LEY 10292

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 20º, 21º, 22º y 24º del Decreto-Ley 9.648/80 (T.O. 1984), Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, por los siguientes:


     “Artículo 8.- Fíjase en Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA ($a. 570), la Tasa General de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas”.


     “Artículo 9.- En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional, se abonará una tasa mínima de Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA ($a. 570)”.


     “Artículo 10.- Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala:


SIMPLE                                 ENTELADA


0,32 m. X 0,58 m.                               $a. 30                                     $a. 250

0,32 m. X 1,12 m.                               $a. 45                                     $a .460

0,48 m. X 0,76 m.                               $a. 45                                     $a. 460

0,48 m. X 1,12 m.                               $a. 70                                     $a. 680

0,64 m. X 1,12 m.                               $a. 100                                   $a. 900

0,80 m. X 1,12 m.                               $a. 110                                   $a. 1.130

0,96 m. X 1,12 m.                               $a. 140                                   $a. 1.350

 

Cuando exceda la última medida se cobrará por metro cuadrado Pesos Argentinos CIENTO CUARENTA ($a. 140) la copia simple y Pesos Argentinos MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($a. 1.350) la copia entelada, contándose como un (1) metro la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe correspondiente a la inmediata superior.

Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción se abonará una tasa de Pesos Argentinos TREINTA ($a. 30)”.


     “Artículo 11.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Gobierno se pagarán las siguientes tasas:


A) DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS


1. Control de constitución y registración de Sociedades por Acciones, Pesos Argentinos CINCO MIL SETECIENTOS………...................................................................................................$a. 5.700


2. Control de constitución y registración de Sociedades Comerciales, exceptuadas las de por acciones, Pesos Argentinos CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ……………$a. 4.750


3. Reformas de Estatutos de Sociedades por Acciones y su registración, Pesos Argentinos CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ………………………………………………$a. 4.280


4. Reformas de Estatutos de Sociedades Comerciales y sus registraciones, exceptuadas las de por Acciones, Pesos Argentinos CUATRO MIL CUARENTA…………………………………$a. 4.040


5. Control y registración de aumento de Capital dentro del quíntuplo, Pesos Argentinos CUATRO MIL CUARENTA ………………………………………………………………………….$a. 4.040


6. Control y registración de sesiones de cuotas, Pesos Argentinos CUATRO MIL CUARENTA

……………………………………………………………………………………………… $a. 4.040

 

7. Control de constitución y registración de asociaciones civiles, Pesos Argentinos MIL NOVECIENTOS ……………………………………………………………………………$a. 1.900


8. Control de reformas de Estatutos y su registración de asociaciones civiles, Pesos Argentinos MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO………………………………………………………$a. 1.665


9. Inscripción de Declaratorias de Herederos, Pesos Argentinos MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ………………………………………………………………………………………$a. 1.665


10. Inscripción de artículo 60º de la Ley 19.550, Pesos Argentinos MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ……………………………………………………………………………………$a. 1.665


11. Inscripción de revalúo contable, Pesos Argentinos MIL NOVECIENTOS …………….$a. 1.900


12. Inscripción de disolución de Sociedades Comerciales, Pesos Argentinos CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA ……………………………………………………………….$a. 4.760


13. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, Pesos Argentinos MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ………………………………………………………………………$a. 1.665


14. Pedido de autorización sistema mecanizado, Pesos Argentinos CUATRO MIL CUARENTA

 ………………………………………………………………………………………………$a. 4.040


15. Reactivación y regularización de Sociedades Comerciales, Pesos Argentinos CINCO MIL SETECIENTOS ……………………………………………………………………………..$a. 5.700


16. Tasa anual de fiscalización:


a) Sociedades contempladas en el artículo 299º de la Ley 19.550:


CAPITAL SOCIAL


Hasta                                      $a. 100.000                                        $a. 2.704

Más de $a 100.000 a              $a. 300.000                                        $a. 5.409

Más de $a 300.000 a              $a. 500.000                                        $a. 9.466

Más de $a 500.000 a              $a. 700.000                                        $a. 13.524

Más de $a 700.000 a              $a.1.000.000                                      $a. 21.638

Más de $a1.000.000                                                                          $a. 32.457

 

b) Sociedades por Acciones no contempladas en el artículo 299º de la Ley 19.550, Pesos Argentinos DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES ……………………………………......................$a. 2.163.


B) DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

 

1. Inscripciones:

     a) De divorcio, anulación de matrimonio, Pesos Argentinos QUINIENTOS OCHENTA...$a. 580

     b) De emancipación por habilitación de edad, Pesos Argentinos SEISCIENTOS CINCUENTA ………………………………………………………………………………………………$a. 650

 

2. Licencia de conductor:

     a) Por las licencias de conductor, Pesos Argentinos QUINIENTOS VEINTE ……………$a. 520

     b) Por la renovación y duplicado, Pesos Argentinos QUINIENTOS VEINTE …………....$a. 520


3. Expedición de partidas:

     a) Por expedición de certificados, testimonios, o fotocopias de inscripciones, incluidas su legalización, Pesos Argentinos CIENTO SESENTA Y CINCO ……………………………$a. 165

     b) Pedido de informes, Pesos Argentinos CIENTO SESENTA Y CINCO ……………….$a. 165

     c) Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, Pesos Argentinos CUATROCIENTOS SESENTA ……………………………………………………………………………………$a. 460

     d) Por cada certificación de fotocopia de partidas, cuya expedición hubiere sido gestionada ante la Delegación donde se requiere efectuar dicho tramite, Pesos Argentinos SETENTA ……….$a. 70


4. Libretas de familia:

Por expedición de libretas de familia, incluida la inscripción del matrimonio y las inscripciones posteriores de nacimientos y defunciones, Pesos Argentinos SETECIENTOS NOVENTA …$a. 790


5. Cédulas de identidad:

Por la expedición de cédulas de identidad, sus renovaciones y duplicados, Pesos Argentinos CIENTO SESENTA Y CINCO …………………………………………………………..…$a. 165”


     “Artículo12.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía, se pagarán las siguientes tasas:


A) DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS - DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL


1. Certificados catastrales: Con informe de deuda.

Por cada juego de certificación y/o partida o cuenta corriente de los padrones fiscales con informe de deuda y constancias catastrales de cada parcela y en sus ampliaciones y actualizaciones solicitadas por Escribanos, Abogados y/o Procuradores para el otorgamiento de actos notariales, inscripción de Declaratoria de Herederos o posesiones veinteañales, Pesos Argentinos MIL NOVECIENTOS TREINTA ………………………………………………………………..$a. 1.930


2. Declaraciones Juradas:

Por copia autenticada de cada formulario de Declaración Jurada que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, Pesos Argentinos TRESCIENTOS QUINCE ………………$a. 315


3. Plano de subdivisión de edificio Ley 13.512.

a)      Por cada unidad funcional y/o complementaria que se origine en la división de edificios, Pesos Argentinos OCHOCIENTOS SETENTA ………………………………………$a. 870

b)      Por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, Pesos Argentinos OCHOCIENTOS SETENTA …….$a. 870

c)      Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades y/o complementarios, por cada unidad que se origine y/o se modifique, Pesos Argentinos OCHOCIENTOS SETENTA …………………………………………………………………………………………$a. 870

d)      Por pedido de anulación de plano aprobado, a requerimiento judicial o de particulares, Pesos Argentinos TRES MIL SETENTA. ………………………………………………….$a. 3.070

e)      En solicitudes de aplicación del artículo 6º del Decreto 2.489/63, por cada
unidad funcional, Pesos Argentinos TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA …$a. 3.950

f)        En las solicitudes de factibilidad de afectación de inmuebles al régimen de la Ley 13.512, por cada unidad funcional, Pesos Argentinos TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ……………………………………………………………………………………......$a. 3.950

