DEROGADO POR DECRETO-LEY 9351/79

 

 

 

 

LEY 8178

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse computables en la Caja de Previsión social para Abogados (Ley 6716), los períodos en los que el afiliado no hubiere tenido ejercicio profesio­nal, ya sea por hacer sufrido prisión, encontrarse privación de su libertad o ausente del país, por causas políticas o cone­xas.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los aportes no ingresados a la Caja durante dichos períodos, se abonarán tomando el mínimo que corres­pondía, con más el interés anual bancario oficial vigente, a la época en que los referidos aportes debieran efectivizarse.

 

 

ARTÍCULO 3.- Para determinar las causales que impidieron el ejercicio profesional, se admitirá todo medio de prueba, conforme a las Disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo dicha prueba limitarse a la meramente testimonial. En todos los casos, el interesado deberá probar haberse reintegrado al ejercicio de le profesión dentro del año ­posterior al cese de las causales mencionadas en el artículo primero.

 

 

ARTÍCULO 4.- Los beneficios otorgados por esta Ley, deberán solicitarse dentro del año posterior a la fecha de su publicación.

 

 

ARTÍCULO 5.- Las resoluciones denegatorias del Directorio de la Caja, serán recurribles conforme a lo preceptuado por el artículo décimo de la Ley 6716.

 

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.