMONTE |
17 LA MATANZA |
LA MATANZA |
18 LA PLATA- |
LA PLATA - BERISSO - ENSENADA - CNEL. BRANDSEN - MAGDALENA |
19 LANÚS |
LANÚS |
20 LINCOLN |
LINCOLN - GRAL. PINTOS - GRAL. VILLEGAS - AMEGHINO |
21 LOBOS |
LOBOS - S.M. del MONTE - CAÑUELAS |
22 LOMAS DE ZAMORA |
LOMAS DE ZAMORA - E. ECHEVERRÍA - EZEIZA |
23 LUJÁN |
LUJÁN - GRAL. RODRIGUEZ |
24 MAR DEL PLATA |
MAR DEL PLATA - GRAL. ALAVARADO - M. CHIQUITA |
25 MERCEDES |
MERCEDES - NAVARRO - S. ANDRÉS DE GILES |
26 MORÓN |
MORÓN - GRAL. LAS HERAS - M. PAZ - MERLO - ITUIZANGÓ - HURLINGHAM |
27 NECOCHEA |
NECHOCHEA - LOBERÍA - SAN CAYETANO |
28 NUEVE DE JULIO |
NUEVE DE JULIO |
29 OLAVARRÍA |
OLAVARRÍA - BOLIVAR - GRAL. LA MADRID - LAPRIDA |
30 PARTIDO DE LA COSTA |
S. CLEMENTE DEL TUYÚ- MAR DE AJÓ - PINAMAR - VILLA GESSELL |
31 PEHUAJÓ |
PEHUAJÓ - CARLOS CASARES - CARLOS TEJEDOR - DAIREAUX - H. YRIGOYEN |
32 PERGAMINO |
PERGAMINO COLÓN -ROJAS - SALTO - GRAL. SARMIENTO - ARRECIFES -S.A. ARECO |
33 PILAR |
PILAR |
34 QUILMES |
QUILMES - BERAZATEGUI - FLORENCIO VARELA |
35 SALADILLO |
SALADILLO - GRAL. ALVEAR - ROQUE PÉREZ - 25 DE MAYO |
36 SAN ISIDRO |
SAN ISIDRO - VICENTE LOPEZ |
37 SAN MARTÍN |
SAN MARTÍN |
38 SAN MIGUEL |
SAN MIGUEL - MORENO |
39 SAN NICOLÁS |
SAN NICOLÁS - RAMALLO |
40 SAN PEDRO |
SAN PEDRO |
41 TRENQUE LAUQUEN |
TRENQUE LAUQUEN - GUAMINÍ - PELLEGRINI - RIVADAVIA - SALIQUELÓ - TRES LOMAS |
42 TANDIL |
TANDIL - AYACUCHO - BENITO JUAREZ |
43 TIGRE |
TIGRE - SAN FERNANDO |
44 TRES ARROYOS |
TRES ARROYOS - CNEL. DORREGO - CNEL. PRINGLES - M. HERMOSO - GRAL. CHAVEZ |
45 TRES DE FEBRERO |
TRES DE FEBRERO |
46 ZÁRATE |
ZÁRATE - EXALTACIÓN DE LA CRUZ |
ANEXO 4
NOMINA DE LOS DEPARTAMENTOS COORDINACIÓN (I a XVII)
|
DELEGACIÓN |
JURISDICCIÓN |
1 |
ALMIRANTE BROWN |
ALTE BROWN - SAN VICENTE - PTE PERÓN |
2 |
AVELLANEDA |
AVELLANEDA |
3 |
AZUL |
AZUL - LAS FLORES - RAUCH - TAPALQUÉ |
4 |
BAHÍA BLANCA |
B. BLANCA - CNEL. ROSALES - VILLARINO - TORQUINST |
5 |
CAMPANA |
CAMPANA - ESCOBAR |
6 |
CHIVILCOY |
CHIVILCOY - ALBERTI - SUIPACHA |
7 |
DOLORES |
DOLORES - CNEL. GUIDO - GRAL. LAVALLE - MADARIAGA - MAIPÚ TORDILLO |
8 |
JUNÍN |
JUNÍN - ARENALES - ALEM - GRAL. VIAMONTE |
9 |
LA MATANZA |
LA MATANZA |
10 |
LA PLATA |
LA PLATA - BERISSO - ENSENADA - BRANDSEN - MAGDALENA |
11 |
LANÚS |
LANÚS |
12 |
LOMAS DE ZAMORA |
LOMAS DE ZAMORA - E. ECHEVERRÍA - EZEIZA |
13 |
MAR DEL PLATA |
MAR DEL PLATA - GRAL. ALAVARADO - M. CHIQUITA |
14 |
MERCEDES |
MERCEDES - NAVARRO - S. ANDRÉS DE GILES |
15 |
MORÓN |
MORÓN - GRAL. LAS HERAS - M. PAZ - MERLO - ITUIZANGÓ - HURLINGHAM |
|
|
|
16 |
NECOCHEA |
NECHOCHEA - LOBERÍA - SAN CAYETANO |
17 |
OLAVARRÍA |
OLAVARRÍA - BOLIVAR - GRAL. LAMADRID LAPRIDA |
18 |
PERGAMINO |
PERGAMINO - COLÓN -ROJAS - SALTO - GRAL. SARMIENTO - ARRECIFES -S.A. de ARECO |
19 |
QUILMES |
QUILMES - BERAZATEGUI - FLORENCIO VARELA |
20 |
SAN ISIDRO |
SAN ISIDRO - VICENTE LOPEZ |
21 |
SAN MARTÍN |
SAN MARTÍN |
22 |
SAN MIGUEL |
SAN MIGUEL - MORENO |
23 |
SAN NICOLÁS |
SAN NICOLÁS - RAMALLO |
24 |
TANDIL |
TANDIL - AYACUCHO - BENITO JUAREZ |
25 |
TRES ARROYOS |
TRES ARROYOS - CNEL. DORREGO - CNEL. PRINGLES - M. HERMOSO - GRAL. CHAVEZ |
26 |
TRES DE FEBRERO |
TRES DE FEBRERO |
27 |
ZÁRATE |
ZÁRATE - EXALTACIÓN DE LA CRUZ |