DEROGADA POR LEY 9186

 

LEY 8419

 

Otorgando pensión mensual graciable a la señora Zunilda Peppi de López Francés, a partir del 1º de Octubre de 1974.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA ROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a partir del 1º de Octubre de 1974 una pensión mensual graciable, vitalicia, reajustable e inembargable a favor de la señora Zunilda Peppi de López Francés, equivalente al doscien­tos treinta por ciento (230%) del sueldo mínimo vigente para los agentes de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- El beneficio otorgado por el artículo 1º caducará en el caso de contraer nuevas nupcias.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto de Seguridad Social de la Provincia liquida­rá y abonará la pensión dispuesta por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto operativo del Instituto de Seguridad Social para el Ejercicio 1974, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido Instituto previsto en nueve mil setecientos diecisiete pesos ($ 9.717). Para el Ejercicio 1975 y siguientes, la Ley de Presupuesto­ deberá prever los créditos específicos correspondientes.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.