 

4. Rectificación de Declaraciones Juradas:

a)      Por la solicitud de rectificación de Declaración Jurada de la Ley 5.738 practicada por el declarante, por cada parcela, Pesos Argentinos CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO. ………………………………………………………………………………$a. 5.265

b)      Por la solicitud de Declaración Jurada de la Ley 5.738, practicada por el adquirente, por cada parcela, Pesos Argentinos TRES MIL CIENTO SESENTA ………………………...$a. 3.160

 

5. Inspecciones:

En los casos de solicitud de servicio que implique una inspección a la parcela, previsto en el artículo 6º del Decreto 2.489/63, factibilidad de afectación al régimen de la Ley 13.512 e inmuebles rurales artículo 35º de la Ley 5.738, Pesos Argentinos DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA. ……………………………………………………………………………..$a. 10.530

 

6. Reproducciones desde microfilm:

Por cada reproducción desde microfilm a papel, Pesos Argentinos DOSCIENTOS SESENTA ……………………………………………………………………………………………$a. 260


7. Fotografías aéreas: copias fotográficas por contacto:

a)      Simple peso, por cada copia, Pesos Argentinos OCHOCIENTOS SETENTA………$a. 870

b)      Doble peso, por cada copia, Pesos Argentinos MIL NOVENTA……………………$a. 1.090

c)      Fotoíndice, por cada uno, Pesos Argentinos MIL NOVECIENTOS SETENTA…….$a. 1.970

 

B) DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

Inscripciones:

Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el CUATRO POR MIL …………………………………………………………………........ 4 0/00”


     “Artículo 13.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se pagarán las siguientes tasas:

 

A) DIRECCION DE GEODESIA

1. Tramites de planos de mensura y división:

a)      Por cada unidad parcelaria no mayor a una (1) hectárea que contengan los planos de mensura, división, que se sometan a aprobación, Pesos Argentinos TRESCIENTOS CINCUENTA …………………………………………………………………………$a. 350.

     Cuando supere dicha superficie por hectárea deberá adicionarse la suma de Pesos Argentinos QUINCE …………………………………………………………………………………….$a. 15

b)      Por cada anulación de plano aprobado, por cada levantamiento de interdicción de planos aprobados; por la corrección de un plano ya aprobado por la Dirección de Geodesia dirigido a subsanar errores u omisiones, Pesos Argentinos CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO …………………………………....................................................................$a. 5.265

c)      Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle:

Hasta 200 kilómetros de distancia, Pesos Argentinos TREINTA Y CINCO MIL CIEN …………………………………………………………………………………………..$a. 35.100
Hasta 400 kilómetros de distancia, Pesos Argentinos SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ………………………………………………….$a. 61.425

Más de 400 kilómetros de distancia, Pesos Argentinos OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ………………………………………………………...$a. 87.750

d) Determinación de línea de ribera, o línea de pie de médano a solicitud de particulares o a requerimiento judicial, incluido el transporte de cuota, se cobrará una tasa inicial de Pesos Argentinos TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS ……………………………………$a. 31.600

Por cada Kilómetro relevado con perfiles se completará la tasa anterior, con una sobretasa de Pesos Argentinos DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA …………………................$a. 17.550

 

2. Testimonios de mensuras:

Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, Pesos Argentinos TREINTA Y CINCO ……….....$a. 35

 

B) DIRECCION DE GEOLOGIA, MINERIA Y AGUAS SUBTERRANEAS

1. Manifestación de descubrimiento o pedido de extracción de arena, Pesos Argentinos CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO …………………………………………….......$a. 5.265

2. Por solicitud de mina vacante, Pesos Argentinos CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO …………………………………………………………………………………........$a. 5.265

3. Por cada testimonio de permiso de cateo, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO …………………………………………………………………............................$a. 1.755

