DEROGADA POR LEY 9043

 

LEY 8289

 

Donando a la Municipalidad de Baradero un inmueble con destino a la instalación de un Centro Comunal de Cultura.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Baradero, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B; Quinta 45, Manzana 45 d, Parcela 2a, 3a, 4, 5, 6, 7 y 8, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 4.818, Folio 169 y vuelta del año 1.890 y declaratoria de herederos con relación al mismo, Folios números 6.075 del año 1950, 11.009 del año 1958, 9.563 del año 1960, 10.982 del año 1961, 5.812 del año 1966 y 8.539, del año 1966, a nombre de Juan Francisco José, Juana, Zulema Esther y José Manuel Horacio Albarracín y Maglione;  Marcial Pablo y María Selika o Célica Albarracín y Bonora; María Clementina, Juan Carlos Albarracín y Scelso, Pedro María y María Sara Albarracín y Pasques o quien o quienes resulten ser los legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Baradero el inmueble a que se hace referencia en el artículo anterior, con destino a la instalación de un Centro Comunal de Cultura.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a la Municipalidad de Baradero, ésta no cumpliera con el destino impuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimiento de los fines de la presente por cuenta de la Municipalidad de Baradero, tomando los recursos de aquellos que pudieren corresponderle por la copartici­pación impositiva.

 

ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Mu­nicipalidad de Baradero, resuelva la aceptación de los cargos impuestos por el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.