Fundamentos de la

Ley 10973

 

            El presente proyecto de ley, trata del perfeccionamiento de la estructura orgánico-funcional del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, así como también de la regulación más ajustada a derecho y el contralor de las profesiones de estos agentes públicos, ante la vigencia de la actual Ley 7.021 y sus modificaciones.

            En el Título I en sus Capítulos I, II y III se desarrollan todo lo concerniente exclusivamente al ejercicio de la profesión; de la inscripción en el Registro de la Matrícula y la clasificación de los registros. Hasta aquí y como consecuencia de su existencia, se dejan perfectamente delimitadas las condiciones de ingreso a una agremiación obligatoria.

            En el Título II en sus Capítulos I al XIX, tratan de la competencia y de la personería. Funciones, atribuciones y deberes de los colegios departamentales. De los poderes disciplinarios. De las autoridades del colegio departamental. De las asambleas. Del consejo directivo. Del tribunal de disciplina. De los recursos De la actividad de los colegios. Obligaciones. Prohibiciones. De las infracciones e infractores. De los aranceles. De los nombramientos de oficio. De las subastas y ventas judiciales. De la intervención de los colegios. Disposiciones transitorias y disposiciones generales. Estos capítulos desarrollan en profundidad las distintas funciones y obligaciones de sus miembros colegiados, tratándose de dar coherencia y uniformidad de criterios a esta potestad del Estado delegada en el funcionamiento de este Colegio.