4. Por cada título de propiedad de mina, Pesos Argentinos TRES MIL
QUINIENTOS DIEZ ……………………………………………………………………......$a. 3.510

5. Por cada certificado expedido por la autoridad minera, Pesos Argentinos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ………………………………………………………………………....$a. 875

6. Por el recurso que se interponga ante la autoridad minera en segunda instancia, Pesos Argentinos CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ………………………..........................$a. 5.265

7. Por oposición a solicitudes, manifestaciones o registro en materia minera, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO …………………………………………............$a. 1.755

8. Por reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera, Pesos Argentinos CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO. ………………………......$a. 5.265

 

C) DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

1). Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, Pesos Argentinos OCHO MIL OCHENTA Y CINCO …………………………………………………………………........$a. 8.085

2). Carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito - Ley 5.800- en la vía pública, aun cuando fueran a beneficio de Instituciones de Bien Público, Pesos Argentinos DIECISEIS MIL VEINTICINCO………………………………………………………………………......... $a. 16.025

3). Habilitación de unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros, Pesos Argentinos SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ………………………………………………...............$a. 6.420

4). Por cada duplicado o renovación de Libro de Quejas, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS DIEZ. ……………………………………………………………………………………......$a. 1.710

5). Por cada otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro de Transportadores Públicos de Cargas, Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA …………………………..................$a. 570

6). Por la rubricación de cada Libro Contable y complementario de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA……………………….... $a. 570

7). Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, Pesos Argentinos TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO …......$a. 3.995

8). Por cada certificado de libre tránsito - Ley 5.800 - Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA ………………………………………………………………………………...........................$a. 570”

 

     Artículo 14.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios se pagarán las siguientes tasas:

 

DIRECCION DE GANADERIA

1.Por el registro de marcas y señales y duplicados de los boletos respectivos, se abonarán los siguientes importes:

a)      Marcas nuevas, Pesos Argentinos TRES MIL SEISCIENTOS …………………….$a. 3.600

b)      Renovación de marcas, Pesos Argentinos TRES MIL SEISCIENTOS …………….$a. 3.600

c)      Duplicación de boletos de marcas, Pesos Argentinos MIL OCHOCIENTOS ……...$a. 1.800

d)      Señales nuevas, Pesos Argentinos MIL OCHOCIENTOS ………………………….$a. 1.800

e)      Renovación de señales, Pesos Argentinos MIL OCHOCIENTOS …………………$a. 1.800

f)        Duplicados de boletos de señal, Pesos Argentinos NOVECIENTOS ………………...$a. 900

 

2. Por el registro de transferencia de marcas y señales, rectificaciones, cambios o adiciones en boletos de marca o señal, o en los asientos de registro, se abonarán los siguientes importes:

a) Transferencias de marcas, Pesos Argentinos MIL OCHOCIENTOS ……………………$a. 1.800

b) Transferencia de señales, Pesos Argentinos NOVECIENTOS...………………………...…$a. 900

c) Rectificaciones de cambios o adicionales, Pesos Argentinos NOVECIENTOS ………….$a. 900”


     “Artículo 20.- En concepto de retribución de los servicios de Justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa de justicia cuyo monto será:

a)      Si los valores son determinados o determinables, el VEINTIDOS POR MIL ……..…22 0/00

b)      Si son indeterminados, Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA………………...$a. 570

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, reinscripción de hipotecas, demandas de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso-administrativa, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebra, liquidación administrativa, concurso civil).


     “Artículo 21.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a)      Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS DIEZ ……………………………………...$a. 1.710

b)      Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para  adquirir o disponer de sus bienes, Pesos Argentinos MIL CIENTO NOVENTA......................................... .......$a. 1.190

c)   Divorcio:


1). Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de Pesos Argentinos CINCO MIL SETECIENTOS................................................... $a. 5.700
2). Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio de divorcio, se procede a la disolución judicial de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio total de la misma, el SIETE POR MIL…………………………….........................................................................................7 0/00


      d) Oficios y exhortos: los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia, y los exhortos, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS DIEZ ……………………………………………………..$a.1.710

 

e) Insania. En los casos de insania:

1. Cuando no haya bienes, Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA ……………………$a. 570

2. Cuando haya bienes se aplicará la tasa del artículo 20º.

    

    f) Registro Público de Comercio.

