DECRETO-LEY 7770/71
Apruébase el acuerdo suscripto
por los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires,
VISTO la autorización del
Gobierno Nacional concedida por Decreto 3559/971, y la política nacional Nº 93
e). En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores
de las Provincias de Buenos Aires,
ARTÍCULO 2.- Otórgase carácter de prioridad provincial al desarrollo del Valle Bonaerense del río Colorado y todas las acciones que tiendan a consolidar los derechos de utilización de sus aguas.
ARTÍCULO 3.- Dése conocimiento al señor Presidente de
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
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