DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.601

La Plata, 15 de julio de 2005

VISTO: El Expediente Nº 2403-2041 de 2003 del Ministerio de infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la sanción de la Ley 13.001 con fecha 3/12/02 por la que se establece un subsidio en la tarifa eléctrica a los usuarios finales del partido de Patagones, su Decreto de promulgación Nº 3.124 de fecha 26/12/02; y

CONSIDERANDO:

Que dicho subsidio se ha venido aplicando ininterrumpidamente desde el año 1984, originalmente con base en el Decreto Nº 8.484/84 y luego del proceso privatizador de ESEBA S.A. (Ley 11.771 y Decretos Nº 106/97 y 107/97) que lo dejó sin efecto, en base a resoluciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico Provincial,

Que con el mismo se pretendieron evitar situaciones de desventaja relativa de los usuarios de la localidad de Carmen de Patagones con respecto a los de la vecina localidad de Viedma y el consecuente éxodo de la población y de las empresas hacia otra provincia, a la vez de no desalentar la posibilidad de nuevas radicaciones industriales o comerciales en el partido de Patagones;

Que habiéndose mantenido en el tiempo la situación comparativa descripta, la aplicación del subsidio tarifario ha sido establecida definitivamente por la Ley 13.001, que otorga un marco legal estable para la continuidad de la política provincial antes referida;

Que con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de dicha norma legal, los porcentajes de, bonificación correspondientes a cada categoría tarifaria serán establecidos periódicamente por resoluciones del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769;

Que la Provincia coparticipa de la asignación del “Fondo Subsidiario Para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales” -articulo 7º inciso b) de la Ley Nacional 24.065;

Que coherentemente con lo expresado en los considerandos del Decreto Nº 3124/02 se asignará del mencionado recurso, a la aplicación de Ia bonificación tarifaria creada por la Ley 13001, el remanente de otros destinos establecidos para el mismo complementándose en caso de ser necesario con fondos de rentas generales.

Que a fs. 19/20 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 14/15) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 22/23), procede dictar el pertinente acto administrativo;

por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, su continuador como Autoridad de Aplicación de la Ley 11769, establecerá anualmente los porcentajes de bonificación sobre el cuadro tarifario vigente para el servicio eléctrico de jurisdicción provincial que corresponda aplicar a cada categoría de usuarios del Partido de Patagones, cuyo cálculo deberá contemplar que la facturación resultante en dicho partido, libre de impuestos, tasa o gravamentes de índole nacional, provincial y/o municipal, sea equivalente a la que se encuentre vigente en la localidad de Viedma (provincia de Río Negro) para cada una de las categorías tarifarias alcanzadas.

Art. 2º.- La suma prevista para cada período anual en concepto del subsidio tarifario eléctrico a los usuarios del partido de Patagones será informada al Ministerio de Economía de la Provincia por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 11769, a efectos de su inclusión en el Presupuesto General del ejercicio correspondiente.
En dicho informe el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá detallar el monto de los recursos remanentes estimados por el período anual en curso, con origen en fuentes de financiación de partidas; presupuestarias asignadas a dicha repartición, destinadas a subsidios.
Por la diferencia entre ambas sumas, el Ministerio de Economía deberá crear u originar el refuerzo de la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 3º.- El subsidio se hará efectivo a través de los concesionarios de distribución de energía eléctrica actuantes en el partido de Patagones, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo que forma parte integrante, del presente Decreto.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Púbiicos y de Economía.

Art. 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuniquese. publíquese, dése al Boletin Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
G.A.Otero
E.Sicaro

ANEXO

NORMAS A CUMPLIMENTAR PARA HACER EFECTIVA LA DISTRIBUCION DEL SUBSIDIO TARIFARIO A LOS USUARIOS FINALES DE ENERGIA ELECTRICA DEL PARTIDO DE PATAGONES.

1.- Cada prestador sujeto a jurisdicción provincial deberá comunicar a la Auturidad de Aplicación de la Ley 11.769, el número de cuenta corriente en la que se, deberán depositar los montos del subsidio, y la entidad bancaria a la que pertenece dicha cuenta.

2.- Cada concesionario a través del cual se efectúe el subsidio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769, declaraciones juradas trimestrales con la siguiente información por usuario y por mes:

• Identificación del usuario.
• Monto facturado sin impuestos.
• Tarifa que se le aplica.
• Porcentaje de subsidio efectuado de acuerdo a los descuentos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769 que se encuentren vigentes.
• Monto subsidiado con un totalizador.

3.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769 realizará los pagos a cada concesionario en forma trimestral, por la suma correspondiente a la última declaración jurada presentada. Si existieran diferencias, dicha suma se ajustará en el trimestre siguiente.

4.- La bonificación que resulte de los porcentajes establecidos por Resoluciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769 deberá discriminarse como último concepto de cada factura en la que corresponda su inclusión, sin formar parte del “valor consumo”, de modo de no producir distorsiones en la aplicación de los impuestos que gravan dicho concepto.

5.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769 podrá realizar los controles y auditorías que considere convenientes a fin de verificar los datos declarados por los prestadores involucrados.