LEY 8219

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase a partir del l° de Julio de 1974; para el personal dependiente del Poder Judicial de la Provincia, la escala de sueldos que figura en la Planilla Anexa 1 y que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el actual sistema de percepción de la “Bonificación por Antigüedad” de los funcionarios y personal del Poder Judicial, fijado por Ley 5128 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“Establécese a partir del 1º de Julio de 1974, para el personal dependiente del Poder Judicial, un “Suplemento por Antigüedad” equivalente al seis por mil (6%o) del sueldo básico por cada año de Servicios y hasta un máximo de treinta (30) años, mas una suma fija. La suma fija será de cinco pesos ($5) por cada uno de los diez (10) primeros años de antigüedad; cuatro pesos ($4) por cada uno de los siguientes diez (10) años de antigüedad y de tres pesos ($3) por cada uno de los diez años (10) subsiguientes”.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos y ajustes necesarios en el Presupuesto General para 1974, aprobado por Ley 8167, a afectos de atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.