DECRETO-LEY 7770/71

 

Apruébase el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro, como acto final de la Quinta Conferencia de Go­bernadores del Río Colorado.

 

LA PLATA, 20 de octubre de 1971.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3559/971, y la política nacional Nº 93 e). En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el acuerdo suscripto por los señores Gober­nadores de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro, con fecha 4 de Diciembre de 1969, como acto final de la Quinta Conferencia de Gobernadores del Río Colorado, anexo a la presente Ley y del que forman parte integrante las bases de acuerdo incluidas en el acta número 4 de la comisión creada por resolución 163/969, del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 2.- Otórgase carácter de prioridad provincial al desarrollo del Valle Bonaerense del río Colorado y todas las acciones que tiendan a consolidar los derechos de utilización de sus aguas.

 

ARTÍCULO 3.- Dése conocimiento al señor Presidente de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 107 de la Constitución Nacional; 132, inciso 10), de la Constitución Provincial y 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

             

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.