Fundamentos de la

 Ley 10589

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se regula el funcionamiento de los consejos escolares, y que fuera elaborado sobre la base de la opinión y propuestas concretas de todos los consejos escolares de la Provincia, teniendo en cuenta la necesidad de contar con una nueva normativa, adecuada a las actuales circunstancias, en sustitución de la Ley 6.266 actualmente vigente.

            Entre los aspectos importantes que contiene la presente iniciativa, merece destacarse la eliminación de la incompatibilidad del docente con el cargo de consejero escolar. Como consecuencia de esta innovación se establece la posibilidad de que el docente electo opte por percibir una indemnización compensatoria o solicitar una licencia con goce de haberes en los cargos docentes.

            Asimismo, se ha dado solución a una cuestión fundamental, al determinar que los consejeros escolares podrán optar por percibir una indemnización compensatoria por la afectación de sus actividades privadas, según la categoría del consejo, cuyo monto será determinado por la Honorable Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo y la partida correspondiente será incluida en el presupuesto de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

            También merece destacarse que se ha expresamente previsto que la aceptación de las donaciones y legados a favor de los consejos escolares corresponderá al director general de Escuelas y Cultura, concepto que clarifica algunas cuestiones interpretativas generadas en torno al artículo 80, inciso n) de la Ley 10.236.

            Respecto a las inhabilidades para ser consejero escolar se ha precisado y clarificado el alcance del inciso 4) del artículo 60 de la Ley 6.266, al establecerse que no podrán ser consejeros escolares los que hayan sido condenados en causa criminal por delito doloso, o que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.

            Finalmente cabe señalar que en el texto que se acompaña se ha ordenado y ajustado la competencia del consejo escolar.

            En la inteligencia de que la presente iniciativa ha de servir para robustecer la participación democrática de la comunidad en la administración escolar dentro del contexto republicano, es que el Poder Ejecutivo propicia la sanción del proyecto adjunto lo que permitirá contar con un instrumento legal apropiado para regir el funcionamiento de los consejos escolares.

                                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.