ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Patagones, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 84; e inscripto el dominio en la Matrícula 2921 del Partido de Patagones (79) a nombre de Félix Malaspina e Hijos, Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Agropecuaria Mendatos y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será donado a la Municipalidad de Patagones, con el cargo de la construcción de un Barrio de Viviendas y Obras de infraestructura urbana.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.