Fundamentos de la

 

Ley 10475

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            El Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de remitir, para su consideración, el proyecto de Ley de Presupuesto que comprende el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1987.

            Este proyecto se eleva dentro del plazo establecido por el artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Ha facilitado esta tarea la posibilidad de manejar cuantificaciones que no están perturbadas por altas tasas de inflación que tornarían inaccesibles formulaciones serias. Pero sin embargo, lo ha dificultado, la falta de aprobación del Presupuesto General de la Nación y la indefinición del Honorable Congreso Nacional sobre el tema coparticipación federal y el vencimiento en nuestra posición del Convenio Financiero Transitorio de Distribución de Recursos Federales de las provincias. Salvando este escollo hemos creído razonable fijar pautas que los hechos apoyan, tal cual es la real participación de los Recursos de Jurisdicción Nacional durante 1986.

            Corroborando la política comprometida por este Poder Ejecutivo en cuanto a un sano desenvolvimiento financiero volvemos como en el ejercicio pasado a presentar un Presupuesto equilibrado, mientras solicitamos de V. H. la aprobación del endeudamiento que nos exige la financiación de la Central Termoeléctrica Luis Piedrabuena que alcanza a A 336.130.515.

            Tal como se señalara en oportunidad de elevar a Vuestra Honorabilidad el Presupuesto de 1986, se ha decidido para 1987 mantener la presión fiscal y legal y recrear un nuevo impulso en el esfuerzo de obtener incrementos de recaudación a través de la administración tributaria. El ejercicio 1986 que estamos ejecutando señala la fructificación del esfuerzo al alcanzar superar en medida no despreciable los montos estimados de recaudación.

            El esfuerzo recaudatorio incremental de los recursos provinciales y los recursos esperados de la nación servirán a continuar la ejecución de la obra pública comprometida cuyo monto y singularización sirven a la consolidación de infraestructura, y servicios a la vez que, actuará positivamente, con su efecto multiplicador, sobre el crecimiento de la actividad económica. Los guarismos señalan el aumento de la inversión pública con un índice históricamente significativo.

            No por ello las prioridades comprometidas en Educación, Salud, Vivienda, Acción Social, Servicios sufren desmedros; al contrario, mantienen y en algunos casos acentúan los índices anteriores.

            En materia salarial, además de los estatutos ya sancionados, se proyecta como mínimo el acompañamiento de la política nacional en esta materia, dentro de sus posibilidades financieras.

 

 

LA ESTRUCTURA D E LOS RECURSOS

 

 

 

            El cálculo de los recursos previstos para 1987, mantiene los criterios que definieron la política tributaria provincial para 1986.

            Es así que sobre la casa de continuar con el nivel de presión fiscal legal establecido desde 1985, se orientará el esfuerzo de la administración tributaria hacia el objetivo de integrar los sistemas de informática de las distintas jurisdicciones, en correspondencia con la política de inducir el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

            A ese respecto, es de destacar que la situación de la provincia de Buenos Aires en el aspecto tributario, al momento de asumir esta Administración, se caracterizaba por un estado de indisciplina fiscal producto del manejo discrecional en la formulación de la política y legislación fiscal.

            Esto constituye la herramienta esencial que ha dotado a la administración tributaria de legitimación en su accionar, que la convierte en justicia, en el postulado básico de que toda política fiscal ha de transformarse en acción, aquí, ahora y en un constante devenir. La política tributaria perfectamente elaborada y mejor diseñada se revela como ausente de principios de equidad, si no posee una consecuente ejecución en el cumplimiento de sus objetivos.

            En este entendimiento se ha encaminado la actuación de la administración, hecho que se ve materializado a través de la recaudación que en 1986 viene superando el recurso presupuestado en el orden del 10 %.

            Respecto del cálculo de recursos de origen nacional, sobre la proyección del 48,5 % de recaudación nacional de impuestos coparticipables, se ha asignado el prorrateador interprovincial del 23,9 % como se hiciera en el presupuesto anterior.

            Este criterio es adoptado a partir de la definición que en esta materia ha tenido el Poder Ejecutivo nacional al elevar al Honorable Congreso de la nación el proyecto de Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, en el que Buenos Aires participa con el 23,9 % del conjunto provincial. Ello en concordancia con la posición sustentada en oportunidad de suscribirse el Convenio Financiero Transitorio de Distribución de Recursos Federales en el que se hizo expresa reserva respecto de los prorrateadotes secundarios -28, 2532 de la Ley 20.221 y 23,9 aludido- siendo suscripto en virtud de la transitoriedad del mismo que la Provincia define temporalmente al 31 de diciembre de 1986 y del reconocimiento que la nación asumiera con aquellas jurisdicciones que vieran sensiblemente disminuida su participación histórica.

            El propósito fundamental de la Provincia, lo constituye el establecer un régimen permanente que regule las elaciones financieras-institucionales, de manera tal que, no obstante la unidad de rentas que implica la cesión a la Nación de las fuentes tributarias y su recaudación centralizada, conlleven asimismo la sujeción al sistema federal y rentístico de la Constitución Nacional.

