DECRETO-LEY 8919/77
VISTO
lo actuado en el expediente número 2.400-7.128/77 y la autorización otorgada
mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Apruébase el acuerdo
suscripto el 10 de agosto de 1977 entre los Ministros de Obras Públicas de las Provincias
de Buenos Aires y de
ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Acuerdo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.