DECRETO-LEY 8919/77

 

La Plata, 3 de noviembre de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.400-7.128/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el acuerdo suscripto el 10 de agosto de 1977 entre los Ministros de Obras Públicas de las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa y el de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Comité Director del Proyecto de Presa de Embalse “Casa de Piedra”, y cuyo texto se anexa a la presente ley formando parte integrante de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Acuerdo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.