LEY 15328

EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 53; Parcela 2ª, Matrícula 39.963.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, será transferido a título gratuito al Arzobispado de Mercedes-Luján, con cargo de crear en él un espacio dedicado a la memoria de los acontecimientos históricos que dieron origen a la veneración de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Luján y a la figura del Negro Manuel.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio. 

ARTÍCULO 6°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. 

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidos.