LEY 9300

 

FUNDAMENTOS

 

La ley que sanciona establece nuevas normas regulatorias de la organización y funcionamiento de los Ministerios y Secretarías de la Gobernación de la Provincia, replanteando sus respectivas competencias y su forma de operar.

La clara e indiscutible necesidad de redimensionar al Estado Provincial surge como consecuencia de la experiencia adquirida y estudios realizados sobre el particular que han motivado el pormenorizado análisis de las máximas estructuras de conducción provincial. La subsistencia de una organización estatal que carece de vigencia dentro del programa concebido por la Junta Militar el 24 de marzo de 1976 impone la revisión de las competencias funcionales de los distintos Ministerios y Secretarías en la inteligencia de que un enunciado teórico de misiones abstractas dimensiona inútilmente el aparato estatal, distorsionando el adecuado cumplimiento de sus fines esenciales e imposibilitando una debida contención del gasto público.

El Gobierno de la Provincia promueve así una reforma con profundas proyecciones políticas en cuanto la misma es encarada con una modalidad integral, unívoca y guiada por el objetivo de superar el excesivo centralismo del poder provincial que ha provocado una acentuada e injustificada desconcentración horizontal a nivel ministerial; proponiendo simultáneamente a la concreción de una descentralización operativa en beneficio de un aumento del poder municipal, que constituye la pieza clave para el reordenamiento institucional del país, y afianzando el principio de subsidiariedad como pilar básico del accionar gubernamental.

Las normas de reorganización ministerial sancionadas marcan un jalón en el desenvolvimiento del Proceso de Reorganización Nacional en el ámbito bonaerense y no tienen otro objetivo que el asegurar un más ajustado desenvolvimiento del Estado Provincial y de las Municipalidades, optimizando la utilización de los recursos humanos y materiales en beneficio de la población bonaerense.

Las medidas aquí instrumentadas constituyen el aporte de la Provincia de Buenos Aires a la política del Gobierno de las Fuerzas Armadas de reducir el aparato estatal a las dimensiones imprescindibles para el más eficaz manejo de aquellas áreas donde su accionar es básico, ineludible e incuestionable. Tal reducción de la estructura de gobierno implica directamente una disminución del gasto público en beneficio de los ciudadanos todos y en especial de los contribuyentes. Consciente de la importancia del esfuerzo económico exigido a todos los sectores de la comunidad, el Estado Provincial no puede ni debe dejar de adoptar cuantas medidas sean conducentes a su redimensionamiento, por más intereses sectoriales que pudieran considerarse afectados y teniendo en cuenta que el bien público general que tiene por finalidad la reestructuración subordina los valores jerárquicamente inferiores en juego.

 

I

 

En el ámbito del Ministerio de Gobierno se integran las competencias hasta ahora ejercidas por la Secretaría de Asuntos Municipales de la Gobernación, recalcándose la intensificación de la descentralización operativa de los municipios como meta esencial a lograr. Igualmente se especifica individualizadamente la competencia sobre el régimen municipal del denominado “Gran Buenos Aires” a efectos de que los problemas planteados por el conurbano reciban un tratamiento particularizado y diferenciado del resto de los Partidos teniendo en consideración acciones de interés común a la integralidad que presenta el complejo de autoridades municipales de dicha área e instrumentando nuevas modalidades en el uso de los recursos aplicados a la misma, a fin de obtener resultados más sustanciales en el mejoramiento de las condiciones de vida y la reversión del proceso de concentración humana desordenada de una localización reducida en detrimento del desarrollo de la totalidad del territorio provincial y de la integración equilibrada del país.

Tales decisiones en materia municipal concurren a implementar las políticas y estrategias establecidas para un armónico desenvolvimiento del quehacer cultural y productivo en todo el ámbito bonaerense, resaltando la imperiosa necesidad  de repoblar el interior de la Provincia y a la vez propender a una más enérgica acción de descongestionamiento del conurbano, en beneficio del desarrollo total que reencuentre la integración equilibrada perdida por el desorden y la demagogia. A tal efecto las acciones de la Provincia en relación a los gobiernos municipales requieren un distinto tratamiento, mientras que para la generalidad de los municipios debe aumentarse y afianzarse el poder local con relación inmediata a la comunidad a la cual sirve, con los Partidos del “Gran Buenos Aires” además debe coordinarse con carácter prioritario el uso de recursos dispersos entre múltiples autoridades locales y la jurisdicción provincial respecto de una región que conforma un todo integral.

Como consecuencia del replanteo de competencias realizando pasa a ser función del Ministerio de Gobierno todo el sistema de protección y asistencia a la minoridad, con especial dedicación a los menores sometidos al Patronato del Estado por disposición de las autoridades judiciales; ello siempre bajo el principio de concretar la descentralización operativa del funcionamiento de los diferentes establecimientos provinciales con su transferencia a las municipalidades salvo los casos excepcionales en que debieran permanecer bajo la jurisdicción provincial, y promoviendo también la más acabada aplicación del principio de subsidiariedad incentivando el funcionamiento de instituciones no estatales dedicadas a similares objetivos.

 

II

 

El Ministerio de economía completa su competencia con la atribución de las funciones redimensionadas y reales que ejercía el Ministerio de Asuntos Agrarios, que se suprime acorde con el propósito de superar la desconcentración horizontal que se había producido en la instancia ministerial y con la transferencia a las autoridades municipales de facultades que se encuentran en perfectas condiciones de ejercer.

La correcta doctrina en materia de organización administrativa destaca los inconvenientes de tal ampliación de órganos de conducción a un mismo nivel en cuanto provoca un excesivo recargo de tareas en la resolución ministerial y demuestra la existencia de un centralismo injustificado que dificulta el cumplimiento de las auténticas misiones del Estado.

El encuadramiento de toda la competencia ministerial que queda en jurisdicción provincial vinculada a la actividad agrícola-ganadera dentro del marco del Ministerio de Economía resulta adecuado en cuanto el mismo ya tiene atribuciones sobre otras áreas de la producción de bienes y servicios como sucede con la industria y el comercio, ejerciéndolas adecuadamente a nivel de Subsecretarías de dicho Ministerio.

La jerarquización del sector rural bonaerense de la producción tiene directa relación con el grado y forma de su participación en la actividad productiva total del país, y ella a su vez se encuentra sometida a las políticas y regulaciones fijadas por las autoridades federales, ya que las facultades provinciales en la materia se han visto reducidas a su mínima expresión. La circunstancia de que la Provincia tenga en materia agropecuaria competencias concurrentes con el Estado Nacional, y que gradualmente la legislación nacional ha dispuesto también la presencia excluyente de la nación en temas diversos vinculados a dicha materia, aún cuando impliquen un centralismo nacional cuestionable, constituyen una realidad tal que restan justificación a la existencia de un Ministerio con una competencia real y efectiva totalmente reducida; debiendo señalarse que también el Estado Nacional desde el año 1958  ha adoptado similar estructura orgánica a la que la Provincia ahora dispone.

El mayor aporte que el Gobierno Provincial puede  realizar en el sector rural consiste en una drástica reducción de sus gastos a fin de no agudizar la presión tributaria, y en atribuir las funciones estatales vinculadas condicho sector a un órgano que concentre eficazmente su esfuerzo en los aspectos realmente decisorio sobre los cuales la Provincia aún tiene efectiva ingerencia y dentro de una estructura que vincula estrechamente la temática agraria con la política crediticia, tributaria, comercial e industrial, facilitando su accionar con la integración en la esfera de competencia del Ministerio de Economía con incumbencia en la elaboración y propuesta de tales políticas y en su posterior ejecución.

También se decide atribuir al Ministerio de Economía la competencia en materia de previsión social, con lo cual el Instituto de Previsión Social pasará a mantener relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de dicho Ministerio, facilitando así el mejoramiento de los estudios y acciones concurrentes a perfeccionar el financiamiento del sistema previsional provincial con el fin directo de mejorar las prestaciones del mismo a favor de los beneficiarios.

 

III

 

Se suprime el Ministerio de Bienestar Social, creándose el Ministerio de Salud con atribución funcional en una materia altamente jerarquizada en la escala de necesidades públicas, efectivizando la conjugación del sub-sector salud de la Seguridad Social con la Salud Pública y facilitando su coordinación con la actividad privada en la materia.

En el concepto de salud se engloba la prevención y atención médica de todas sus etapas y niveles, y comprende las acciones de preservación ecológica que involucran la custodia de las condiciones del medio donde se desarrolla la vida humana.

De acuerdo con lo precedentemente expuesto la ley sancionada instrumenta la fusión en el ámbito de este nuevo Ministerio de todas las competencias y consiguientes acciones en materia de preservación del medio ambiente a efectos de concurrir al mejoramiento de las formas de vida de la población bonaerense y al saneamiento de las áreas o recursos naturales deteriorados en su perjuicio. De esta forma se conjugan en una misma estructura todas las funciones estatales que hasta el momento se encontraban dispersas ineficazmente entre los Ministerios de Bienestar Social, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios, lográndose una mejor utilización de todos los medios disponibles para concurrir con un accionar enérgico en una materia de tanta importancia y que hace a la esencia de la actividad estatal.