            Sobre la base de lo señalado precedentemente y a fin de financiar el Presupuesto de Gastos, se ha elaborado un cálculo de recursos que asciende a la suma de A 3.612.866.525, desagregada de la siguiente forma:

                                                                                                               %

Ingresos totales provinciales

      

          3.612.866.525

         

              100

Ingresos provinciales

         2.407.005.525

              66,6

Administración central

         1.756.139.525

              48,6

Organismos descentralizados

 

 

            476.981.257

 

              13,2

Cuentas especiales

            119.039.234

                3,3

Ingresos de capital

              54.845.239

                1,5

Ingresos nacionales                     

         1.205.861.000

              33,4

Administración central

         1.033.476.000

              28,6

Organismos descentralizados

 

 

            172.385.000

 

 

                4,8

 

 

            La estructura de recursos expuesta precedentemente, indica la participación del financiamiento del presupuesto de gastos, en la que se evidencia la gravitación del esfuerzo provincial en esta materia, que dimensiona en el 66,6 % del total de los recursos.

            El 33,4 % restante tiene como fuente el recurso de jurisdicción nacional. Y en este sentido es importante destacar que ello resulta del aumento que este ítem experimenta respecto del presupuesto de 1986, que lo lleva a recuperar niveles históricos de coparticipación.

            Esta modificación en la composición relativa de los recursos de origen provincial y nacional en relación a lo presupuestado en 1986, lo es sin perjuicio del incremento que se observa en los de la primera fuente, que obedecen a una mayor recaudación producto del mejor comportamiento fiscal, atento el mantenimiento de la presión tributaria legal.

            Sobre el particular, el total de los recursos tributarios provinciales, asciende a A 1.645.752.540.

            Dicho guarismo representa respecto de la recaudación esperada al cierre del presente ejercicio un incremento en términos reales del 13,4 %.

            Este crecimiento se fundamenta en la expectativa de un aumento sostenido en la recaudación de los tributos avalada con los resultados obtenidos en la recaudación de los tributos avalada con los resultados obtenidos a la fecha en el presente año, a lo que se le agrega los efectos de un crecimiento del Producto Bruto Provincial en el orden del 4 % anual para 1987. Todo ello sin perjuicio de la desaparición de las consecuencias que produjeron en el erario público, las inundaciones soportadas por la Provincia. Respecto del cumplimiento del cálculo de recursos presupuestados para 1986, puede señalarse que no obstante los inconvenientes apuntados, viene resultando satisfactorio.

            En el impuesto inmobiliario que recibe directamente el impacto de las secuelas de inundaciones, especialmente por los diferimientos otorgados a los partidos declarados en emergencia agropecuaria -57 en total- 25 de ellos con estado de desastre, se observa a la fecha un retraso en la percepción del tributo que hace que el porcentaje de recaudación respecto del cálculo sea del orden del 85 %.

            En cambio, en el impuesto a los Ingresos Brutos el incremento experimentado sobre igual base es del nivel del 22 %.

            Tiene una especial consideración el impuesto de sellos y las tasas retributivas de servicios que en conjunto han registrado un aumento del orden del 45 % sobre el cálculo esperado.

            Y por último el impuesto a los automotores satisface el cálculo excediéndolo en un 1 %.

            Esta situación de hecho a la que se agrega los objetivos y metas señaladas anteriormente dan sustento al cálculo de recursos provinciales que lleva implícita la política de mantener la carga tributaria y exigir el cumplimiento de los evasores.

            De estos recursos, la participación más relevante está representada por el impuesto a los Ingresos Brutos (46,3 %), cuyo monto total asciende a $ 813.058.000, teniendo un crecimiento sobre la recaudación esperada al cierre del presente año de 16 %.

            Este segundo impuesto significativo en recaudación dentro de la estructura de recursos de jurisdicción provincial, es el inmobiliario cuyo cálculo para el presupuesto 1987 asciende a A 445.722.000, con una participación del 25,4 %, llevando implícita la recuperación del nivel de cálculo del presupuesto 1986.

            En este impuesto se han mantenido las escalas de alícuotas previstas para 1986 y en consecuencia la progresividad iniciada desde 1984, y nuevamente se han reducido en un 15 % real los impuestos mínimos en las plantas urbano-edificado y rural, dentro del objetivo de neutralizar los efectos regresivos que implica la adopción de este sistema de tributación.

            En relación al tercer gravamen en orden de importancia, cabe consignar el impuesto a los automotores con una intervención porcentual del 10,2 %, con un cálculo efectuado de A 179.382.000. Este tributo mantiene su nivel y estructura que fuera implantada por esta administración, sobre la base de privilegiar los valores de los vehículos sobre el peso de los mismos, con la asignación de una imposición progresiva en función de ello.

            En cuanto al impuesto de sellos y a las tasas retributivas de servicios, no se han producido modificaciones desde el punto de vista legal; se advierte un crecimiento respecto del presupuesto de 1986 del 49 % que recoge la mayor recaudación efectivizada sobre este último más los objetivos generales a que se hiciera referencia.