LEY 10934
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Lanús, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección H, Manzana 98, Parcelas 1-a, 2-a, 17, 18, 19 y 2-b, inscripto su dominio al Folio 1891, año 1979, Lanús, a nombre de Carlos Amador Pérez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y Circunscripción II, Sección H, Manzana 98, Parcelas 4-b, 4-a, 3-a y 3-b, inscripto su dominio al Folio 1318, año 1980, Lanús, a nombre de Ernesto Carlos Pérez y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles
expropiados serán donados al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación,
con el cargo de construir la Escuela Nacional de Comercio “General Martín
Miguel de Güemes”.
ARTÍCULO 3°: El cargo de construir
deberá cumplimentarse con el inicio de obra, dentro del plazo de dos años a
contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto que
disponga la donación.
ARTÍCULO 4°: En caso de incumplimiento del cargo, se operará la revocación del acto y el dominio se retrotraerá a favor de la Provincia.
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.