DECRETO N° 759/2021
LA PLATA, 15 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2020-07312290-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita el traslado definitivo, juntamente con su cargo de revista, de la agente María Celeste IRIGOYEMBORDE, con destino al Instituto de Obra Médico Asistencial, y
CONSIDERANDO:
Que María Celeste IRIGOYEMBORDE revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal de Servicio, Categoría 8, Clase 2, Grado VIII, Código 1-0037-VIII- 2, Ordenanza “C”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Transporte;
Que se tiene por acreditado que la agente citada presta servicios en carácter de comisión en el Instituto de Obra Médico Asistencial, desde el 27 de enero de 2020 hasta la actualidad, por lo que corresponde regularizar dicha situación a través del otorgamiento del acto respectivo;
Que, por otra parte, el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial solicita el traslado definitivo de María Celeste IRIGOYEMBORDE, juntamente con su cargo de revista, a la dependencia a su cargo, a partir de la fecha de notificación; Que el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos ha prestado su conformidad con relación a la gestión que se propicia;
Que, por su parte, María Celeste IRIGOYEMBORDE ha manifestado su conformidad con relación al traslado y al cambio de régimen horario, toda vez que la jurisdicción de destino tiene un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
Que, en consecuencia, corresponde dar por otorgada la comisión de servicios de la agente de marras, por el período comprendido entre el 27 de enero de 2020 y hasta la fecha de notificación del presente, y trasladarla juntamente con su cargo de revista, a partir de la fecha de notificación, al Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que, a tales fines, corresponde efectuar la pertinente transferencia de cargos dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que ambas jurisdicciones deberán propiciar las modificaciones de los planteles básicos a las que hubiere lugar, en virtud del movimiento que se instrumenta por el presente;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;
Que la gestión que se promueve se exceptúa de los alcances del artículo 12 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios y se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley N°10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley Nº 15.225, la siguiente transferencia de un (1) cargo, de acuerdo al siguiente detalle:
DÉBITO:
Jurisdicción 14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Unidad Ejecutora 139, PRG 19 ACT 1, Finalidad 4, Función 3, Subfunción 1, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen Estatutario 1, Ubicación Geográfica 999: Agrupamiento Ocupacional 1: Un (1) cargo.
CRÉDITO:
Jurisdicción 12 - Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 - SP 0 - Py 0- Ac 1 - Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 1 - UG 999, Actividad 743: Agrupamiento Ocupacional 1: Un (1) cargo.
ARTÍCULO 2°. Adecuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley Nº 15.225, el Resumen de Número de Cargos - Planillas N° 26 y 27, conforme al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN:
Planilla Nº 26 - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos: Planta Permanente: Un (1) cargo.
AMPLIACIÓN:
Planilla Nº 27 - Instituto de Obra Médico Asistencial: Planta Permanente: Un (1) cargo.
ARTÍCULO 3°. Dar por concedido en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, el pase a prestar servicios en comisión, con destino al Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir del 27 de enero de 2020 y hasta la fecha de notificación del presente acto, de la agente María Celeste IRIGOYEMBORDE (DNI Nº 28.835.591 - Clase 1981), quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal de Servicio, Categoría 8, Clase 2, Grado VIII, Código 1-0037-VIII-2, Ordenanza “C”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, exceptuándose del alcance del artículo 12 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 4°. Trasladar a la Jurisdicción 12 INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, a la agente María Celeste IRIGOYEMBORDE (DNI Nº 28.835.591 - Clase 1981), juntamente con su cargo de revista, proveniente de la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, quien revista en el Agrupamiento Personal de Servicio, Categoría 8, Clase 2, Grado VIII, Código 1-0037-VIII-2, Ordenanza “C”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, quien pasará a revistar en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, de conformidad con los términos del artículo 24 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).
ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que, oportunamente, las jurisdicciones intervinientes deberán propiciar la correspondiente modificación de los planteles básicos, en virtud de las medidas que se disponen por el presente.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.