DECRETO 3082/04

 

La Plata, 16 de diciembre de 2004.

 

VISTO: El Expediente Nº 2400-4718/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que propicia la proyección y ejecución de una serie de obras de carácter hidráulico en la ciudad de La Plata; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Provincial ha decidido encarar la planificación y ejecución de obras públicas que se orienten al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, adop­tando medidas conducentes que resuelvan de manera definitiva la problemática generada por la falta de ejecución de tales emprendimientos;

 

Que los trabajos públicos que se impulsan han sido requeridos y consensuados con el Municipio beneficiario, comprometiéndose la Cartera de Estado citada a llevar adelante todas las acciones que coadyuven a su materialización;

 

Que resulta plausible en este proyecto que el Municipio aplique el Decreto Nº 148/03 de veedurías ciudadanas, de manera de procurar una fuerte presencia ciudadana en el control de tales obras;

 

Que por otra parte, la coordinación con el Municipio se concretará en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto Nº 116/04, en función que se encuentra en condiciones de seleccionar la mano de obra local;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públi­cos la confección de los proyectos y ulterior construcción de las obras municipales que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- La ejecución de las obras indicadas en el referido Anexo I, se realizará conforme al procedimiento previsto por la Ley de Obras Públicas 6021 y sus modificatorias y en el marco del Decreto Nº 148/03 de Veedurías Ciudadanas.

 

ARTÍCULO 3º.- El citado Departamento de Estado coordinará con la Municipalidad de la Ciudad de La Plata la ejecución de los respectivos emprendimientos.

 

ARTÍCULO 4º.- Las obras detalladas en el Anexo I serán financiadas con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial Ley 12511.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; publíquese; dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido archívese.

 

SOLA

A. E. Sicaro

 

Anexo I