DEROGADO POR DECRETO-LEY 9351/79
LEY 8178
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse computables en la Caja de Previsión social para Abogados (Ley 6716), los períodos en los que el afiliado no hubiere tenido ejercicio profesional, ya sea por hacer sufrido prisión, encontrarse privación de su libertad o ausente del país, por causas políticas o conexas.
ARTÍCULO 2.- Los aportes no ingresados a la Caja durante dichos períodos, se abonarán tomando el mínimo que correspondía, con más el interés anual bancario oficial vigente, a la época en que los referidos aportes debieran efectivizarse.
ARTÍCULO 3.- Para determinar las causales que impidieron el ejercicio profesional, se admitirá todo medio de prueba, conforme a las Disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo dicha prueba limitarse a la meramente testimonial. En todos los casos, el interesado deberá probar haberse reintegrado al ejercicio de le profesión dentro del año posterior al cese de las causales mencionadas en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- Los beneficios otorgados por esta Ley, deberán solicitarse dentro del año posterior a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Las resoluciones denegatorias del Directorio de la Caja, serán recurribles conforme a lo preceptuado por el artículo décimo de la Ley 6716.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.