DECRETO-LEY 7.942/72

 

ARTICULO 1°: Ratificase el convenio celebrado con fecha 22 de agosto de 1972 entre los representantes de los ministerios de Comercio y Agricultura y Ganadería de la Nación, de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y de los gobiernos de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y las asociaciones que integran el Plenario de Entidades Representativas de la Producción Avícola, sobre comercialización de aves y huevos, cuyo texto, que se agrega como anexo a la presente ley, forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

ANEXO I DEL CONVENIO DEL 22 DE AGOSTO DE 1972

REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

  1. MISION:

El Consejo de Administración tendrá por misión administrar el sistema de comercialización y brindar el asesoramiento previstos en el convenio de fecha.

2. CONSTITUCION:

2.1. El Consejo de Administración estará integrado por un representante del Ministerio de Comercio de la Nación, un representante de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, un representante de cada provincia signataria y de ocho productores designados conforme al artículo primero, punto 2 del convenio. Todas las designaciones comprenderán la designación de un titular y un suplente.

2.2. Los miembros integrantes del Consejo de Administración tendrán la representación oficial de sus respectivos mandantes, acreditada mediante el instrumento de designación correspondiente. Cada estado mandante se hará cargo de los gastos emergentes de su representación. Los gastos que irrogue la representación de los productores serán imputados a la cuenta "Gastos Generales" del Mercado.

2.3. El Consejo de Administración tendrá su sede permanente en la capital federal, sin perjuicio de establecer delegaciones en otras jurisdicciones. Salvo razones derivadas de su actividad como tal, los miembros del Consejo en función activa deberán residir preferentemente en la capital federal y/o sus proximidades.

2.4. Cada miembro tendrá derecho a un voto en las reuniones y resoluciones que adopte el Consejo.

2.5. El Consejo de Administración dictará su propio reglamento interno y adoptará todas las medidas necesarias para la implementación del sistema.

2.6. El Consejo de Administración elegirá de su seno una Mesa Ejecutiva compuesta de tantos miembros como se decida en el Reglamento interno, previendo que también a su respecto, la representación de los productores sea mayoritaria.

2.7. El Consejo de Administración podrá nombrar una Comisión Asesora Honoraria de Productores, cuya integración y funciones serán reglamentadas por el mismo.

3. FUNCIONES: Serán funciones del Consejo de Administración:

3.1. Establecer en el Reglamento interno las modalidades de funcionamiento que se aplicarán en el Mercado y en los demás lugares que se determinen.

3.2. Establecer un sistema de información interconectado con y entre las zonas de producción y los centros de consumo.

3.3. Resolver sobre la utilización de los fondos que originariamente se le asignen; provengan estos del orden nacional, provincial o municipal, para el funcionamiento del sistema.

3.4. Resolver la contratación del personal necesario para el funcionamiento del sistema.

 

CONVENIO

En Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, en la sede del Banco de la ciudad de Buenos Aires se reúnen los representantes de los ministerios de Comercio y Agricultura y Ganadería de la Nación, de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, y de los gobiernos de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y las entidades que integran el Plenario de Entidades Representativas de la Producción Avícola, reunido en la ciudad de Paraná el 8 de junio de 1972, representado por el Grupo de Trabajo allí designado, con el objeto de formalizar el siguiente convenio:

Primero: La acción de las partes signatarias se orientará, fundamentalmente, a: 1) Destinar el "Mercado de Concentración-Municipal de Aves y Huevos" de la ciudad de Buenos Aires, a preservar los derechos del productor, en orden a una retribución justa y los del consumidor garantizando un abastecimiento y disponibilidad de productos suficientes en cuanto a calidad, oportunidad y precios convenientes; 2) El Mercado será administrado por un Consejo formado por los entes públicos signatarios y por las entidades de productores que designe el Plenario de Entidades Representativas de la Producción Avícola de Paraná, a fin de asegurar a los productores la disponibilidad de adecuados canales de comercialización; promover el acortamiento de los circuitos de distribución; brindar adecuada información; plantear los términos de sana competencia para la correcta formación de los precios en base a una confrontación real entre oferta y demanda; y posibilitar la disminución de los costos actuales de comercialización en beneficio de mejores precios al público consumidor.

Segundo: En tanto el presente convenio se inspira en las provisiones del sistema de mercados de interés nacional instituido por la ley 19.227, las partes tenderán a lograr en el Mercado, al igual que en todo otro centro de comercialización que se determine, el mayor grado de transparencia en las transacciones y la mayor aptitud para satisfacer las necesidades de consumo de productos avícolas.

Tercero: El Consejo de Administración mencionado en el artículo primero, punto 2), del presente convenio, actuará como ente asesor de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales signatarios, en todo lo referente a: 1) el control bromatológico de los productos avícolas; 2) tipificación y control de calidad, marcas y envases; 3) promoción del consumo; 4) control de importación de matrices o pie de crías; 5) realización de censos y estadísticas de producción y consumo; 6) política de precios; 7) racionalización de la conservación de existencias en frío; 8) industrialización de la producción avícola; 9) comercio exterior; 10) políticas y orientación de créditos; 11) fijación de impuestos, tasas y contribuciones, etc.; 12) de las formas de concentración; y 13) en general, sobre todo otro tema relacionado con la producción avícola que resulte de interés para la fijación de las políticas a su respecto.

Cuarto: A los fines de la ejecución del presente convenio, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires facilitará al Consejo de Administración el uso del Mercado de Concentración Municipal de Aves y Huevos, así como las cámaras frigoríficas que sean necesarias. Asimismo y a requerimiento de dicho órgano, auspiciará la colaboración de los permisionarios municipales del rubro, a las políticas que se recomienden para la comercialización de aves y huevos.

Quinto: El Gobierno de la provincia de Buenos Aires podrá arbitrar las normas y dispositivos que posibiliten la implantación de uno o más centros de comercialización en los partidos de su jurisdicción, con el propósito de extender el sistema operativo a las áreas comunales que justifiquen por su importancia y proximidad al Mercado.

Sexto: Por su parte, los demás gobiernos provinciales signatarios colaborarán en el objetivo de auspiciar el nucleamiento de los productores y dictar todas las medidas que sean necesarias en sus respectivas jurisdicciones para el mejor cumplimiento de este convenio, pudiendo celebrar, incluso acuerdos parciales de complementación, trabajando conjunta y concurrentemente en favor de la habilitación de un sistema coordinado y eficiente de comercialización de aves y huevos en los principales centros de consumo del país, creando las condiciones para que esos productos lleguen al público consumidor siguiendo los sistemas de comercialización y distribución más adecuados.

Séptimo: El presente convenio entrará en vigencia desde su ratificación por los respectivos gobiernos signatarios. En el caso que algún contratante del área oficial que haya ratificado este convenio resuelva denunciarlo, los efectos de esa denuncia se producirán al cumplirse seis meses de comunicadas esa decisión al Ministerio de Comercio de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados más arriba en siete ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte signataria.