LEY 10229
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Norberto de la Riestra, con destino a sede de sus instalaciones, dos (2) parcelas de terreno con todo lo plantado y edificado, ubicadas en el partido de Veinticinco de Mayo, designadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 27, Parcelas 8 y 9, cuyo dominio consta inscripto, en mayor superficie en los folios 256/38, 265/38 del Registro del partido de Veinticinco de Mayo.
ARTÍCULO 2.- Será cargo de la presente donación, la utilización por parte de la delegación del Registro de las Personas de las instalaciones que actualmente ocupa en el inmueble donado. Dicho cargo durará, hasta tanto medie disposición en contrario de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Si la entidad beneficiaria no cumpliera con el cargo establecido en el artículo anterior o diere al inmueble un destino distinto al enunciado, se operará la caducidad de la donación y el dominio se retrotraerá al patrimonio de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán a cargo de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.