1. Por toda inscripción de matrículas, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS DIEZ........................................................................$a. 1.710

2. En toda gestión o certificación, Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA......................$a. 570

3. Por cada libro de comercio que se rubrique, Pesos Argentinos QUINIENTOS SETENTA....$. 570


 g) Interdictos. En los juicios de interdictos, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS DIEZ........................................................................................................................................$a. 1.710


h) Mensuras. En los juicios de mensura, deslindes y amojonamientos, Pesos Argentinos MIL SETECIENTOS DIEZ.............................................................................................................$a. 1.710


i) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, pesos argentinos MIL CIENTO NOVENTA..............................................................................................................................$a. 1.190

Esta tasa se abonará aun cuando se ordenara el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

j) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o  quiebra, el TRES POR MIL …………………3 0/00

 

k) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el VEINTIDOS POR MIL …………………………22 0/00

 

l) Testimonios. Por cada foja fotomecanizada que se expida, Pesos Argentinos CINCUENTA Y CINCO......................................................................................................................................... $a. 55

 

m) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título”.

 
  “Artículo 22.- En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse efectiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse por expediente Pesos Argentinos MIL CIENTO NOVENTA ($a 1.190). Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º”.


  “Artículo 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo a actualizar los montos fijos de la presente Ley, hasta el máximo de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, tomando como base el correspondiente al mes de Febrero de 1985 y despreciándose las fracciones de un (1) Peso Argentino de los importes resultantes.

Las tasas previstas en el artículo 11º, inciso A) apartado 16, solo podrán actualizarse anualmente”.


ARTICULO 2: Incorpórase como artículos 10º bis y 22º bis en el Decreto-Ley 9.648/80 (T.O. 1984), Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, los siguientes:


  “Artículo 10 bis.- Por los servicios que preste la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO se pagarán las siguientes tasas:

1. Escrituras públicas:

  a) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de dominio de terceros a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, el UNO POR CIENTO...........................................................................................................................................1%

  b) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa del dominio de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, a favor de terceros, el DOS POR CIENTO............................................................................................................................................2%
  c) Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, independientemente de la tasa establecida en el punto anterior, el DOS POR CIENTO...................................................................................................... 2 %

d) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas y de recibos, el TRES POR MIL...............................................................................................................................................3 0/00

 

2. Por expedición de testimonios de Estatutos y Documentos de Personas Jurídicas por cada foja o fracción, Pesos Argentinos CIENTO VEINTE .........................................................................$a. 120

 

3. Por expedición de segundos testimonios, por cada foja o fracción, Pesos Argentinos DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ....................................................................................$a. 235”.


  “Artículo 22 bis.- En los casos en que las tasas por servicios judiciales deban ser calculadas sobre la base de la valuación fiscal de los inmuebles, esta será ajustada con el coeficiente de actualización mensual que establezca la Dirección Provincial de Rentas, correspondiente a la fecha de pago.

El coeficiente mencionado en el párrafo anterior, será igual al setenta (70) por ciento de la variación operada, en el índice de precios al por mayor - nivel general o agropecuarios - (ambos producidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de Noviembre anterior al último ajuste de valuaciones fiscales y el segundo mes anterior al del pago”.


ARTICULO 3.- El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto del Decreto-Ley 9.648/80 con las modificaciones introducidas hasta la sanción de la presente Ley, facultándoselo a rectificar las menciones que correspondan.


ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia después de los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación.

 
ARTICULO 5.- Acorde a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.096, del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Junio de 1985, las cantidades detalladas en la presente Ley deberán ser reexpresadas en Australes.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.