DECRETO-LEY 7843/72
La Plata, 24 de marzo de 1972.
Eximiendo a la Comisión Nacional de Energía Atómica
del pago de todo impuesto, contribución o tasa provincial o municipal
Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto número 717/971 en su artículo 1º, apartado 9.2 y las Políticas Nacionales números 85 a) y 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Exímese a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a la Empresa Siemens Aktiengesellschaft de la República Federal de Alemania del pago de todo impuesto, contribución o tasa provincial o municipal, creado o a crearse, que se origine con motivo de la construcción, instalación y puesta en marcha de la Central Nuclear para la producción de energía eléctrica que se construye en la localidad de Lima, partido de Zárate.
ARTICULO 2º: Exímese del pago de todo impuesto provincial o municipal, creado o a crearse, a los ingresos en concepto de honorarios o sueldos del personal especializado que ingrese al país contratado por la Empresa Siemens Aktiengesellschaft con la única finalidad de prestar servicios en la Central Nuclear referida en el artículo 1º, que incluye el montaje, puesta en marcha y marcha de prueba de la misma. La exención procederá siempre que el beneficiario se desempeñe exclusivamente en las aludidas tareas. Para tal fin el Poder Ejecutivo dictará oportunamente la pertinente reglamentación.
ARTICULO 3º: Exímese del pago de las deudas que a la fecha de la presente resulten a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, se encuentre o no en ejecución y que provengan de impuestos, contribuciones, tasas, multas y sus accesorios, provinciales o municipales y que resulten a cargo de la citada Comisión como consecuencia de lo estipulado en el contrato celebrado entre dicho organismo y la Empresa Siemens Aktiengesellschaft, el 31 de mayo de 1968, de acuerdo con la autorización acordada a la referida Comisión por el decreto número 749, de fecha 20 de febrero de 1968, del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.