LEY 10632


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el siguiente inmueble, con todo lo adherido, plantado y edificado, ubicado en el partido de Avellaneda, situado en la calle: Lamadrid, entre Gutiérrez y Estanislao del Campo, designado según título como lote ocho, de la manzana ocho, con una superficie de quinientos nueve con ochenta y ocho metros cuadrados, propiedad de la señorita María Angélica Parodi y Viacava y otros, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 5; Parcela 42, el que se encuentra inscripto en el folio 661 del año 1926, Declaratoria de Herederos folio 2.578/39; 118/48 y 2.309/61, Guía de Contribuyentes número 8.855.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble determinado en el artículo precedente será destinado a la Escuela Primaria número 31 del partido de Avellaneda y para la construcción del nuevo edificio escolar el que albergará la Escuela Primaria correspondiente y Enseñanza Pre Escolar; con cargo a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la expropiación dispuesta por la presente ley, se imputará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.