DECRETO 816/2021

LA PLATA, 24 de Septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-24277756-GDEBA-SSLYTSGG, por el cual se propicia la creación de la Unidad denominada “Observatorio Político Electoral” (OPE) de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15164 -de Ministerios- determina la potestad del Poder Ejecutivo de fijar la organización administrativa necesaria para el desarrollo de sus competencias constitucionales, diseñando para ello las estructuras orgánico-funcionales de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial;

Que, asimismo, autoriza al Gobernador a delegar en las/os Ministras/os Secretarias/os, en las/os Secretarias/os de Estado, Oficiales Mayores o funcionarias/os u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto;

Que establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas, cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder;

Que la experiencia acumulada con motivo del proceso electoral desarrollado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de las competencias que surgen de la normativa provincial en materia electoral -Leyes N° 5109, N° 11700, N° 14086 y sus decretos reglamentarios- sumado a la habitual adhesión de la Provincia al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales, establecido por la Ley Nacional N° 15262, resulta necesario profundizar el acceso y la difusión pública a la ciudadanía en general y a los distintos agentes del sistema político y de la sociedad civil a información clara, precisa y sistematizada de datos referidos a los procesos electorales desarrollados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que, en ese orden, se promueve la generación de información pertinente, confiable y oportuna, que sirva de insumo para la mejora del proceso electoral;

Que, además, resulta pertinente relevar datos estadísticos y de resultado de los procesos electorales en la Provincia, en los distintos niveles;

Que, como consecuencia de ello, resulta oportuno disponer la creación de una Unidad denominada “Observatorio Político Electoral” (OPE), bajo la órbita del Gobernador, y determinar su estructura orgánico-funcional, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que corresponde exceptuar a la presente gestión de lo establecido en el Decreto N° 770/2020;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 54 de la Ley N° 15164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear la Unidad denominada “Observatorio Político Electoral” de la Provincia de Buenos Aires, con dependencia directa del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°. Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Unidad denominada “Observatorio Político Electoral” de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2021-24717587-GDEBA-DPAJSGG) y II (IF-2021-24717686-GDEBA-DPAJSGG), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura orgánico funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: un/a Presidente/a Honorario/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, quien será asistido/a por UN/A (1) Coordinador/a Ejecutivo/a con rango y remuneración equiparada a la de Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a de gestión de información y UN/A (1) Director/a de investigación y análisis político electoral.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el/la Responsable de la Unidad denominada “Observatorio Político Electoral” o el/la Coordinador/a Ejecutivo/a deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 5°. Establecer que la Unidad denominada “Observatorio Político Electoral” propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 6°. Asignar al/ a la Presidente/a de la Unidad denominada “Observatorio Político Electoral” (OPE) la cantidad de módulos mensuales que corresponden al nivel jerárquico de Subsecretario/a, conforme Decreto N° 1278/16.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de la Coordinación General Unidad Gobernador estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera y patrimonial y de la administración de los asuntos de personal del Observatorio Político Electoral (OPE).

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Cristina Álvarez Rodríguez                        Pablo Julio López

Ministra de Gobierno                                                Ministro de Hacienda y Finanzas

Martín Insaurralde                                                  Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador

ANEXO I

ANEXO II - ACCIONES

UNIDAD “OBSERVATORIO POLÍTICO ELECTORAL” (OPE)

ACCIONES

1. Poner a disponibilidad de la ciudadanía, de los actores políticos y de la sociedad civil, información clara, precisa y sistematizada, como así también datos oficializados, referidos al sistema político y el proceso electoral en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Facilitar su comprensión a través de la generación de material de análisis específico, de herramientas de visualización y publicaciones, presentadas de manera ágil y precisa, propendiendo a su fácil lectura y comprensión.

3. Propiciar la difusión de la información política y electoral.

4. Promover estudios e investigaciones y demás acciones tendientes a fortalecer las misiones institucionales del Observatorio Político Electoral (OPE), para lo cual podrán desarrollarse acciones junto a organizaciones de la sociedad civil, universidades y otros actores especializados en la materia.

5. Establecer acuerdos, convenios y/o programas de intercambio de información, cooperación técnica y asistencia recíproca, con las autoridades electorales judiciales con competencia en el ámbito nacional y de nuestra provincia, como así también con los organismos de la administración nacional con competencia electoral, a fin de facilitar el acceso a la información oficial correspondiente al sistema electoral, y prestar colaboración recíproca en la elaboración, tratamiento y ejecución de propuestas y programas referidas a los derechos políticos y electorales de los bonaerenses.

6. Dotar de un valor agregado a los datos e información intercambiada con las autoridades electorales judiciales con competencia en el ámbito nacional y de nuestra provincia, como así también con los organismos de la administración nacional con competencia electoral.

7. Diseñar mecanismos de comunicación interinstitucionales que faciliten el desarrollo de actividades sobre temáticas de interés común.

8. Asesorar al gobernador en cuestiones de materia electoral y relaciones institucionales con los distintos organismos relacionados con la materia.

UNIDAD DENOMINADA “OBSERVATORIO POLÍTICO ELECTORAL” (OPE)

COORDINACIÓN EJECUTIVA

ACCIONES

1. Proponer líneas de investigación en materia electoral.

2. Observar y evaluar agendas, sistemas y procesos electorales.

3. Realizar monitoreo de campo para el seguimiento en los procesos electorales.

4. Generar, compilar, sistematizar y analizar información sobre distintos aspectos vinculados a la construcción de la representación política.

COORDINACIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN

ACCIONES

1. Intervenir en la gestión de datos para su difusión pública.

2. Consolidar bases de datos a los efectos de procesar información para la elaboración de indicadores estratégicos.

3. Mantener actualizada la base de datos para una correcta gestión de los datos e información.

4. Asistir a las áreas competentes en el procesamiento de datos para la elaboración de indicadores estratégicos respecto de la toma de decisiones.

COORDINACIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS POLÍTICO ELECTORAL

ACCIONES

1. Formular propuestas relacionadas con la política electoral, realizando estudios, encuestas y estadísticas.

2. Diseñar los instrumentos adecuados para recopilar información empírica acerca del funcionamiento del sistema electoral.

3. Relevar y procesar los antecedentes normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, provinciales, nacionales y extranjeros en materia electoral.

4. Efectuar estudios de legislación comparada provincial, nacional e internacional en materia electoral y evaluar los resultados de su aplicación, elaborando estudios destinados al mejoramiento de la normativa referente al procedimiento electoral en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.