DECRETO 1827/2022
LA PLATA, 28 de Noviembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-24093136-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 605/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) se encuentra regulado por la Ley Nacional N° 19.511, la cual dispone, en su artículo 27, la posibilidad de delegar en los gobiernos locales que así lo soliciten la aplicación de dicho régimen legal;
Que, en tales términos, se procedió a delegar en la provincia de Buenos Aires las facultades de aplicación de la Ley Nacional N° 19.511, conforme surge del Decreto Nacional N° 578/78;
Que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto N° 605/06, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) tienen a su cargo el cumplimiento de la citada Ley Nacional N° 19.511 en el territorio provincial;
Que, de acuerdo con la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica - aprobada por Decreto N° 54/2020 y su modificatorio Decreto Nº 90/22- la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, por intermedio de la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, tiene competencia en la vigilancia sobre el cumplimiento, en el ámbito comercial, del Sistema Métrico Legal Argentino, como así también en la fiscalización de instrumentos y elementos de medición utilizados en el Sistema Comercial, cuando su uso no esté reservado al Servicio Nacional. Asimismo, tiene a su cargo la fiscalización y el control de todos los elementos y equipos que determinen las normas nacionales y provinciales vigentes y la aplicación de sanciones ante las infracciones que se comprueben, conforme a las pautas establecidas por la Ley Nacional N° 19.511 y el procedimiento regulado por el Decreto N° 131/83;
Que, por su parte, la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) mantiene sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme lo estipula el artículo 17 del Decreto N° 54/2020, y es la responsable, según Decreto Nº 605/06, entre otras funciones, de la custodia, el contraste y el mantenimiento de los Patrones Provinciales, trazándolos periódicamente, según se establezca, con los Patrones Nacionales y/o Internacionales; de la verificación y el contraste, según un cronograma establecido, de todos los instrumentos y elementos de medición que estén en posesión de Organismos de Control delegados y usuarios/as pertenecientes tanto al ámbito público como privado. A su vez, determina qué instrumentos y elementos de medición deberán poseer los Organismos de Control delegados y la periodicidad del contraste con los patrones de referencia y dicta cursos de capacitación para el personal provincial y municipal afectado a la tarea de control y verificación de instrumentos y elementos de medición;
Que, respecto de los municipios, el artículo 9° del referido decreto establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar en aquellos ciertas facultades en materia de verificación, fiscalización y vigilancia, sin perjuicio que el Ministerio retiene simultáneamente para sí, su ejercicio, de acuerdo a las necesidades de un mayor y efectivo desenvolvimiento;
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 605/06 dispone que, para efectuarse la delegación de facultades, los municipios deberán cumplir con determinados requisitos, como contar con el instrumental de medición indicado por la Comisión de Investigaciones Científicas, tener el instrumental de medición trazable con los patrones provinciales y contrastados -según los plazos establecidos por el ente certificante- y designar al personal que efectuará los controles y las verificaciones;
Que, en orden a la normativa vigente, resulta oportuno afianzar un adecuado y efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Régimen de Metrología Legal en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que, así como ocurre con otras reglamentaciones en las que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación es Autoridad de Aplicación, el aporte de las jurisdicciones municipales se torna esencial para lograr el efectivo cumplimiento de los regímenes legales a su cargo;
Que resulta conveniente propender, en aquellos municipios que se encuentren interesados, hacia la delegación de las facultades de control y fiscalización de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal;
Que, en virtud de lo expuesto, en referencia a los presupuestos exigidos a los municipios por el artículo 10 del Decreto N° 605/06, es oportuna la remoción de aquellos términos que resulten mero rigorismo, formalidad o exceso de la función reglamentaria;
Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Comisión de Investigaciones Científicas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 9° del Decreto N° 605/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°. La Autoridad de Aplicación provincial podrá delegar en los municipios ciertas facultades en materia de verificación, fiscalización y vigilancia. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -o la repartición que en el futuro lo reemplace- retendrá simultáneamente para sí su ejercicio, de acuerdo con las necesidades de un mayor y efectivo desenvolvimiento”.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 10 del Decreto N° 605/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. Para efectuarse la delegación de determinadas facultades, los municipios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1°. Contar con el instrumental de medición sugerido por la Comisión de Investigaciones Científicas (Anexo I). Dicho organismo determinará en cada caso concreto -a través del Centro de Investigaciones en Metrología y Calidad- qué instrumental básico será necesario para la delegación de facultades, en función de lo solicitado por el municipio.
2°. Tener el instrumental de medición trazable con los patrones provinciales y contrastados según los plazos establecidos por el ente certificante.
3°. Designar al personal que efectuará los controles y las verificaciones. Dicho personal recibirá, previamente, un curso de capacitación dictado por los/as especialistas en la disciplina requerida, pertenecientes a la Comisión de Investigaciones Científicas”.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.