DEROGADA POR LEY 9434

 

DECRETO-LEY 7995/73

 

Sustituyendo el inciso a) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decre­to 417/73 y las Políticas Nacionales Nros. 54, 88, 124, b) y 133 en ejer­cicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto actual del inciso a) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a)      Préstamos a reparticiones públicas comerciales o industriales, de la Nación o de la Provincia, que tengan patrimonio propio y una dirección o administración autárquica y a sociedades comerciales con participación de los Estados Nacional o Pro­vincial, cuyas explotaciones en todos los casos hayan deven­gado beneficios en los dos últimos ejercicios, de acuerdo a los siguientes márgenes independientes:

1) Reparticiones Provinciales: hasta el veinticinco por ciento (25%) del capital y reservas del Banco.

2) Reparticiones Nacionales: hasta el veinte por ciento (20%) del capital y reservas del Banco.

3) Sociedades comerciales con participación de los Estados Nacional o Provincial, hasta el veinte por ciento (20%) del ca­pital y reservas del Banco.

 

­ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.