LEY 10779

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Créase el “Premio Anual Legislatura de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 2°: El premio será entregado anualmente al mejor compañero/a de cada uno de los últimos cursos de los establecimientos educacionales de los niveles primario, medio y superior dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 3°: El premio consistirá en un diploma, una medalla y un ejemplar de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial. En los mencionados elementos se suscribirá “Premio Anual Legislatura de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 4°: La elección del mejor compañero/a será realizada por los alumnos teniendo en cuenta las condiciones intelectuales, de solidaridad, respeto y responsabilidad cívica que fije la reglamentación de la ley.

 

ARTÍCULO 5°: Podrán adherirse a lo dispuesto en esta ley con becas y otras distinciones, cualquier organismo oficial o entidades privadas.

 

ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al Presupuesto de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo a tal efecto aceptar donaciones de organismos oficiales o entidades privadas.

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve.