LEY 10779
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Créase el “Premio Anual Legislatura de
ARTÍCULO 2°:
El premio será entregado anualmente al mejor compañero/a de cada uno de los
últimos cursos de los establecimientos educacionales de los niveles primario,
medio y superior dependientes de
ARTÍCULO 3°:
El premio consistirá en un diploma, una medalla y un ejemplar de
ARTÍCULO 4°: La elección del mejor compañero/a será realizada por los alumnos teniendo en cuenta las condiciones intelectuales, de solidaridad, respeto y responsabilidad cívica que fije la reglamentación de la ley.
ARTÍCULO 5°: Podrán adherirse a lo dispuesto en esta ley con becas y otras distinciones, cualquier organismo oficial o entidades privadas.
ARTÍCULO 6°:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al
Presupuesto de
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en