DECRETO 56/2022

LA PLATA, 21 de Enero de 2022

VISTO el expediente N° EX-2021-33979969-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el Doctor Hernán Julio SAN MARTÍN presenta su renuncia al cargo de Juez del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial San Isidro, y

CONSIDERANDO:

Que el Doctor Hernán Julio SAN MARTÍN fue designado Juez del Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial San Isidro, mediante Decreto N° 4951 del 28 de diciembre de 1998;

Que, posteriormente, por Decreto N° 1549 del 30 de julio de 2008, el Doctor SAN MARTÍN pasó a desempeñarse como Juez del Tribunal en lo Criminal N° 4 del mismo Departamento Judicial;

Que el nombrado funcionario ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que le sea aceptada a partir del 1° de febrero de 2022;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del Doctor SAN MARTÍN;

Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el citado funcionario en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias, en relación al Doctor SAN MARTÍN;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aceptar, a partir del 1° de febrero de 2022, a los fines jubilatorios, la renuncia presentada por el Doctor Hernán Julio SAN MARTÍN (DNI N° 11.565.212 – clase 1955) al cargo de Juez del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial San Isidro.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.