DEROGADA POR LEY 9434
DECRETO-LEY 7995/73
Sustituyendo el inciso a) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 417/73 y las Políticas Nacionales Nros. 54, 88, 124, b) y 133 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto actual del inciso a) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Préstamos a reparticiones públicas comerciales o industriales, de la Nación o de la Provincia, que tengan patrimonio propio y una dirección o administración autárquica y a sociedades comerciales con participación de los Estados Nacional o Provincial, cuyas explotaciones en todos los casos hayan devengado beneficios en los dos últimos ejercicios, de acuerdo a los siguientes márgenes independientes:
1) Reparticiones Provinciales: hasta el veinticinco por ciento (25%) del capital y reservas del Banco.
2) Reparticiones Nacionales: hasta el veinte por ciento (20%) del capital y reservas del Banco.
3) Sociedades comerciales con participación de los Estados Nacional o Provincial, hasta el veinte por ciento (20%) del capital y reservas del Banco.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.