En el nuevo Ministerio de Salud se incluyen también todos los aspectos vinculados a la organización y financiación de las diversas modalidades de seguridad médico-social tendientes a cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes, asegurando a toda la población el acceso a los recursos de atención médica. En forma coherente con los principios generales se subsidiariedad  y descentralización operativa en las municipalidades se encara la atención médica a través de un sistema de regionalización sanitaria, coordinando la actividad de los establecimientos sanitarios, subsidiando a los de mayor complejidad, contribuyen a la formación y capacitación del recurso humano profesional y elaborando un sistema de programas verticales.

Con la creación del Ministerio de Salud el Gobierno Provincial dirige su accionar prioritariamente hacia el área de la salud, redistribuyendo aquellas otras competencias del anterior Ministerio de Bienestar Social que no concurren a aquella tarea esencial. Así, las acciones vinculadas a los planes estatales de promoción y construcción de viviendas son atribuidas al Ministerio de Obras Públicas, las referentes a la protección de la minoridad son colocadas en el ámbito del Ministerio de Gobierno, mientras lo vinculado a la previsión social pasa a ser competencia del Ministerio de Economía y la promoción de la actividad deportiva pasa a ser resorte del Ministerio de Educación.

Otras funciones que hasta ahora eran atribución del Ministerio de Bienestar Social que se suprime, como las de promoción y asistencia a la comunidad, protección de la familia y la ancianidad pasan a ser responsabilidad principal de las autoridades municipales, lo cual determina la desaparición de las estructuras provinciales que servían a tales cometidos. A su vez son definitivamente eliminadas todas las manifestaciones de la actividad aseguradora estatal desarrollada por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia en contraposición con el propósito y objetivos del Proceso de Reorganización Nacional y en detrimento de la cabal aplicación del principio de subsidiariedad.

 

IV

 

En cuanto al Ministerio de Obras Públicas, recibe como nueva función lo atinente a las obras de construcción de viviendas de acuerdo con los planes estatales y a la vez se desprende de las competencias en materia de contralor de efluentes que son asumidas por el Ministerio de Salud para integrar el conjunto de atribuciones de este en cuanto a la preservación del medio ambiente.

Debe destacarse que en el futuro la labor de este Ministerio estará signada por la aplicación del principio ya enunciado de descentralizar operativamente en los municipios la ejecución y mantenimiento de obras y servicios públicos. Consecuentemente, se ha previsto como regla general que este Ministerio solamente ejecute las obras o preste por sí aquellos servicios de su competencia que por su volumen físico, capacidad técnica requerida o recursos financieros necesarios, excedan las posibilidades de concreción directamente por los municipios. Sin perjuicio de ello corresponderá al Ministerio de Obras Públicas la programación general de las obras a ejecutar, y la elaboración y propuesta al Poder Ejecutivo de las políticas en materia de obras y servicios públicos. En cuanto las mismas políticas aplicables a los Partidos del Gran Buenos Aires, será responsabilidad del Ministerio de Gobierno su preparación y propuesta, así como el programar coordinadamente su ejecución, aún cuando la construcción de las grandes obras pudiera encontrarse bajo la competencia del Ministerio de Obras Públicas.

De esta forma se obtendrá una mayor eficacia en el área de las obras y servicios públicos, reduciendo los plazos de ejecución de aquellas, mejorando su mantenimiento y perfeccionando la prestación de estos.

En el ámbito del Ministerio de Educación, como se ha anticipado, se incorpora la atribución de todas aquellas acciones estatales en materia de deportes en sus múltiples manifestaciones, la cual se agrega a la que ya ejercía en cuanto al deporte escolar. Particularmente se ha complementado la enunciación de las materias de competencia de este ministerio con el resalto de los fines últimos que debe cumplimentar el sistema educacional y cultural oficial, enfatizando los contenidos axiológicos que inspiran al Proceso de Reorganización Nacional, consagrando taxativamente el principio rector de que toda acción educativa y cultural sirva efectivamente a los superiores intereses de la Patria y consolide los valores y aspiraciones del ser nacional.

 

V

 

La instrumentación de la nueva organización del Estado Provincial procurando su accionar ágil, dinámico y eficiente, adecuado a los propósitos enunciados, no se agota con la sanción de esta sola ley; sucesivas normas dispondrán nuevos reajustes para continuar la tarea emprendida de modernizar el aparato estatal en todos sus ámbitos, suprimiendo muchas otras funciones que ha asumido indebidamente y reintegrando a las autoridades municipales poderes locales que nunca debieron haber salido del ámbito comunal.